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jueves, 27 de septiembre de 2012

49 bibliotecas populares tendrán un bibliotecario y un administrativo a cargo del gobierno de San Juan


Así surge del contrato firmado este martes. El subsidio que otorgará el gobierno [San Juan-Argentina] incluye el sueldo de un bibliotecario y un administrativo para cada una de las 49 bibliotecas populares que regularizaron su situación.

Las 49 bibliotecas que cumplieron con los requisitos para regularizar sus entidades podrán contar con un bibliotecario y un empleado administrativo cuyos sueldos serán abonados por el Gobierno de la Provincia, a través de la secretaría de Cultura.

Así surge del contrato firmado este martes, en la fecha en que se conmemora el Día de las Bibliotecas Populares, en recuerdo de la promulgación de la Ley 419 del año 1870 por la cual domingo Faustino Sarmiento crea la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.

"Hace 4 meses asumimos este compromiso que hoy estamos cumpliendo" afirmó Gioja, al recordar el acto por el cual se anunció el otorgamiento de este subsidio a fin de seguir fomentando, apoyando y ayudando a las bibliotecas populares de todo el territorio provincial.

Del acto participaron la secretaria de Cultura Zulma Invernizzi, el diputado provincial Javier Ruiz, autor de la ley de Inembargabilidad e inejecutividad de los bienes inmuebles de las bibliotecas populares, la directora de Bibliotecas Populares, Estela Alaniz, la presidenta de la Federación de Bibliotecas Populares Etelvina de Maimone y los representantes y autoridades de las bibliotecas populares de los 19 departamentos de la provincia.

En la ocasión Gioja prometió seguir avanzando con el proyecto de que cada biblioteca popular tenga su espacio propio de funcionamiento "porque estamos convencidos de que la cultura no tiene precio, no es un gasto, sino todo lo contrario una inversión para la consolidación de nuestra identidad como sanjuaninos".


martes, 19 de abril de 2011

Bibliotecas populares (menos ignorancia, más democracia)


 
En una provincia (Salta) como la nuestra, las Bibliotecas Populares cumplen un importante papel de extensión cultural. Son pequeñas y a veces solitarias avanzadas contra la ignorancia y el oscurantismo. Hace casi 150 años, Domingo Faustino Sarmiento impulsó una Ley para que el Estado ayudara a las bibliotecas públicas creadas por los vecinos para transmitir cultura. Desde entonces, una Comisión Nacional se encarga de apoyar las iniciativas de voluntarios que ponen su tiempo y sus recursos para reunir libros (clasificándolos y cuidándolos), y abrir locales donde todos pueden reunirse para leer y estudiar.

En el Valle de Lerma funcionan muchas de estas bibliotecas que, por cierto, han logrado mantenerse al margen de las manipulaciones de la política mezquina.

Los vecinos del área de Atocha, San Lorenzo y Vaqueros acaban de recuperar su valiosa Biblioteca Tata SARAPURA, que por varios años se mantuvo cerrada. Su valioso material estará pronto a disposición de todos y su centro se abrirá a actividades culturales autónomas, ni bien la comisión de voluntarios que preside la señora Ana María LEGRAND termine las obras de acondicionamiento.

Esta recuperación de la Biblioteca Popular es una excelente noticia para los amantes de la libertad, de la cultura y de la solidaridad. Han pasado, afortunadamente, los tiempos en donde un Intendente de la ciudad de Salta invitaba a un acto donde se prendería fuego a una pila de libros subversivos secuestrados a comprovincianos inquietos y perseguidos.

Hoy, por mucho que algunos lo intenten, las ideas y los libros circulan libremente y las Bibliotecas Populares rompen las barreras económicas que impiden a muchos acercarse a los libros. En una zona como la de Atocha, San Lorenzo y Vaqueros, en donde muchos habitan todavía en los cerros cercanos y bajan trabajosamente a los centros poblados, la Biblioteca Tata SARAPURA es un pequeño faro, un punto de encuentro e integración.

Allí todo es obra de voluntarios: unos donan libros y ayudan a clasificarlos, otros atienden al público y animan a los pequeños usuarios. El Estado, como ente público de todos y no propiedad de los gobernantes, brinda a través de la CONABIP su aporte técnico y económico.

Para que la rehabilitación culmine pronto, es preciso que el señor Intendente Municipal colabore con las obras de refacción del local. Pero también hace falta que los vecinos apoyen a los voluntarios donando libros, afiliándose a la organización no gubernamental que la dirige, aportando una parte de su tiempo.

