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miércoles, 28 de julio de 2010

Acoso Laboral en la reglamentación de la Ley contra la Violencia de las Mujeres

Acoso Laboral en la reglamentación de la Ley contra la Violencia de las Mujeres(argentina)

Fue reglamentada la ley 26.485 "de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Sancionada: Marzo 11 de 2009.Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009), mediante el  Decreto 1011/2010 (19/7/2010). Si bien la norma es abarcativa de todas las posibles relaciones interpersonales en las cuales se puedan dar actos de violencia y de discriminación, obviamente, tanto en la ley como en el decreto se extiende el principio de igualdad a cualquier acto de diferenciación arbitrario, injusto o ilícito en perjuicio de cualquier persona por razón del sexo, y ahora, por razón del género. Ambas normas se fundamentan en tratados internacionales suscriptos por nuestro país como son: la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer (CEDAW, 1979), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, cuyo contenido está dirigido a los Estados que aprueben las convenciones con el fin de impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. A la protección de la mujer en el ámbito laboral se refieren numerosas disposiciones de la ley de fondo como su reglamentación.

Se define por primera vez en qué consiste la discriminación, a saber: "Se considera discriminación en el ámbito laboral cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley que se reglamenta o en cualquier otro motivo que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. En el mismo sentido, se entiende discriminatoria la exigencia, tanto sea para acceder como para mantener un contrato de trabajo, de cualquier requisito inherente a la pertenencia de género". Se enuncia también en la ley en qué consiste la violencia en el plano estrictamente laboral, a una serie de acciones en donde se incluye el acoso u hostigamiento o mobbing, con la siguiente norma: "Violencia laboral contra las mujeres: (es) aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral'. Se incluye una de las formas de hostigamiento laboral o 'mobbing' dentro de los actos ilícitos de violencia contra la mujer: En la ley se enuncia la violencia psicológica y se la define como: "La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación".
 A su vez, la reglamentación agrega: "Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores". Se dispone también que los actores sociales, signatarios de los convenios colectivos contemplen los casos planteados y contribuyan con normas en el mismo sentido: "En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo". Tanto la ley como su decreto reglamentario fijan políticas públicas, una de ellas dirigida directamente al ámbito laboral, y dispone:
"Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
 a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación.
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales". Nos enfrentamos con una norma de avanzada, que requiere de numerosos instrumentos para hacerse efectiva, ya que la mayoría de las enunciaciones son programáticas. En el plano laboral, los enunciados se inscriben en el marco de las disposiciones que protegen a la mujer contra la desigualdad, en contra de la violencia, y contra cualquier forma de discriminación arbitraria, injusta

Fuente:

domingo, 10 de enero de 2010

Legislacion Laboral [argentina]

Ley N° 26.390
Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.


Ley N° 26.425
Ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el Régimen de Capitalización entró en vigencia con el Decreto 2099/08, que la reglamenta.


Ley N° 26.222. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Modificación de la Ley Nº 24.241, que establece la libre opción del Régimen Jubilatorio.

Ley N° 26.088. Regimen de Contrato de Trabajo
Sustitución del artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.




Ley N° 25.877. Régimen Laboral
Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Período de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo. Preaviso. Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo. Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva. Conflictos Colectivos de Trabajo. Balance Social. Administración del Trabajo. Inspección del Trabajo.
Simplificación Registral. Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales.





Ley N°25.674 . Cupo Sindical
Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.









Ley N°25250
(MTEySS) Nueva Ley de Empleo.
Decreto NŠ 568/00 Reglamentación de los arts. 1° y 2° de la Ley N° 25.550.





Ley Nº25191
Boletín Oficial: 30/11/1999
Creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Recursos del mencionado registro. Sanciones. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Disposiciones Generales y Transitorias.



Ley N° 25165
Pasantías Educativas.
Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521, destinado estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1¥ de la Ley 24.521 y en el artículo 5¥ de misma Ley. Objetivos del mencionado Sistema.


Ley N° 25013
(Acuerdo de Ministros). Boletín Oficial 24/09/98.
Reforma Laboral.
Establécese un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo y de las Leyes N° 24.013, N° 24.465 y N° 24.467, como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo.



Ley Nº 24901
Boletín Oficial 05/12/1997.
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.


Ley N°24716
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 25/10/1996.
Licencias a madres de hijos con síndrome de Down.



Ley N° 24714
(Acuerdo de Ministros). Boletín Oficial 18/10/1996.
Ley de Asignaciones Familiares.
Asignaciones familiares: asignación por hijo; asignación por hijo incapacitado; asignación prenatal; asignación por maternidad; asignación por nacimiento de hijo; asignación por adopción; asignación por matrimonio; asignación por cónyuge; asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.


Ley N°24635
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 03/05/1996.
Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. Disposiciones generales, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Demanda de conciliación. Designación y retribución del conciliador. Fondo de financiamiento. Procedimiento de conciliación, acuerdos conciliatorios, arbitraje voluntario. Modificaciones a la Ley N° 18.345, incentivos. Reglamentación, vigencia, adhesión de las provincias.





Ley N° 24557
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 04/10/1995.
Ley sobre Riesgos del Trabajo.



Ley N° 24467
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 17/12/1991.
Pequeña y Mediana Empresa.


Ley N° 24463
(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos). Boletín Oficial 30/03/1995.
Ley de Solidaridad Previsional.



Ley N° 24314
Boletín Oficial 12/04/1994.
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.


Ley N° 24185
Boletín Oficial 21/12/1992.
Negociaciones colectivas de trabajo para trabajadores del Estado.



strong>Ley N°24013
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 17/12/1991.
Ley Nacional de Empleo. Protección del Trabajo.


Ley N° 23929
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 29/04/1991.
Se establece la negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales, normas de interpretación. Promulgada por el Decreto N° 785/91.



Ley N 23546
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 15/01/1988.
Normas para convenciones colectivas de trabajo.


Ley N° 22431
(Ministerio de Economía). Boletín Oficial 20/03/1981.
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.



Ley N°20744
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 21/057/76.
Ley de Contrato de Trabajo.
Régimen del contrato de trabajo.


Ley N°20475
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 06/06/1973.
Previsión Social. Régimen Especial para Minusválidos.



Ley N°19587
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 28/04/1972.
Higiene y Seguridad del Trabajo.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán en todo el territorio de la República Argentina a las normas de esta ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.





Ley N°18695
(Ministerio de Economía). Boletín Oficial 03/06/1970.
Se reglamenta el procedimiento para la aplicación de sanciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo.
Derogación de la Ley N° 11.570.


Ley N°14786
22/12/1958.
De Conciliación Obligatoria.



Ley N°14250
(Ministerio de Trabajo y Previsión). Boletín Oficial 20/10/1953.
Régimen Jurídico de las Convenciones Colectivas de Trabajo.


Ley N°13047. MINISTERIO DE EDUCACION
DOCENTES
Estatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza.
20/10/1947



Ley N°12867. MINISTERIO DE TRABAJO
Estatuto de choferes. Regimen Legal de Trabajo.
Boletín Oficial:26/10/1946


Ley N°12713. MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín Oficial:21/11/1941
Reglamentación del Trabajo a domicilio por cuenta ajena.-



Ley N°11544. HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Boletín Oficial:17/09/1929
Régimen Legal de la Jornada de Trabajo.-