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lunes, 9 de agosto de 2010

El Proyecto que reforma la Ley del Bibliotecólogo ingresó en el Congreso [Colombia]

El trabajo emprendido un par de años atrás con el fin de lograr la actualización de la Ley 11 de 1979 que reconoce el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo en Colombia, inicia su camino en el Congreso de la República, al ser radicado el 4 de agosto de 2010 ante la Secretaría de la Cámara de Representantes por los Honorables Representantes Buenaventura León León y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, el proyecto de Ley " POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 11 DE 1979, SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN DE  BIBLIOTECOLOGÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Se salvan con esta iniciativa varios obstáculos que han impedido que la profesión cuente con un corpus legislativo integral y que el Consejo Nacional de Bibliotecología, instancia creada por la Ley 11 de 1979, cumpliera a cabalidad con sus funciones, además de la carencia de código de ética de una profesión regulada por el Estado hace 32 años.

El proyecto de ley extiende el alcance del ejercicio del bibliotecólogo hacia los profesionales técnicos, tecnólogos y universitarios que hayan recibido título de formación en programas de bibliotecología en instituciones de educación superior de acuerdo con los niveles señalados en la Ley 30 de 1992, regulando de esta manera el ejercicio de los profesionales egresados de los diferentes ciclos de formación ofrecidos por estas entidades, define lo que se entiende por ejercicio ilegal de la profesión, suprime el Consejo Nacional de Bibliotecología asignándole las funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional al Colegio Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, y establece el Código de Ética para el ejercicio de la profesión.
Entre las iniciativas que se han instrumentado paralelamente a la formulación del proyecto de reforma de la Ley 11 de 1979, está la transformación de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas (ASCOLBI) en el Colegio Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, con lo cual se pretende que el Colegio asuma tanto las funciones del Consejo Nacional de Bibliotecología como las que cumple ASCOLBI actualmente. Precisamente el proyecto redactado para legalizar dicha transformación será abordado en la Asamblea Extraordinaria de ASCOLBI a realizarse el próximo 11 de agosto a las 5:30 p.m. en la Biblioteca Nacional de Colombia.



Por todo ello, invitamos a los profesionales e instancias comprometidas con la bibliotecología en el país a que nos continúen acompañando en la recta final de este empeño que se constituirá en un hito a partir del cual se pueda proyectar un mejor desarrollo profesional, científico, laboral y personal de los bibliotecólogos: es un deber para con la profesión y una deuda para con el país asumir con responsabilidad y espíritu solidario este reto.
EDGAR ALLAN DELGADO F.
Presidente
ASCOLBI

El texto del proyecto de reforma lo puede consultar en: http://www.ascolbi.org/

miércoles, 2 de junio de 2010

NO a la Reforma de LEY De BIBLIOTECAS [Colombia]

Como ya es conocido, dentro de las iniciativas de política pública del sector bibliotecario colombiano en los últimos tiempos, asistimos hoy a un hecho que merece ser destacado, la promulgación por parte del Congreso de la República de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010, que provee un marco normativo a las bibliotecas públicas colombianas y les plantea retos para que cumplan su rol estratégico con respecto a la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación, la cultura y el desarrollo económico y cultural de la nación. Para ello, la mencionada ley ha previsto las fuentes de financiación necesarias para llevar a cabo las acciones conducentes a cumplir con los derroteros planteados por el legislador en la materia, mediante la asignación de recursos provenientes del gravamen del servicio de telefonía móvil y de la estampilla Procultura.
Sin embargo, cursa actualmente una proposición emanada de la Honorable Cámara de Representantes en el sentido de limitar ampliamente la asignación de los recursos aprobados en la Ley 1379 de 2010, lo cual impediría de marea importante el cumplimiento de los preceptos establecidos en la misma ley, llevándola en últimas a convertirla sólo en un catálogo de buenas intenciones cuyo cumplimiento estaría sujeto al vaivén y vicisitudes políticas y económicas del país, que es precisamente lo que el espíritu de la ley quiso evitar.
Lo que busca la reforma es perpetuar la inequidad en la distribución de recursos para la cultura a favor del deporte, al eliminar la parte sustantiva del artículo 41 de la Ley 1397 de 2010 mediante el cual se asigna el 10% del 4% del gravamen de la telefonía móvil para el desarrollo de las bibliotecas públicas. Antes de ser sancionada la ley, el 4% del gravamen de la telefonía móvil se distribuía de la siguiente manera: el 75% para el deporte y el 25% restante para deporte y cultura, con lo cual el deporte ganaba por lado y lado. Con la promulgación de la ley se aprobó la destinación del 10% del 4% de los recursos que ingresen por concepto del gravamen de la telefonía móvil a favor de las bibliotecas, con lo cual se buscaba una mayor equidad en la distribución a favor de la cultura.
En consecuencia invitamos a la comunidad bibliotecaria a que nos unamos en una sola voz a fin de evitar que estos importantes logros se vayan al traste por iniciativas que buscan perpetuar inequidades: el deporte es importante para el desarrollo físico y mental de las personas, pero hasta cuando la cultura continuará siendo la "cenicienta del paseo", cuando su aporte es fundamental para preservar la identidad cultural de los pueblos, desarrollar la creatividad literaria y artística de las personas, y dinamizar la intelectualidad en pos del desarrollo tecnológico y social.
Edgar Allan Delgado F.

