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viernes, 29 de noviembre de 2013

BIBLIOTECAS POPULARES: sigue en pié¡!!



A los  compañeros/as y amigos quiero informarles que el ya concluido ANTEPROYECTO de LEY de bibliotecas populares trataremos de hacérselo llegar a algunos de los legisladores que asuman a partir del próximo 10 de diciembre.
Ademas los enviaremos a las a asociaciones y colegios de bibliotecarios de la R.A.

Visto:
La leyes 419 y 23.351 de bibliotecas populares de la Republica Argentina
y
Considerando,

Que es  imprescindible la asistencia del estado nacional para el funcionamiento de las bibliotecas populares

Que las bibliotecas populares gestadas por iniciativa del presidente Domingo F. Sarmiento, son un espacio de vital complementación en el proceso educativo y  cultural de la comunidad  
……………
Continúa


lunes, 18 de enero de 2010

Anteproyecto de Ley [Periodicidad de los mandatos en las Asociaciones Sindicales]


 

El siguiente es un Anteproyecto de Ley que redacté en el 2003. En esa época los aires de renovación en argentina prometían aggiornamientos impostergables…

La sustancia del mismo era y es desanquilosar  las estructuras gremiales, y adecuarlas a los nuevos tiempos. La periodicidad de los mandatos, sería un leve avance para acotar los compartimentos estancos en las entidades referenciadas para  avanzar decididamente  a una democracia plena, participativa y militante.

En los considerandos del anteproyecto, expreso "un representante gremial es un trabajador en esencia y sus orígenes serán siempre el punto de partida y de llegada, para fortalecer la democracia sindical"

No pretendamos carmelitas descalzas, empero la  ampulosa fastuosidad que se esgrime desde un lugar donde lo que se debe realmente incrementar  es la calidad y estandar de vida de los Trabajadores/as y su núcleo familiar, son una contradicción a debatir y transformar.

No percibí los ecos a tan simple expresión de modernidad institucional, sin embargo parafraseando a  Galeano las utopias te obligan a seguir andando sin descanso: la democracia tarda pero llega…





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ANTEPROYECTO DE LEY. :



PERIODICIDAD DE LOS MANDATOS EN LAS ASOCIACIONES  SINDICALES. LEY23551







VISTO,





EL ARTICULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS ARTICULOS DE LAS CONSTITUCIONES; 123 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 98 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y 64 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE OTROS:





Y



CONSIDERANDO:





QUE LAS NORMATIVAS CITADAS CONLLEVAN EN SU LETRA Y ESPIRITU EL AFAN DE PROFUNDIZAR LAS EXPERIENCIAS DEMOCRATICAS, CONFORME LOS REQUERIMIENTOS UNIVERSALMENTE ACEPTADOS, INSTITUYENDO  NUEVAS ALTERNATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS MÁXIMAS RESPONSABILIDADES CONFERIDAS POR EL VOTO DE LOS CIUDADANOS-AFILIADOS EN LOS ENTES GUBERNAMENTALES O EN LAS  ORGANIZACIONES SINDICALES.







QUE UN REPRESENTANTE GREMIAL ES UN TRABAJADOR EN ESENCIA Y SUS ORIGENES SERAN SIEMPRE EL PUNTO DE PARTIDA Y DE LLEGADA, PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA SINDICAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DE OPORTUNIDADES.







QUE ES DABLE DINAMIZAR LAS ESTRUCTURAS EN UN MARCO REPUBLICANO ABIERTO AL DEBATE AL CRECIMIENTO DE LAS  EXPECTATIVAS DE SUS AFILIADOS, A LA CAPACITACION Y FORMACIÓN, AL CUMPLIMIENTO BASICO  DE LOS OBJETIVOS PROFESIONALES DE SOLIDARIDAD JUSTICIA  Y SEGURIDAD SOCIAL Y A ELEGIR Y SER ELEGIDO







QUE ES MENESTER ORDENAR Y ACTUALIZAR EN LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS TRABAJADORES  UNA APERTURA EN SUS DISPOSICIONES INTERNAS PARA PROMOVER Y FACILITAR A LOS AFILIADOS QUE REUNAN  LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA LEY 23.551, EL ACCESO CONFORME SUS VIRTUDES INMANENTES Y PERSONALES, A OCUPAR CUALQUIERA DE LAS MÁXIMAS  JERARQUIAS EN UN GREMIO.-





QUE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LA ENTIDAD GREMIAL NO CONDUCEN POR DECRETO, SINO QUE RECIBEN DE SUS ESTAMENTOS ORGANICOS LA PROBLEMÁTICA DEL CONJUNTO Y EN PARTICULAR DE LAS DIVERSIDADES QUE INTERACTUAN TRANSFORMANDO Y MODIFICANDO LA RELACION LABORAL A PARTIR DE LO CUAL RESUELVEN AD-REFERENDUM DE LOS CUERPOS ORGANICOS.





