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sábado, 8 de marzo de 2014

La primera celebración del Día de la Mujer, hace más de 40 siglos


Por regla general solemos dar por supuesto que el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, o Día Internacional de la Mujer, es un invento del siglo XX. Sin embargo, observando la historia antigua podemos encontrarnos con la sorpresa de que el pasado siglo no fue el de la invención de los derechos de la mujer sino, en ocasiones, de la recuperación de los mismos.

En la antigua Sumeria las mujeres tenían una serie de derechos que no recuperarían hasta siglos más tarde. Por ejemplo, se les permitía estudiar (si podían pagarse las clases, claro) y, sobre todo, podían vivir de su trabajo, ya que no sólo se les permitía ejercer oficios de todo tipo, sino que lo que ganaban era de su propiedad. Conocemos numerosos casos de mujeres trabajadoras y muchas tablillas con contratos comerciales aparecen con firmas femeninas. Las reinas y princesas de las primeras dinastías disponían de sus propias oficinas personales, con sus escribas particulares, al margen de sus maridos (los escribas constan como “servidores” de ellas, y no de ellos). Desde esas oficinas dirigían negocios en los que su esposo no metía baza, salvo para beneficiarse por estar casados con ellas. Algunas de estas mujeres hicieron rico al cónyuge, como el caso de las reinas Tashlultum, esposa de Sargón de Akkad (primer monarca acadio) y Tutasharlibish, esposa de Sharkalisharri (quinto monarca acadio), que comerciaban con grano y piedra de construcción, respectivamente.

Fuera del marco de la realeza nos topamos con casos como el de Ashag, esposa de un alto sacerdote del Templo de Ur, que se enriqueció vendiendo trigo; o el de Ninkhula, esposa de un gobernador de Umma en la III Dinastía de Ur, que comerciaba con pieles, grano, oro y perfume. Incluso, descubrimos curiosos casos de “multinacionales” de la época, como la que compartían la ya citada Ninkhula y la consorte real Nimkalla, que tenía delegaciones comerciales en toda la ruta comercial desde la frontera sur en Lagash hasta la norte en Mari (lo que hoy sería el territorio entre la frontera de Iraq-Irán, junto al Golfo Pérsico, y la zona limítrofe entre Siria y el sur de Turquía).

Entre la gente humilde, las mujeres realizaban toda clase de actividades comerciales y practicaban oficios que durante siglos se considerarían “masculinos”, como la carpintería o el tallado de estatuas. Curiosamente, en la cultura sumeria determinadas labores se consideraban muy “femeninas”, aunque los hombres no estuvieran excluidos de las mismas, como la de herborista (los farmacéuticos de la época), la de perfumista o la de masajista. Debe advertirse que los masajistas de esos tiempos estaban muy cercanos a la medicina, por el uso que hacían de aceites esenciales. Y en este campo de la salud podemos destacar en la III Dinastía de Ur aKubatum, Zamena y Ummeda, todas ellas doctoras. También era algo muy popular que las mujeres de clase baja poseyeran tabernas, a veces dando salida al vino que ellas mismas producían en tierras pertenecientes a su dote matrimonial.

A modo de resumen, se puede señalar que conocemos dos tablillas donde se indica la existencia de 13.000 mujeres trabajadoras en la ciudad de Ur durante la II Dinastía de Ur y de 7.000 mujeres trabajadoras en la ciudad de Lagash en la III Dinastía de Ur. Y es en este marco de trabajo femenino, en el que encontramos un primer caso de celebración en honor de las mujeres trabajadoras. Al fallecer Gemen-Ninlila, que era consorte del rey Shulgi, segundo rey de la III Dinastía de Ur, éste decreta, en honor de la fallecida, siete días de descanso laboral para las mujeres trabajadoras del reino. Tras la muerte de otra consorte,Eanisha, vuelve a decretar otros siete días de asueto. Ambas consortes habían sido empresarias de éxito (y le habían reportado una buena cantidad de beneficios).
Así pues, cuando celebréis el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ya sabéis en honor de quién hay que brindar con unas cervecitas.


martes, 10 de agosto de 2010

Las MUJERES en ESPARTA

 

ESPARTA
 
Entre todas las ciudades griegas, Atenas y Esparta han representado un papel preponderante.
Esparta o Lacedemonia, capital de la Laconia, más bien que una ciudad, era un grupo de cinco aldeas situadas en las orillas pantanosas del Eurotas, que baja torrentoso de la meseta de Arcadia y atraviesa mansamente a Laconia. Esparta no estuvo nunca cercada de murallas, porque no tuvo necesidad de ellas.
 LOS ESPARTANOS 
Los espartanos formaron parte de una invasión de dorios griegos del norte que, echados de su país por los tesalios, acometieron las penínsulas del Peloponeso y conquistaron las ciudades de los aqueos. Los dorios de Esparta tomaron el nombre de espartanos. Menos numerosos que los vencidos, hubieron que estar constantemente sobre las armas en medio de aquellas poblaciones sojuzgadas, a fin de conservar lo que habían conquistado.
Por consiguiente no les fue posible labrar la tierra no dedicarse al comercio. Fueron un ejercito invasor que vivía de lo que le daba el suelo gracias al trabajo de los vencidos y cuyo exclusivo oficio era la guerra. Todo en ellos era preparación militar. Fueron los guerreros mejor adiestrados y más heroicos de
Grecia; pero desdeñaron el bienestar y la cultura intelectual porque, según ellos, corrompían las virtudes marciales. Su ideal consistió en formar una comunidad militar en la que cada cual, por disciplina, tuviera orgullo en sacrificar su libertad y su vida por el interés superior del estado. 
 


