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sábado, 20 de marzo de 2021

TELETRABAJO: El Gobierno limita el alcance de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia

 


Debe empezar a regir el 1 de abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa modalidad

El ministerio de Trabajo puso en suspenso la aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir del próximo 1 de abril, para los empleados que actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia sanitaria.

 La Ley de Teletrabajo comenzará a regir el 1 de abril, mientras gran parte de los trabajadores se encuentra aún desempeñándose desde su hogar y a distancia para protegerse del contagio de COVID-19. Existía la incertidumbre acerca de si su aplicación sería también para todos los que hoy circunstancialmente operan de forma remota desde hace un año.

Por medio de la Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de que los trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Esto quiere decir que la situación de los empleados que no volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.

Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que:

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view