Cuando muchas autoridades están volcadas al frenesí electoral, cuando parece que todo es chicha, cajas destempladas y comparsas en honor a Dionisio, reconforta que haya gente que se preocupe de los libros y de las acciones solidarias que tienen a la cultura como fin.
 
 
 
 
Fuente:
http://noticias.iruya.com/opinion/articulos/8033-bibliotecas-populares-salta.html

viernes, 15 de octubre de 2010

Programa jóvenes con más y mejor trabajo...

 
Reacción corporativa o abrazo solidario…
 
 
En el análisis de la propuesta del MTSS y Conabip denominado CONVOCATORIA PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, podemos pasarnos varias horas evaluando de donde provienen los fondos, si están bien o mal aplicados, que rol cumplen los bibliotecarios de las BP, y así hasta llegar a una notoria ausencia de políticas de estado en materia bibliotecológica.
 
Desde el punto de vista de crear de manera aleatoria algún conchabo para acceder a alguna práctica laboral y de cuyo resultado nuestros jóvenes puedan tener algún emolumento, no está muy mal que digamos. 
Posiblemente la poca aptitud de los dirigentes de la Conabip no les permite inferir que ese no es el mejor  ámbito para realizar prácticas calificantes a jóvenes sin la instrucción adecuada.
 
No quiero ser impertinente, pero no es lo mismo efectuar prácticas laborales en tareas manuales sin un previo requisito educativo y sistemático, que mandarlos a una Biblioteca...suena a  desatino.
 
Estimo positiva la iniciativa que nuestros jóvenes desempleados y con un mínimo de estudios efectuados puedan acceder a una labor digna que les permita un ingreso tan imprescindible en esta época: Pero la Biblioteca no es el más sugerido de los sitios para tal cometido, mediando tales prerrequisitos.
Ni siquiera es poco serio, es uno de los tantos desaguisados de la bibliotecología Argentina. Esto nos hace acordar el caso de las 160 hs de capacitación bibliotecaria de la provincia de Entre Ríos.
 
Hasta aquí podría afirmar  una opinión objetivamente profesional, sin embargo frente a la consumación de estas propuestas el rechazo resulta peor que la enfermedad. Negarnos a que  jóvenes desempleados puedan tener una labor temporal resulta tan o más cuestionable que el plan implementado.
Las contradicciones de quienes supuestamente tienen in pectore formar una entidad profesional se da de patadas con este rechazo cuasi rayano en la  discriminación; progresismo de hojarasca otoñal.
 
Creo como dice Sonia este es un programa solidario e institucional, empero las bibliotecas no parecen ser  el lugar más adecuado  dadas las características inmanentes para el desarrollo de tal actividad, aunque a contrario sensu puede despertar e incentivar en nuestra juventud los reales valores de la biblioteca en el seno de la comunidad.
 
Por ello es conveniente  reiterar la necesidad  de  dar la debida intervención a nuestra organización gremial vigente [ABGRA] a los efectos de interiorizarla de estas novedades, para que proceda a realizar las acciones correctivas que correspondieren, sin perjuicio de ponderar las políticas  de inclusión e inserción laboral en una actividad técnico-profesional tan compleja. Pese a las contradicciones existentes me inclino por aceptar la propuesta oficial y a futuro acordar pautas convencionales y  laborales-profesionales en donde los profesionales tengamos incidencia real al momento de la toma de decisiones
 
 Finalmente, un gremio no incluyente de todos los trabajadores de la información sin distingos,  es un Colegio en ciernes.
O sindicato o Colegio profesional, si dejas afuera a los no titulados hablar de sindicato es una parodia, que a esta altura a nadie confunde.
 
 
Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Las Bibliotecas Populares se integran en el mundo digital

Unas 600 recibirán subsidios para equipamiento, telefonía y conectividad


Las bibliotecas populares argentinas se encuentran en pleno proceso de integración al universo digital.

Unas 600 instituciones adhirieron a la convocatoria que hizo la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip), que incluye una línea de subsidios por $ 7550, $ 6550 y $ 3300, según corresponda, para que cada biblioteca pueda cubrir sus necesidades de equipamiento informático, conectividad, telefonía a través de Internet, catalogación virtual, entre otras.

"El plan incluye prestarles servicios online a las bibliotecas para que tengan mejor servicio a los usuarios y para que puedan estar en red entre ellas. Para eso estamos produciendo también modificaciones en el interior de la Conabip, como convertir la página web en un portal que estará en línea para mediados de septiembre", contó a LA NACION María del Carmen Bianchi, presidenta de la Conabip.

