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martes, 21 de mayo de 2019

En busca de la igualdad: que las bibliotecarias tengan la misma jubilación que los docentes



El Senador provincial, #RoqueFerrari (Victoria-Cambiemos), presentó un proyecto de ley para que se reconozca en carácter de docente a las y los bibliotecarios que se desempeñan en los establecimientos educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades.

La propuesta legislativa busca que las #bibliotecarias puedan acceder a la jubilación ordinaria especial, tal como lo establece la Ley N° 8732, artículo 37.

Por esa razón, el proyecto propone modificar el artículo 37, inciso “c” de la Ley N° 8732, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los docentes, bibliotecarios/as, preceptores y celadores docentes, con cincuenta y cuatro (54) o cincuenta y dos (52) años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos”.

VISTO:

La solicitud del personal docente, cuya denominación del cargo especifico que ostentan es Bibliotecaria/o, que se desempeñan en los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, Dependientes del Consejo General de Educación, respecto a acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial en igualdad de posibilidades respecto al personal docente.

Y

Considerando:

Que existe normativa que regula la actividad propia de las/los Bibliotecarias/os.-

Que la misma es la que se cita a continuación:

Ley 26.917. Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información educativas.-

E1 manifiesto de la Biblioteca Escolar de la UNESCO y los artículos 2 y 5 de los Derechos del Niño, probado por las Naciones Unidas.

Resolución 3910/99, documento orientativo para el funcionamiento de Bibliotecas Escolares.-
Resolución N° 0486/ 2003 C.G.E.

Circular N° 4/08 DEP y N’ 1 Bibliotecas Escolares.

Circular N° 5/08 DEP y N° 2 Bibliotecas Escolares.

Circular N° 6/17 DEP.-

E1 manifiesto de la Biblioteca Escolar de la UNESCO y, los artículos 2 y 5 de los Derechos del Niño, aprobado por las Naciones Unidas, citado en la CIRCULAR N 4/08 DEP,

La Resolución 3910/99 documento orientativo para el funcionamiento de bibliotecas escolares.

Que las Normativas citadas precedentemente describen los Roles y Funciones de los/las Bibliotecarios/as, expresando que “el Bibliotecario es un mediador un activo gestor. Las funciones o competencias del bibliotecario girarán, fundamentalmente, en torno a dos ejes profundamente ínter vinculados: los procesos técnicos -organizados vos y los procesos pedagógicos y de servicios Se planteó, así, la complejidad de la biblioteca: es, por uno parte, proveedora de recursos de información y, por otra, generadora de instancias de aprendizaje. EI bibliotecario es, entonces, un especialista que, por uno parte, garantizo lo imprescindible organización técnico de la colección bibliografía y, por otra, genero instancias de aprendizaje.”

Que en la CIRCULAR N 6/17 DEP, dentro del Anexo: Aportes para el Bibliotecario Escolar, se hace referencia a que el Bibliotecario provee o los alumnos competencias para el aprendizaje o lo largo de toda su vida y, contribuye a desarrollar su imaginación, permitiéndoles que se conduzcan en lo vida como ciudadanos responsables (Unesco,

1999). También agrega “cómo los cambios tecnológicos y sociales con el mundo de la cultura. la información y lo educación, están modificando, en gran medida, la función y misión de la biblioteca, debiéndose adaptarse e integrarse a esa nueva realidad sociocultural en lo que se encuentra inmerso, remarcando lo importancia del rol pedagógico del bibliotecario de salvar brechas informacionales y sociales en un contexto pluri—diverso yo que los necesidades de lo escuela son múltiples y en están en permanente cambio”. Además, expresa que, si bien en el momento de la planificación, la función del bibliotecario es sin grado a cargo, su trabajo con los alumnos, debe ser en pareja pedagógica con el docente a cargo del grado. Este trabajo articulado debe permitir al docente encontrar en el bibliotecario su apoyo y asesoramiento permanente. Así también el alumno debe reconocer en el bibliotecario la posibilidad de encontrar el acompañamiento para convertirse en un usuario autónomo, Plantea un equilibrio entre el aspecto técnico y pedagógico.

Que en cuanto al aspecto pedagógico Involucra múltiples actividades, de Las cuales cabe mencionar: asesoramiento, acompañamiento, permitiendo al docente conocer qué materiales se encuentran en la biblioteca escolar para complementar su tarea diaria. Se remarca la importancia de conocer los contenidos del Diseño Curricular, y articular estos contenidos con los docentes en La planificación, trabajando en pareja pedagógica con el docente de grado.-

Que se pone el énfasis en que la biblioteca escolar es un lugar de acción pedagógica autónomo, que a través de lo organización de una gran diversidad de materiales impresos, audiovisuales, electrónicos, permite, en el marco de lo institución escolar, con la mediación comprometido del bibliotecario,, lo formación de uno actitud científico y la formación del conocimiento integral y recreativo, generando multiplicidad de maneras de comunicación.-

Que existe un precedente en la Provincia de Buenos Aires. cuya Normativa Previsional reconoce que: “todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en lo ley provincial de Educación 11.612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, participando activamente en el proyecto Institucional, inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerados docentes al frente directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje”.

Que en nuestra Provincia existen Bibliotecarias/os cuyo título, con validez nacional en algunos casos, les posibilita acceder a ocupar cargos en las Bibliotecas de cada uno de los establecimientos educativos de la provincia, como así también docentes de grado que pueden ocupar dichos cargos, y que, según la normativa vigente, su desempeño no es considerado al frente directo de alumnos.

Que se considera una ampliación de Derechos el poder modificar el Artículo 37, inciso c’ de la Ley N’ 8732 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, incorporando y considerando a quien ocupa un cargo de Bibliotecaria/o como al frente directo de alumnos, ya que es el único actor institucional que cumple las funciones pedagógicas antes descritas.-

Que en el año 2009, se sancionó la ley 9933, que amplio los derechos de los Preceptores y Celadores docentes, quienes son ahora, considerados frente a alumnos.-
Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la gran importancia que significa lograr el objetivo expresado, que sin dudas constituirá un acto de estricta y verdadera justicia para aquel personal que cumple la loable labor bibliotecaria, es que solicito a mis pares, me acompañen, dando aprobación al presente proyecto.-

Por ello, LA LEGISLATURA de la PROVINCIA de ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA de:

L E Y

Art.1°.- Reconocese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios prestados por las/los Bibliotecarias/os que se desempeñen/an en los establecimientos educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial correspondiente a la Ley N° 8732, artículo 37.-

Art. 2°.- Modificase el artículo 37, inciso “c” de la Ley N° 8732, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los docentes, bibliotecarios/as, preceptores y celadores docentes, con cincuenta y cuatro (54) o cincuenta y dos (52) años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos”.-

Art. 3.- De forma.-

Fuente Prensa Senadores Cambiemos