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jueves, 9 de mayo de 2013

DEMOCRATIZACION de la JUSTICIA / por Alejandro Bevilacqua** [Opinión]



Seis son los proyectos presentados por el Poder ejecutivo, uno de los cuales recientemente ha sido sancionado bajo el número de Ley 26.854, de regulación de las medidas cautelares.

 Creo no equivocarme si comienzo diciendo que los proyectos que regulan el “ingreso democrático e igualitario al Poder judicial y al Ministerio Público de la Nación”, el que impulsa la “publicación íntegra de las acordadas y resoluciones de la Corte Suprema y Tribunales federales de 2° instancia” y, con algunas objeciones, el de “declaraciones juradas patrimoniales integrales” no merecen mayor debate, puesto que, con seguridad, producirán una mejora institucional, un mayor conocimiento de las decisiones del poder judicial y pondrá en paridad de condiciones la obligación de hacer pública las declaraciones patrimoniales de quienes detentan cargos públicos (aunque para mi gusto, el proyecto no mantiene los estándares vigentes en el actual sistema de declaraciones patrimoniales).

Para mí el problema está en los tres restantes, es decir: en el de “modificación de la composición del Colegio de la Magistratura”, en el de “creación de tribunales de casación en los fueros contencioso administrativo federal, trabajo y seguridad social y en el fuero civil y comercial” y en el de “regulación de las medidas cautelares”, este último sancionado recientemente como decía antes.

A mi modesto entender, en el proyecto de “modificación de la composición del Colegio de la Magistratura”, se oculta bajo una pretendida “garantía de participación de la comunidad en la toma de decisiones y la plena vigencia de los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de jueces a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular ” (según los fundamentos del proyecto) una maniobra que permitirá al partido que obtenga la mayor cantidad de votos en las elecciones primarias abiertas, llevarse la mayoría en la composición del Colegio de la Magistratura, que se traducirá en nombramientos de jueces que simpaticen con el gobierno de turno y la destitución de aquellos que, a través de sus sentencias, contradigan actos u omisiones del gobierno de turno. Sueño dorado de cualquier gobierno: que la justicia no revea y controle sus actos.

 El segundo proyecto, con la creación de los nuevos tribunales de casación en los fueros contencioso administrativo federal, trabajo y seguridad social y en el fuero civil y comercial, integrados por jueces nombrados por el gobierno de turno, va a aportar una mayor celeridad en la resolución de las demandas a favor del Estado, lo cual va a desalentar que nosotros, los administrados -personas físicas y jurídicas-, comencemos a desistir de reclamar por vía judicial (produciéndose una suerte de retroalimentación: tribunales de casación cooptados por el gobierno de turno –> integración por jueces adeptos al régimen –> resoluciones a favor del Estado –> menor número de causas contra el Estado, etc.)

Por último, pienso que la lectura de los artículos 2° inc. 2), 4°, 5°, 9°, 10, 13 incs. 1), 2) y 3), 14 y 15 de la recientemente sancionada Ley 26.854 de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional, en sintonía con los anteriores proyectos, demuestran palmariamente cuales son los objetivos buscados en los tres proyectos que menciono.

Por último, si a los proyectos presentados por el Poder ejecutivo, bajo el título de “democratización de la justicia” sumamos la dinámica de funcionamiento de ambas cámaras del Congreso nacional con sus mayorías, obtendremos una suerte de “bill” de indemnidad o patente de exención legal para la responsabilidad del Estado y sus agentes, máxime teniendo en cuenta, además, que en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, impulsado por el Gobierno, ha sido suprimido el artículo 1112, según el cual el Estado debe responder, a través de sus funcionarios, de modo principal y directo por las consecuencias dañosas de sus acciones u omisiones.

Alguna vez, hace algunos años, en las primeras materias de la facultad, analizábamos artículo por artículo la Constitución nacional haciendo un trabajo comparativo con textos constitucionales de otras latitudes. En general, con sus luces y sus sombras, todas las constituciones se parecen, pero existe un artículo que es originario de nuestro derecho; no fue tomado de ningún otro texto constitucional. Las causas que motivaron la inclusión de ese artículo fueron las circunstancias históricas que vivió el país, durante el período anterior a la organización nacional. José Manuel Estrada, en alusión al mismo, expresa: "... mirémosle con respeto; está escrito con la sangre de nuestros hermanos...". El en cuestión es el 29 y dice: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Espero no haberlos aburrido con la parrafada.

Para aquellos que no me conocen, trabajo desde hace casi veinte años en un Centro de Documentación cuyo fondo documental es básicamente jurídico, fui miembro de la comisión redactora del estatuto social de la ACBJ e integrante de una de sus comisiones directivas por espacio de algunos años, soy bibliotecario y abogado (administrativista).

Afectuosamente


**Alejandro Bevilacqua [Abogado y Bibliotecario]

Publicado en http://ar.groups.yahoo.com/group/richardebury/message/17236