Además, el portal permitirá a la Conabip brindar un espacio para capacitación a distancia, en un aula virtual, destinada a los bibliotecarios y voluntarios. Y también las bibliotecas populares podrán hacer a través del portal una serie de trámites que agilizarán su relación con la Conabip.

Una de las estrellas del proyecto de digitalización es el software Digibepé, de gestión bibliotecaria, que la Conabip desarrolló junto con un grupo de bibliotecas populares, el cual permite la administración de las bibliotecas en cuanto a los socios y las actividades que éstas realizan.

Además, hace posible la formación de un catálogo colectivo online que reúne la información de los libros de todas las bibliotecas populares.

Contenidos digitales
En el portal de la Conabip habrá contenidos digitales con audios sobre entrevistas con personalidades de la cultura, radio y videos.
"Vamos a digitalizar los libros que editamos y hemos iniciado el proceso de consulta y generación de mecanismos para la compra y producción de contenidos digitales. Estamos analizando la compra de contenidos de cómics, para atraer a los jóvenes, y también estamos haciendo consultas sobre contenidos literarios", explicó Bianchi.

Hace tres meses, la Conabip comenzó una experiencia piloto con 50 bibliotecas populares con el objetivo de comenzar a usar el software y comprobar la correcta migración de los datos. Y ahora se sumaron 550 instituciones más, de las 1450 en total que están registradas en la Conabip.

"Estamos arreciando con capacitación. Los resultados hasta ahora son excelentes. La gente está entusiasmada", dijo Bianchi.
Para diciembre próximo, las 600 bibliotecas populares tienen que completar el proceso de equipamientos y de implementación del Digibepé y comenzar el proceso de telefonía por medio de Internet.

También para esa misma fecha debería estar finalizada la primera capacitación y tendrían que estar funcionando en red todas las bibliotecas.

"Nos propusimos ayudar a las bibliotecas a que estén preparadas para los desafíos del siglo XXI. Con esto damos un salto en el servicio que van a prestar y en la integración entre las bibliotecas que son un movimiento social que valoramos y rescatamos. Ahora van a coexistir en la virtualidad, lo que les permitirá un encuentro fluido", señaló Bianchi.

PROCESO

· Adhesión: unas 600 instituciones respondieron a la convocatoria que hizo la Conabip.

· Subsidios: habrá una línea de subsidios de $ 7550, $ 6550 y $ 3300, según cada caso, para atender las necesidades de equipamiento informático.

· Experiencia piloto: hace tres meses se hizo una prueba inicial con 50 bibliotecas para usar el software y comprobar la migración de datos.

· Diciembre: las 600 bibliotecas habrán completado el proceso de equipamiento e implementación del sistema Digibepé.

Por Laura Casanovas .LA NACION


Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1302320

domingo, 11 de julio de 2010

Preocupación de las Bibliotecas Populares locales [Gualeguaychú-Entre Ríos]

Las Bibliotecas Populares de Gualeguaychú le remitieron a una carta al gobernador Sergio Urribarri,[Entre Rios-Argentina]  reclamando la necesidad de contar con el subsidio que por ley debe otorgar el Estado.


La nota –a la que accedió EL ARGENTINO- lleva las firmas de los presidentes de las instituciones: Pedro Eugenio Darchez por la Biblioteca "Sarmiento"; Elsa Denegri de Casanova por la Biblioteca "López Jordán"; María Elena Vitale de Ledri por la Biblioteca "Rodolfo García" y Norma Martínez de Martinetti por la Biblioteca "Olegario Víctor Andrade".
La nota remitida al primer mandatario provincial dice lo siguiente:


"En nombre de las Bibliotecas Populares de Gualeguaychú, nos dirigimos a usted por el siguiente motivo que pasamos a detallar.
"En 1988 fue sancionada la Ley 8092 que beneficia a las Bibliotecas Populares de Entre Ríos, ajustada posteriormente con la modificatoria 9094. Este subsidio mensual ayuda en buena parte a las Bibliotecas a solventar sus gastos (sueldos, mantenimiento del edificio, servicios públicos, compra de libros e Internet para los usuarios).