Presidente
Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas

jueves, 21 de enero de 2010

Ley de Bibliotecas Públicas Colombianas [Ley 1379 del 15-01-2010]

 
Dentro de las iniciativas de política pública del sector bibliotecario en los últimos tiempos, quizá mejor, desde la publicación del Decreto 2733 de 1973, cuando en Colciencias se crea el Sistema Nacional de Información con el objetivo de "poner a disposición de la comunidad nacional los recursos de información, bibliografía y documentación existentes en el país, para lo cual deberá ... coordinar las acciones y recursos necesarios y estructurar una red nacional de bibliotecas y centros de información y documentación" , acción que lamentablemente después de reiteradas reestructuraciones en las entidades públicas se dejó de lado, asistimos hoy a un hecho que merece ser destacado: la promulgación de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010, que provee un marco normativo a las bibliotecas públicas colombianas y les plantea retos para que "cumplan su rol estratégico con respecto a la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación,
la cultura y el desarrollo económico y cultural de la nación".
Se contempla dentro de su articulado aspectos relacionados con la obligatoriedad de las bibliotecas públicas de prestar servicio al menos 40 horas semanales, con las características que deben cumplir los servicios por éstas prestados, con la planeación y su correspondencia en la formulación de planes de desarrollo local regional y nacional, con los indicadores de gestión para garantizar el seguimiento y evaluación de los servicios, con la obligación de las entidades territoriales para la creación de bibliotecas públicas, con la gratuidad y calidad de los servicios, con el perfil de los bibliotecarios, así como con la infraestructura y mobiliario, entre otros.
La función patrimonial de las bibliotecas públicas, mereció un apartado en la ley, erigiéndolas en instancias responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental relativo a su jurisdicción territorial, lo cual permite que desde las regiones se gesten acciones que contribuyan al control bibliográfico nacional, en cabeza de la Biblioteca Nacional de Colombia.
La competencia nacional rectora con respecto a la ley es del Ministerio de Cultura, el cual contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas, comité donde tienen asiento representaciones de entidades públicas y privadas (ministerios, cajas de compensación, facultades, redes de bibliotecas) , entre las cuales se encuentra ASCOLBI. En el orden territorial, la ley fija las competencias a cargo de los departamentos, municipios y distritos. Además se establecen las fuentes de financiación mediante la asignación de recursos provenientes del gravamen del servicio de telefonía móvil y de la estampilla Procultura.
Todo este esfuerzo, requiere además, del apoyo decidido y la participación de las instancias directamente comprometidas con el desarrollo bibliotecario colombiano. Las facultades y escuelas de bibliotecologí a y ciencias de la información deben cumplir un papel dinamizador desde la formación, la investigación y la proyección social; las asociaciones profesionales deben prestar su concurso en la reglamentació n de los aspectos relativos a las normas de carácter técnico y administrativo que garanticen el funcionamiento, operación y la adecuada prestación de servicios; las redes de bibliotecas deben prestar el apoyo necesario para garantizar la complementariedad de servicios y la realización de proyectos cooperativos; y, los profesionales y estudiantes reconocer en la ley un peldaño más para el desarrollo y crecimiento laboral, profesional y personal. Por su parte, las entidades privadas y públicas, gubernamentales e intergubernamentale s,
relacionadas con el sector del libro y la lectura cuentan con una gran experiencia que resulta fundamental para el desarrollo bibliotecario colombiano, mientras que la sociedad civil debe vincularse activamente en el planeamiento y desarrollo de su biblioteca pública, conformando veedurías ciudadanas que ejerzan control sobre el cabal cumplimiento de los preceptos establecidos en la ley.
Felicitaciones a la Ministra de Cultura, Doctora Paula Marcela Moreno por enarbolar desde su despacho esta bandera, a la doctora Ana Roda Fornaguera, por su empeño en esta iniciativa desde la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, y al Grupo de Bibliotecas Públicas, liderado por la Doctora Jeimy Hernández, así como sus antecesoras, quienes desde tiempo atrás con su presencia y trabajo en la región, abonaron el terreno en el cual hoy celebramos haya dado fruto esta iniciativa, tan esperada y necesaria para el país.
EDGAR ALLAN DELGADO F.
Presidente
Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas -ASCOLBI-
Fuente: http://ascolbi.org/v3/
disponible en Ascolbi y el el foro RDB

viernes, 11 de diciembre de 2009

Ley de Bibliotecas Populares 23351 y Dcto.Reglamentario 1078/89

Ley Nº 23.351 [y Dcto 1078/89]

Fomento y apoyo. Comisión Nacional Protectora. Junta Representativa.
Fondo Especial y Disposiciones Complementarias.
Sancionada: Agosto 7 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 

Disponibles en