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sábado, 1 de septiembre de 2018

Declaración de la IFLA sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.





Declaración de la IFLA sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.

por Julio Alonso Arévalo
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IFLA Releases Statement on Copyright Education and Copyright Literacy. The Hague: IFLA, 2018
Con el fin de explicar el concepto de alfabetización en materia de derecho de autor, su importancia en la labor de las bibliotecas y formular recomendaciones a las principales partes interesadas, la #IFLA ha publicado una declaración sobre la educación y la alfabetización en materia de derecho de autor.
Tener conocimientos básicos sobre el derecho de autor es tener un conocimiento suficiente del derecho de autor para poder tomar decisiones bien informadas sobre cómo utilizar materiales protegidos por el derecho de autor. Incluye la comprensión de la estructura, el funcionamiento y las implicaciones del sistema de derechos de autor, a medida que evolucionan las leyes, las prácticas y las expectativas de los usuarios. La educación sobre el derecho de autor es el proceso de desarrollar y actualizar los conocimientos sobre el derecho de autor.
En el trabajo de muchos bibliotecarios se aborda regularmente el tema del derecho de autor. Desde las bibliotecas públicas hasta las especializadas y de investigación, surgen preguntas sobre el préstamo, el depósito legal, la accesibilidad, la preservación y muchas más actividades. Además, los bibliotecarios se están convirtiendo cada vez más en un punto de referencia para los usuarios de las bibliotecas, los profesores y muchos otros que buscan aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con el derecho de autor.
Tanto para llevar a cabo sus propias funciones y deberes como para apoyar a sus colegas y usuarios de la manera más eficaz posible, es necesario aumentar los conocimientos sobre el derecho de autor en la profesión.
Recomendaciones
Sobre la base de lo que antecede, la IFLA formula las siguientes recomendaciones a los gobiernos, las bibliotecas, las asociaciones de bibliotecas y los educadores bibliotecarios:
Los gobiernos (y las organizaciones intergubernamentales, cuando proceda) deberían:
  • Establecer limitaciones a la responsabilidad de los bibliotecarios y otros trabajadores de la información, tanto cuando actúen de buena fe con fines bibliotecarios como cuando apoyen las actividades de sus usuarios. Este paso dará a los bibliotecarios una mayor confianza en la aplicación de la ley.
  • Velar por que los programas de educación sobre derecho de autor patrocinados por los gobiernos, tanto para los bibliotecarios como para el público en general, presten la debida atención a las excepciones, limitaciones y otros derechos de los usuarios. Dichos programas deberían centrarse en lo que los usuarios pueden hacer, y no en lo que no pueden hacer, a fin de evitar crear temor o preocupación al utilizar materiales protegidos por derechos de autor. El dinero público debería apoyar campañas que identifiquen tanto los derechos de los titulares de derechos como las oportunidades para los usuarios.
  • A más largo plazo, velar por que la legislación sobre derecho de autor establezca un marco sencillo y fácil de aplicar de limitaciones y excepciones que permita a las bibliotecas cumplir su misión y sus mandatos, y ayudar a los usuarios de las bibliotecas a comprender el uso adecuado de los contenidos protegidos por derecho de autor, en particular mediante guías sencillas y específicas.
Las bibliotecas deberían:
  • Cumplir con la legislación vigente, respetando los intereses legítimos de los titulares de los derechos, maximizar el acceso a la información y la preservación de sus colecciones.
  • Reconocer y valorar el desarrollo y la actualización de los conocimientos sobre derecho de autor entre el personal.
  • Participar y aprovechar todas las oportunidades para garantizar que las políticas y prácticas institucionales relacionadas con el derecho de autor faciliten el acceso a la información, dentro de los límites de la ley.
  • De acuerdo con el Código de Ética para Bibliotecarios y Otros Trabajadores de la Información de la IFLA, abogar por excepciones y limitaciones más estrictas con el fin de maximizar el acceso a la información.
  • Ofrecer talleres y capacitación para el personal y los usuarios sobre el derecho de autor y cuestiones conexas, especialmente cuando se enmiendan las leyes.
  • Asegurarse de que todo el personal bibliotecario profesional tenga un conocimiento básico de la legislación sobre derecho de autor y considerar la posibilidad de designar a un bibliotecario especializado en derecho de autor, por ejemplo en relación con cuestiones de derecho de autor en otras jurisdicciones.
Las asociaciones de bibliotecas deberían:
  • Velar por que los profesionales de las bibliotecas, en colaboración con los educadores bibliotecarios, incluyendo programas de alfabetización en materia de derecho de autor en sus competencias, y estudiar las posibilidades de proporcionar directrices o certificaciones.
  • Abogar por excepciones y limitaciones más fuertes para maximizar el acceso a la información.
  • Actuar como foros para el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas a fin de mejorar la calidad de la educación en materia de derecho de autor y, en la medida de lo posible, elaborar guías prácticas sobre la alfabetización en materia de derecho de autor para los profesionales, así como talleres y conferencias.
  • Recopilar y publicar datos empíricos sobre iniciativas de alfabetización en materia de derecho de autor, tanto para la formación inicial como en el empleo, a fin de garantizar la mejora continua de los programas de educación en materia de derecho de autor. Esos datos también servirán de apoyo a las actividades de promoción.
Los educadores de bibliotecas deberían:
  • Velar por que el programa de estudios abarque adecuadamente el derecho de autor a fin de abordar los temas esenciales para la labor de las bibliotecas (incluido el contexto nacional e internacional, según proceda). Esta educación y formación debe reflejar el contexto en el que los estudiantes aplicarán los conocimientos, centrarse también en los derechos positivos (como la extracción de textos y datos o el uso leal, cuando proceda) y, además, podría considerar otras cuestiones jurídicas, como la privacidad y la responsabilidad.
  • Colaborar con las asociaciones profesionales pertinentes para garantizar que la inclusión en los planes de estudios de la alfabetización en materia de derecho de autor sea un requisito para la acreditación.

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFLA, 20 de agosto de 2018