"Desde hace mucho tiempo, las instituciones no reciben ese dinero en forma regular y sistemática, incluso, la Provincia adeuda varios pagos de años anteriores. Esto coloca a las Bibliotecas en una situación muy difícil y en estado de permanente zozobra. Esto es lo que hemos podido comprobar en las reuniones de la Federación de Bibliotecas Populares de Entre Ríos (FEPIBOER); las comisiones directivas –que trabajan ad honorem– luchan permanentemente por sobrevivir y por afrontar sus compromisos, mientras hay una ley provincial que no se cumple en tiempo y forma, hasta el punto de que a esta altura del año no se ha hecho efectivo el subsidio 2010 y se adeudan cuatro meses de 2009.

"Las Bibliotecas Populares siempre han cumplido un importante papel cultural, educativo y social en la comunidad, en especial para la población de escasos recursos. Muchas tienen programas de extensión (talleres, espectáculos, clubes de lectores) y hay lugares en que se han convertido en centros casi exclusivos de irradiación cultural.
"Por la importancia de la tarea que ellas realizan y por las dificultades económicas que deben sobrellevar, es que le solicitamos arbitre los medios para que la ley mencionada se cumpla y las Bibliotecas Populares reciban los subsidios mensualmente", finaliza la nota remitida al gobernador.

Fuente: http://www.diarioelargentino.com.ar/

jueves, 11 de febrero de 2010

Peligran las Bibliotecas Populares en Neuquén [Argentina]

El gobierno de la provincia de Neuquén no cumple con la ley de bibliotecas populares hace dos años
C o m u n i c a d o d e P r e n s a

Las Bibliotecas Populares de la Provincia de Neuquén
cerraron el año 2009 con tristeza.



La Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de Neuquén quiere expresar su profundo pesar por las dificultades que ocasiona el incumplimiento que el gobierno provincial reitera en este año como en el anterior NO PAGANDO el subsidio que la ley le otorga a las bibliotecas populares.
La Federación que agrupa a las bibliotecas de toda la provincia, llevando la voz de aquellas que por razones geográficas, económicas o por el diario acontecer no pueden expresarlo, quiere dejar constancia pública de la falta de consideración para con instituciones sin fin de lucro que desinteresadamente y ad honorem cumplen una función de contención social, formación permanente y base de crecimiento intelectual de nuestra comunidad siendo los verdaderos centros culturales de cada barrio, ciudad, pueblo o paraje de la provincia.
El Gobierno de la Provincia no cumple con lo dictado por la Ley provincial nro. 1628 y su decreto reglamentario poniendo en riesgo real la continuidad del servicio que prestan las bibliotecas populares no dimensionando que el costo económico que le significaría suplir la ausencia de estas instituciones dobla holgadamente lo que les adeuda.
Esperamos que a este triste final de año lo siga un inicio lleno de novedades, con un cambio realmente positivo en la escala de prioridades a la hora de utilizar los dineros públicos, con una revalorización de la tarea cultural voluntaria, pilar de nuestra sociedad.
Por otra parte saludamos con esperanza a todas la bibliotecas populares instándolas a continuar trabajando como hasta hoy apoyados  en nuestras comunidades   de usuarios y asistentes, fuente y destino de nuestros esfuerzos. A todas les deseamos que este año que comienza sea el del reconocimiento concreto de quienes ocupan los lugares de decisión y administran lo público, que de verdad sea un FELIZ AÑO NUEVO!.-
 


Lucio Mansilla    Marcela Gallardon
Secretario                 Presidente

Fuente: http://argentina.indymedia.org/news/2010/02/718768.php

viernes, 25 de diciembre de 2009

LEY N° 2.035 Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares [C.A.B.A.]

LEY N° 2.035: Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares
Sanción: 13/07/2006


DECRETO N° 1.257
Reglamentación Ley N° 2.035.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley



Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son Bibliotecas Populares aquellas Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, nacidas por iniciativa de la comunidad y dirigidas por sus socios, que posean una colección de libros o materiales similares idóneos a disposición pública, sin discriminación alguna con la finalidad de brindar información, formación, recreación y animación cultural, acordes con las necesidades y los intereses del medio en el cual desarrolla sus servicios, debiendo tener su sede y prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, conforme lo establece la Ley Nacional N° 23.351 (B.O. N° 26010) y su Decreto reglamentario N° 1.078/89 (B.O. N° 26673).



Artículo 3°.- Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que les sean otorgados, de los siguientes beneficios:
a. Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios.
b. Concesión de préstamos de fomento.
c. Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.
d. Asesoramiento en organización y servicios.