QUE LA NO DISCONTINUIDAD DE LOS MANDATOS, DEVIENEN INVOLUNTARIAMENTE EN UNA INERCIALIDAD FUNCIONAL AL ASUMIR UN PROTAGONISMO OMNIMODO, LO CUAL DESNATURALIZA EN OCASIONES EL OBJETIVO PRIMARIO DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.








QUE LA REITERACIÓN SINE DIE  EN LOS CARGOS ELECTIVOS, CONSTITUYEN UN LAPSO DE AUSENCIA CON LAS REALIDADES  CAMBIANTES EN LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN,  DE SERVICIOS Y/O MODALIDADES DE IMPLENTACION DE ESTOS; LO CUAL NO ES OBICE PARA LA COMPRENSIÓN DE LOS MISMOS, EMPERO LA VIVENCIA IN SITU DE LAS INCIDENCIAS QUE LA COTIDIANEIDAD LE IMPONE AL TRABAJADOR, RETROALIMENTAN Y FUNDAMENTAN LOS ELEMENTOS FORMATIVOS DE QUIEN TIENE  LA MISIÓN DE BREGAR POR LOS DERECHOS COLECTIVOS DE SUS PARES







QUE  LA PERIORICIDAD DE LOS MANDATOS PROMOVERA UN MAYOR COMPROMISO MILITANTE, INCENTIVANDO UNA SIGNIFICATIVA  RENOVACIÓN EN LAS EXPECTATIVAS DE LOS CUADROS INTERMEDIOS; EN LA COMPRENSIÓN QUE CADA CUAL APORTARA PARA  JERARQUIZAR Y ENRIQUECER A LA ENTIDAD GREMIAL EN SU CONJUNTO: SU EXPERIENCIA, RACIONALIDAD, ENERGIA, Y PASADO, PRESENTE Y FUTURO.





QUE COBRA VIGENCIA AQUELLA  SENTENCIA DE UN EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ARGENTINO, QUIEN CIMENTARA LA LEGISLACIÓN LABORAL HACE CASI SEIS DECADAS, "TODOS DEBEMOS SER ARTIFICIES DEL DESTINO COMUN Y NINGUNO INSTRUMENTO DE LA AMBICION DE NADIE"







POR ELLO:



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:





Artículo 1.-Modificase el artículo 17 de la ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente  manera:



Artículo 17. — La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, con mandatos no superiores a (4) años, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.

El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, duraran en sus mandatos el tiempo que su normativa interna determine, conforme al artículo 16 de esta ley. Si han  sido reelectos o se sucedieron recíprocamente, no estarán facultados para ocupar ninguna de ambas funciones sino con el intervalo de un mandato.-





Art. 2.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los (30) treinta días contados desde su promulgación.





Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-







Buenos Aires, Marzo  de 2003









Daniel Diaz







martes, 29 de diciembre de 2009

Anteproyecto de Estatuto Bibliotecario [Organización Profesional]

En concordancia con las expresiones publicadas en este Foro, en el sentido de Construir sobre la base de nuestra Identidad Bibliotecaria, una entidad que sea el punto de convergencia de los derechos profesionales de los Trabajadores de la Información; les comunicamos que el colega Daniel Diaz, esta concluyendo en borrador un estatuto tipo para una Asociación de Profesionales de Bibliotecología de la Republica Argentina.


Adjuntamos el sumario del plexo normativo a modo de adelanto:

DECLARACION DE PRINCIPIOS


CAPITULO I

De la Constitución, denominación y domicilio


CAPITULO II

De los fines


CAPITULO III

De los asociados


CAPITULO IV

De los Organismos representativos


TITULO II

El plenario de Delegados


TITULO III

Del Consejo de Representantes


TITULO IV

Del Consejo Directivo

TITULO V

De la Comisión revisora de Cuentas


CAPITULO V

De los Delegados y las Comisiones Internas


CAPITULO VI

Reglamentos de sesiones


CAPITULO VII

Del patrimonio y recursos de la asociación


CAPITULO VIII

De las Elecciones Generales


CAPITULO IX

De Las Acciones Reivindicatorias


CAPITULO X

De la Disolución de la Asociación


CAPITULO XI

Del Reglamento Interno y Reformas de Estatutos


CLAUSULAS TRANSITORIAS