LAS MUJERES

 

Las jóvenes no eran educadas en Esparta menos severamente que los jóvenes. Estaban sometidas a los mismos ejercicios de los varones y asistían a sus concursos. Su vestido, que bajaba apenas hasta la rodilla, les permitía libertad en los movimientos. Su vida de ejercicios era motivo de burlas entre los demás griegos, que tenían a sus hijas cuidadosamente encerradas. Una vez casadas, resultaban esposas y madres de soldados. Eran muy reputadas por su energía y su abnegación. El amor maternal, en aquellas mujeres estaba supeditado por el amor a la patria; hubo alguna que al saber al mismo tiempo la muerte de sus cinco hijos y la victoria de Esparta, exclamó « Tanto mejor: demos gracias a los dioses! », y otra que mató a su hijo porque huyó del campo de batalla.

Lo que más caracteriza la condición de la mujer en la antigua
Grecia es su constante estado de menor edad. En su existencia no había un solo momento en que gozara de los derechos civiles del ciudadano, pues siempre tenía un dueño que la gobernara. Cuando joven, dependía de su padre; casada pertenecía a su marido; viuda, estaba sometida a sus parientes o a sus hijos. Pero si hemos de juzgar por las pinturas de los poetas y por algunas anécdotas publicadas por los historiadores, diremos que la mujer tenía frecuentemente en la casa una autoridad considerable; tanto es así, que algunos personajes de comedia se quejan una vez casados, de tener no una mujer, sino una dueña imperiosa.
 
Jenofonte, en su tratado de Economía, nos describe un matrimonio ateniense tal como él lo concibe. Quiere que la mujer sea soberana en su casa, que tenga la dirección ae los esclavos y arregle a su antojo los gastos de la familia. Mas, a pesar de su empeño, no consigue presentar a la mujer griega sino como una buena gobernante. Salvo quizá en Esparta, donde la mujer, como hemos visto antes, era la primera en hacer que sus hijos fueran buenos soldados y buenos ciudadanos, las mujeres griegas representaron en la sociedad un papel harto secundario, su vida transcurría sosegada, monótona y obscuramente; las futilezas ocupaban para ellas un puesto más preferente que las ocupaciones más serias e importantes.
 
Mientras duró Esparta, la mujer permaneció fiel a la educación y a las costumbres particulares del estado. Muchas modificaciones se introdujeron en las leyes políticas o civiles de Licurgo; pero la regla de vida que él había impuesto a los espartanos se mantuvo e hizo de ellos los primeros soldados de Grecia y los verdaderos maestros de heroísmo de la humanidad.
 

 

Fuente: http://curiosomundoazul.blogspot.com/

 

miércoles, 28 de julio de 2010

Acoso Laboral en la reglamentación de la Ley contra la Violencia de las Mujeres

Acoso Laboral en la reglamentación de la Ley contra la Violencia de las Mujeres(argentina)

Fue reglamentada la ley 26.485 "de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Sancionada: Marzo 11 de 2009.Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009), mediante el  Decreto 1011/2010 (19/7/2010). Si bien la norma es abarcativa de todas las posibles relaciones interpersonales en las cuales se puedan dar actos de violencia y de discriminación, obviamente, tanto en la ley como en el decreto se extiende el principio de igualdad a cualquier acto de diferenciación arbitrario, injusto o ilícito en perjuicio de cualquier persona por razón del sexo, y ahora, por razón del género. Ambas normas se fundamentan en tratados internacionales suscriptos por nuestro país como son: la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer (CEDAW, 1979), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, cuyo contenido está dirigido a los Estados que aprueben las convenciones con el fin de impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. A la protección de la mujer en el ámbito laboral se refieren numerosas disposiciones de la ley de fondo como su reglamentación.

Se define por primera vez en qué consiste la discriminación, a saber: "Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género". Se enuncia también en la ley en qué consiste la violencia en el plano estrictamente laboral, a una serie de acciones en donde se incluye el acoso u hostigamiento o mobbing, con la siguiente norma: "Violencia laboral contra las mujeres: (es) aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral'. Se incluye una de las formas de hostigamiento laboral o 'mobbing' dentro de los actos ilícitos de violencia contra la mujer: En la ley se enuncia la violencia psicológica y se la define como: "La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación".
 A su vez, la reglamentación agrega: "Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores". Se dispone también que los actores sociales, signatarios de los convenios colectivos contemplen los casos planteados y contribuyan con normas en el mismo sentido: "En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo". Tanto la ley como su decreto reglamentario fijan políticas públicas, una de ellas dirigida directamente al ámbito laboral, y dispone:
"Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
 a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación.
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales". Nos enfrentamos con una norma de avanzada, que requiere de numerosos instrumentos para hacerse efectiva, ya que la mayoría de las enunciaciones son programáticas. En el plano laboral, los enunciados se inscriben en el marco de las disposiciones que protegen a la mujer contra la desigualdad, en contra de la violencia, y contra cualquier forma de discriminación arbitraria, injusta

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