Artículo 4°.- Los subsidios a que hacen referencia el inciso a) del artículo 3° de la presente ley son los siguientes:
a. Subsidio mensual cuyo monto es el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:
Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y veinte por ciento (20%) para libros usados.
c. Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación.
d. Subsidios especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático.
Artículo 5°.- El subsidio destinado a los fines del inciso a) del artículo anterior, es de carácter ordinario, mensual y permanente debiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar en cada ejercicio fiscal, las correspondientes previsiones presupuestarias.

Artículo 6°.- Los subsidios destinados a los fines de los incisos b), c) y d) del artículo 4° son de carácter especial y el otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud debidamente fundada y específica para un determinado fin. El monto global anual de los subsidios citados precedentemente no superará el cincuenta por ciento (50%) del monto total anual correspondiente a los subsidios ordinarios citados en el inc. a) del artículo 4°, debiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar en cada ejercicio fiscal, las correspondientes previsiones presupuestarias.

Artículo 7°.- Las obligaciones a las que están sujetas las bibliotecas populares que perciban los subsidios que otorga la presente ley, y sin perjuicio de la oportuna rendición de cuentas de los mismos, dentro del plazo que fije la reglamentación, son las siguientes:
a. Poseer material bibliográfico en número proporcional al movimiento de lectores.
b. Organizar y sostener un servicio de préstamos a domicilio.
c. Poseer salón de lectura en su sede abierto al público en general.
d. Organizar servicios de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de los usuarios y la comunidad.
e. Establecer y mantener actualizados los registros bibliográficos mediante los sistemas actualmente en servicio o los que se incorporen en el futuro.
f. Tener habilitada la atención al público no menos de veinte horas semanales en horario establecido de acuerdo a las necesidades de la zona y no menos de diez (10) meses en cada año.
Artículo 8°.- En caso de incumplimiento por parte de las Bibliotecas Populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, las mismas son pasibles de las siguientes sanciones:
a. Suspensión total o parcial de los beneficios del artículo 3°, en los siguientes casos:
1) Incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para su reconocimiento como Biblioteca Popular.
2) Incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley.
b. Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos:
1) Pérdida del reconocimiento otorgado por la autoridad de aplicación de la presente ley, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la personería jurídica.
2) Incumplimiento total o en forma reiterada de las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura que depende de él, o de aquélla que en el futuro cumpliera igual función. Son funciones, sin perjuicio de las vigentes en el ámbito de sus responsabilidades:
a. Instrumentar un convenio con las Bibliotecas Populares en el que quede debidamente expresada su voluntad de recibir los beneficios de la presente ley y cumplir con las obligaciones pertinentes.
b. Aplicar las sanciones estipuladas en el artículo 8°, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, previo sumario.
c. Garantizar el estricto cumplimiento de la presente ley de acuerdo con la partida presupuestaria asignada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura en el Presupuesto General de Gastos y Recursos que anualmente se le asigne para este fin.
d. Publicar en su sitio web, el listado actualizado de las Bibliotecas Populares de la Ciudad que reciben beneficios en virtud de la presente ley, indicando en cada caso el detalle de los mismos.
Artículo 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputan a la partida de transferencia de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.
Artículo 11.- Las sanciones establecidas por la presente ley son apelables ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.035
Sanción: 13/07/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.086/006 del 08/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2502 del 15/08/2006
Reglamentación: Decreto Nº 1.257/007 del 07/09/2007
Publicación: BOCBA Nº 2765 del 11/09/2007
DECRETO N° 1.257
Reglamentación Ley N° 2.035


Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.035 (B.O.C.B.A. N° 2502) y el Expediente N° 8.791/07, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y el fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que corresponde establecer las facultades y determinar las funciones de la autoridad de aplicación;
Que es conveniente contar con un registro a través del cual se acceda fácilmente a la información referida a las Bibliotecas Populares existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las Bibliotecas Populares para solicitar los beneficios previstos en la Ley N° 2.035;
Que en atención a que algunos de los beneficios aluden a la entrega de sumas de dinero en forma de subsidios, corresponde establecer un procedimiento para que los beneficiarios realicen sus respectivas rendiciones de cuenta documentada;
Que a los efectos de facilitar los controles internos de gestión y la debida publicidad de los actos de Gobierno, es necesario prever la elaboración de informes basados en estadísticas actualizadas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 2.035 en los términos que se establecen en el presente decreto.

