Mostrando entradas con la etiqueta derecho a la información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho a la información. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de abril de 2011

Derecho a la información...(sin medias tintas)


La libre difusión de ideas por la prensa sin censura previa es un derecho consagrado en la constitución de la nación argentina, como así tambien su libre distribución. El domingo 27 de marzo un grupo de trabajadores impidió la libre circulación del periódico ** de mayor tirada en nuestro país.
Si este fue un hecho casual o aleatorio vaya uno a saber…, no obstante y como dato tangencial  del  hecho mencionado,  ocurrió que con posterioridad a la difusión por parte del CIF, centro de información judicial, del exhorto enviado por la justicia Suiza solicitando detalles del entorno del secretario general de la CGT ; hubo una sugerencia para efectuar movilizaciones a los medios de prensa si seguían informando  las noticias de  los casos en los cuales la justicia de Argentina y Suiza investiga: a) la mafia de los medicamentos adulterados y b) el lavado de dinero…
Ante esta  situación, los  profesionales de la información deberíamos pronunciarnos, por la libertad de prensa, como derecho imprescriptible  y sustento del derecho a la información que como derecho humano universal consagrado tenemos que  hacer cumplir.
Todo ello sin perjuicio de los innegables derechos laborales de los trabajadores afectados por las actitudes empresariales, y de cuyas eventuales anormalidades son competencia excluyentes de la  autoridad del Ministro Tomada y del respectivo gremio que los encuadra.
Los valores recuperados en nuestra Argentina el 10 de diciembre de 1983, deben ser una convocatoria a la  responsabilidad  permanente de todos los ciudadanos, para que la constitución nacional  sea el marco de referencia sine qua non,  de cuya vigencia todos seamos  comprometidos militantes. 
 
** Esto no implica compartir en absoluto los contenidos editoriales de ese periódico y mucho menos obviar  las causas judiciales pendientes de sus propietarios  
 
 
Daniel Díaz /Bibliotecario Argentino http://www.facebook.com/danieldiaz.ar
 
 

martes, 29 de marzo de 2011

El Derecho a la Información, es un derecho humano imprescriptible...


El deber de informar, garantía de derechos / Rodolfo Terragno *
Es cierto que la libertad de "publicar ideas por la prensa" (artículo 14 de la Constitución) está restringida, en la práctica, a los gobiernos, a los propietarios de los medios de comunicación y a quienes, sin ser dueños, tenemos acceso a ellos.
Claro que -dado el infinito número de opiniones existentes en la sociedad- la libertad de expresión permite que casi todas las ideas estén representadas. De todos modos, hay algo que está por encima de esa libertad. Es el derecho a la información.
Sus titulares no son quienes escriben. Son quienes leen. Los editores tienen el derecho de opinar y, también, la obligación de informar.

Impedir el cumplimiento de esa obligación es más grave que violar el artículo 14. El derecho a la información también está consagrado en la Carta Magna (artículo 75, inciso 22). Allí se establece que los internacionales son "complementarios de los derechos y garantías" que la propia Constitución consagra: "La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho de "todo individuo" a "recibir informaciones".

"El Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos, por el cual "toda persona tiene derecho a (…) recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". En el cumplimiento de la obligación de informar, ningún periódico puede ser intimado a revelar sus fuentes. Esto también lo dice la Constitución: "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística" (artículo 43).

El titular de la cátedra de Derecho a la Información en la Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires), Damián Loreti, explica que "el derecho a la información pública es un medio para el ejercicio de otros derechos. Su culminación está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado democrático."

 Hechos como los ocurridos el fin de semana, y que afectaron a este diario, van contra la letra y el espíritu de la Constitución.

Violar los derechos de los editores, así sea por un día, es grave. Pero más grave es la violación del derecho de ser informados, que tienen los lectores: una garantía democrática que no puede alterarse. En ningún momento. Por ninguna causa.

* El autor fue perseguido por la dictadura militar y debió exiliarse a mediados de 1976. Editor de la revista Cuestionario, no dejó en ningún momento de expresar sus ideas y cumplir con el deber de informar.

Fuente:
http://www.clarin.com/opinion/deber-informar-garantia-derechos_0_452954797.html
 
Publicado en http://richardebury.blogspot.com/

Daniel Díaz /Bibliotecario Argentino
http://www.facebook.com/danieldiaz.ar

miércoles, 18 de agosto de 2010

El derecho a la información

Cuando los periodistas obtienen de sus fuentes información clasificada siempre enfrentan un dilema que debe ser resuelto con responsabilidad. Hay un equilibrio que se debe respetar entre los riesgos y consecuencias de publicar documentos secretos y el interés público por conocerlos. Este difícil balance atraviesa la historia del periodismo moderno y ha provocado debates encendidos y críticas despiadadas, sobre todo de aquellos que han intentado mantener información oculta.
The New York Times, The Guardian y Der Spiegel , tres medios líderes en el mundo, han publicado 91 mil documentos secretos sobre la guerra de Afganistán. La difusión de esos documentos -obtenidos por WikiLeaks, un sitio de Internet que se especializa por develar secretos- ha causado una conmoción en la Casa Blanca, que ha criticado la publicación de la información clasificada.
Explicándoles a sus lectores las razones por las que se decidió la publicación, The New York Times dice que en el dilema, se han inclinado por hacerlo porque es significativa para el interés público. Advierte, sin embargo, que se han tomado recaudos para no exponer a riesgos a agentes encubiertos u operaciones en curso, así como métodos para interceptar y recoger información.
En la Argentina, hay altos funcionarios que han dicho públicamente que las cuestiones delicadas no se escriben, se hablan. Una forma de no dejar rastros de posibles errores e, inclusive, de presuntos delitos. El relato oral, al parecer, incrimina menos que un documento oficial.
Además, aquí no hay acceso a la información clasificada y, por lo que se sabe, tampoco hay indicios de que alguien considere que los actos de Gobierno son de interés de la sociedad.