Título I
Funciones de la autoridad de aplicación

Artículo 2°.- En el marco de la Ley N° 2.035, son funciones de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura:
I. recibir las peticiones de los beneficios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y c) de la referida ley;
II. brindar en forma permanente el asesoramiento previsto en el artículo 3°, inciso d), de la Ley, promoviendo la correcta administración y gestión bibliotecaria;
III. decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° de dicha ley, así como su consecuente incorporación o exclusión del Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
IV. suscribir convenios a los que se refiere el inciso a) del artículo 9° de dicha ley con las Bibliotecas Populares que resulten beneficiadas, a los efectos de especificar detalladamente las obligaciones contraídas por las partes, a partir del dictado del correspondiente acto administrativo;
V. evaluar y aprobar o rechazar mediante el correspondiente acto administrativo, las rendiciones de cuenta;
VI. aplicar las sanciones previstas;
VII. ejecutar todas las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° y el control de las rendiciones de cuenta previstas en la Ley;
VIII. disponer la aprobación de los formularios, instructivos y procedimientos complementarios, así como las acciones tendientes al ejercicio de las funciones encomendadas; y
IX. llevar el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Sin que ello implique modificación alguna en la estructura vigente, la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:
a. asesorar a las Bibliotecas Populares y poner a su disposición los instructivos sobre los requisitos y procedimientos para solicitar los beneficios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y c) de la Ley que por el presente se reglamenta;
b. colaborar con la tarea de asesoramiento a las Bibliotecas Populares, promoviendo la correcta administración y gestión bibliotecaria de las mismas;
c. realizar visitas a las Bibliotecas Populares con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley;
d. brindar asistencia técnica en el desarrollo de proyectos institucionales destinados a la petición de los beneficios previstos en la Ley N° 2.035;
e. formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación;
f. elaborar informes no vinculantes sobre las rendiciones de cuenta presentadas por los beneficiarios a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación; y
g. colaborar en la tarea relativa a en la ejecución de todas las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de los beneficios y el control de rendición de cuentas de los subsidios previstos en la Ley.
Artículo 4°.- En todos los casos, el plazo para el pronunciamiento de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura respecto de las peticiones de beneficios y/o de rendiciones de cuentas es de diez (10) días a partir de la presentación realizada por la Biblioteca Popular.

Título II
Registro de Bibliotecas Populares
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 5°.- Créase el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se inscribirán de modo automático todas aquellas que perciban los beneficios establecidos en la Ley N° 2.035.
Artículo 6°.- En dicho registro se dejará constancia de los beneficios otorgados a las Bibliotecas Populares, así como también de las sanciones impuestas conforme las previsiones del artículo 8° de la Ley.

Título III
Requisitos para solicitar los beneficios previstos
en el artículo 3°, incisos a) y c), de la Ley N° 2.035
Artículo 7°.- Para solicitar tales beneficios, las Bibliotecas Populares deben presentar un proyecto en el que debe constar:
a. certificado de reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) expedido durante el año correspondiente a la solicitud; b. original o copia certificada del estatuto y última acta de designación de autoridades de la persona jurídica correspondiente;
c. documento de identidad del representante legal o apoderado que presenta el proyecto; d. nota suscripta por el representante legal, dirigida a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, conforme a un formulario que ésta debe poner a disposición de los interesados, solicitando el beneficio que se pretende obtener con aclaración del monto para el caso en que corresponda;
e. declaración jurada suscripta por el representante legal, mediante la cual la Biblioteca Popular se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 2.035, declaración que debe realizarse conforme a un modelo que la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe poner a disposición de los interesados;
f. descripción detallada de las actividades a desarrollar con la prestación del beneficio; y g. enumeración de los gastos previstos en la solicitud, sumados en un presupuesto global.

Título IV
Requisitos para solicitar la renovación del subsidio mensual
del artículo 4°, inciso a), de la Ley N° 2.035
Artículo 8°.- El subsidio mensual puede ser renovado en forma anual, para lo cual la Biblioteca Popular debe realizar la correspondiente solicitud hasta el día 30 de junio del año anterior al que refiere la solicitud de renovación, bajo apercibimiento, en caso de mora, de interrumpir el otorgamiento del subsidio durante el ejercicio correspondiente.
Artículo 9°.- En la solicitud de renovación anual del subsidio deben acreditarse la documentación mencionada en el artículo 7° de la presente reglamentación y la presentación de la rendición de cuentas en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la misma.
Título V
Condiciones para solicitar los subsidios especiales del artículo 4°,
incisos b), c) y d) y las becas del artículo 3°, inciso c), de la Ley N° 2.035

Artículo 10.- Una Biblioteca Popular puede ser beneficiaria de un solo subsidio especial o beca por cada ejercicio presupuestario.
Artículo 11.- Durante el presente ejercicio, la petición del subsidio especial o beca debe realizarse hasta el día 28 de septiembre inclusive. Durante los años sucesivos, el vencimiento del plazo operará los días 30 de junio. La demora en que pudiera incurrir una Biblioteca Popular en ejecutar un subsidio especial o beca constituirá un impedimento para acceder a un nuevo subsidio especial o beca durante el siguiente año calendario, excepto que la Biblioteca Popular demuestre que actuó con la debida diligencia y que la demora no le es en absoluto imputable.
Título VI
Rendiciones de cuenta documentada
Artículo 12.- Las rendiciones de cuenta documentada deben presentarse ante el área administrativa referenciada en el artículo 3° de la presente norma.
Las mismas deben contener un informe sobre el destino de los fondos obtenidos a través del subsidio, acompañado de los comprobantes respaldatorios de los gastos efectuados.

Artículo 13.- Los comprobantes respaldatorios deben consistir en facturas o tiquetes válidos de los gastos efectuados y deben ser presentados con su respectiva fotocopia, para ser cotejados por el funcionario competente y devueltos al presentante.
Artículo 14.- Los plazos para las presentaciones de las rendiciones son:
a. para el caso de los subsidios mensuales, hasta el 28 de febrero de cada año siguiente a aquel en que se acordó el subsidio; y
b. para el caso de los subsidios especiales y las becas, hasta 30 días corridos desde la fecha de finalización del proyecto que motivara la concesión del subsidio.

Artículo 15.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe comunicar a la Dirección General de Contaduría los casos encuadrados en el inc. b) del artículo precedente cuyo plazo se cumpla con posterioridad al 28 de febrero de cada año, a fines de ser considerados en la cuenta de inversión del ejercicio en el que se otorgaron los fondos correspondientes.

Artículo 16.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede solicitar a la Biblioteca Popular, en los casos en los que lo considere necesario, ampliaciones, aclaraciones o rectificaciones de las rendiciones presentadas.

Artículo 17.- En el caso en que una rendición de cuentas sea rechazada, la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 2.035.
Artículo 18.- Las sanciones que se apliquen son apelables en sede judicial, sin perjuicio de la vía recursiva establecida por el Régimen de Procedimientos Administrativos vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 19.- Una vez aprobadas, las respectivas rendiciones deben ser informadas a la Dirección General de Contaduría.
Título VII
Informes y estadísticas
Artículo 20.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe elaborar un informe semestral sobre el estado de aplicación de la Ley N° 2.035 y la presente reglamentación. Dicho informe debe contener el listado actualizado de las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 2° de la citada ley con un detalle de las que se encuentren beneficiadas por la misma.
Artículo 21.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe mantener actualizada toda la información estadística referida en la segunda parte del artículo anterior.

Artículo 22.- Los informes y estadísticas a que refieren los precedentes artículos 20 y 21 deben ser de acceso público, debiéndose asegurar su difusión en la página web de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.

Artículo 23.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultu
ra y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 24.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales del Libro y Promoción de la Lectura y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. TELERMAN - Fajre - Beros






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lunes, 21 de diciembre de 2009

Libros y Políticas Editoriales para las Bibliotecas Populares [la propuesta de Sarmiento]


 
PARA UN CATÁLOGO ATRACTIVO: LIBROS Y POLÍTICAS
EDITORIALES PARA LAS BIBLIOTECAS POPULARES.
LA PROPUESTA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO / JAVIER PLANAS
 
 
Departamento de Bibliotecología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación , universidad Nacional de La Plata. Calle 48 entre 6 y 7, 5º piso. 1900 La Plata , Argentina.
INFORMACIÓN, CULTURA Y SOCIEDAD. No. 20 (2009) p. 63-81
©Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas (INIBI), ISSN: 1514-8327.
 
Resumen: Se expone una hipótesis de trabajo para abordar el estudio de los escritos de Domingo Faustino Sarmiento sobre las bibliotecas populares. En ese contexto, el presente ensayo explora una cuestión específica: ¿qué libros para las bibliotecas populares? A través de un análisis crítico de los textos del autor, se intenta mostrar que los lineamientos que perfilan las características de las colecciones de estas instituciones deben identificarse en los vínculos que antienen los múltiples núcleos temáticos analizados por Sarmiento, a saber: el
examen del comercio y la industria del libro en América, la organización de proyectos editoriales, la toma de posición frente a la lectura de novelas, entre otros....
 
 
Disponible en









domingo, 13 de diciembre de 2009

Orígenes de las BIBLIOTECAS POPULARES [Argentina]

Cronología

Julio de 1870 El Presidente de la Nación, Domingo Faustino Sarmiento y su Ministro de Instrucción, el Dr. Nicolás Avellaneda, envían al Congreso de la Nación el proyecto de creación de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.

23 de septiembre de 1870 Se sanciona la Ley 419 que crea la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares para que fuera la responsable del fomento, la inspección y la inversión de los fondos destinados a las bibliotecas populares a establecerse bajo su amparo como asociaciones de particulares, en ciudades, villas y demás centros de población de
la República.

29 de octubre de 1872 Se reglamenta la Ley 419.

1876 A la fecha se registran doscientas bibliotecas populares en el país. La Ley 800, firmada por Nicolás Avellaneda, suprime la Comisión Protectora; asumiendo esas funciones y facultades la Dirección de Escuelas.

1894 Debido a diversas vicisitudes que sufrieron muchas de ellas, el número de bibliotecas populares llega sólo a dieciséis: cuatro en la provincia de Buenos Aires, una en Santa Fe, cinco en Entre Ríos, una en Corrientes, dos en San Luis, una en Catamarca y dos en Salta.

1908 Por la intervención del entonces Ministro de Instrucción Pública, Dr. Rómulo S. Naón, y la decisión del Presidente José Figueroa Alcorta, se restablece la Ley 419: "En cumplimiento de la Ley 419 de 23 de septiembre de 1870, créase una Comisión Protectora de Bibliotecas Populares...".

1910 Las bibliotecas populares existentes en el país son 191.

1911 La ley de Presupuestos establece los recursos de la Comisión: el 5% del total de los subsidios y el importe de los premios de la Lotería Nacional no pagados. Aunque posteriormente y en forma paulatina estos recursos fueron cercenados y sus facultades limitadas por disposiciones sucesivas.

31 de marzo de 1919 El Presidente Hipólito Yrigoyen sanciona el decreto que fija las atribuciones y facultades de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.

1925 La cantidad de bibliotecas asciende a 1.012.

1947 Las cifras enuncian que había unas 1.508 bibliotecas populares en todo el país.

1949 El número de bibliotecas ha aumentado notablemente llegando a 2.406.

9 al 12 de octubre de 1948 Primer Congreso Nacional de Bibliotecas Populares, que reunió por primera vez en Córdoba a dirigentes de todo el país y del que surgió la Federación Argentina de Bibliotecas Populares. En él se abordó un amplio y significativo temario, orientador para la futura política del gobierno en bibliotecas populares.

1952 Con la reestructuración del Estado, desaparece nuevamente la Comisión para ser subsumida en la Dirección de Bibliotecas Populares pero conservando y ampliando las funciones de la Ley 419.

Abril de 1954 Congreso de Bibliotecas Populares en el Teatro Cervantes, con la participación del presidente de la República, Juan Domingo Perón, quien cerró el mismo con un discurso en el que se refirió a la importancia de las bibliotecas populares en la formación de la cultura del pueblo y el significado humanizante del bibliotecario como intermediario entre el libro, la técnica y el lector-usuario.

Para esta época se concreta la edición y difusión de la primera Guía de Bibliotecas Públicas del país. Los datos aportados por esta guía muestran que en 1954 las bibliotecas populares ascendían a 1.963, con 6.971.152 libros y 5.535.521 lectores anuales.

1955 Por la interrupción abrupta de la vida democrática del país se produce por un tiempo una virtual acefalía del organismo.

18 de diciembre de 1958 Por decreto 10.032 se restituye la Comisión Protectora nombrándose presidente a Rómulo Amadeo, quien tuvo la mayor permanencia en el cargo, ya que lo desempeñó hasta el 26 de agosto de 1973.

1965 Por decreto 2.599 se establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, que pone nuevamente en vigencia la Ley 419.

Junio de 1972 Se opera una reestructuración del área y la Comisión pasa a ser Dirección de Bibliotecas.

7 de agosto de 1986 Sancionada por unanimidad por los legisladores, el Poder Ejecutivo promulga la Ley 23.351 de Bibliotecas Populares (en reemplazo de la Ley 419). Esta nueva Ley es la que otorga la denominación de Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura del entonces Ministerio de Justicia y Educación.







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