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martes, 3 de marzo de 2015

BIBLIOTECAS POPULARES: Anteproyecto de actualización de la LEY 23.351


…La Norma de origen data de 1870 con la ley 419 de bibliotecas populares promulgada por el Presidente Sarmiento y aggiornada en 1986 por la actual 23351 la cual consta de 19 artículos. Al anteproyecto mencionado  agregue 41 nuevos artículos y algunas  addendas intercaladas en los existentes. La importancia y significación de las bibliotecas populares en la comunidad es hoy más que nunca de una prioridad insoslayable, por cuanto cada entidad es una fuente de información irreemplazable, centro de divulgación de la cultura del pueblo y soporte educativo imprescindible.
En un país como el nuestro con casi un cuarto de su población en estado de pobreza es menester un gesto solidario asignar recursos al área de las bibliotecas populares; a los fines de impulsar una sostenida actividad de las mismas desarrollando ámbitos de participación de la comunidad en las bibliotecas populares como centro primario de creación y divulgación de cultura, fomentando ámbitos de compromiso efectivo y fraternal con las cotidianeidades locales y la toma de conciencia de los derechos y deberes cívicos.
Imagino una jornada de bibliotecarios en la cual además de tratar las innumerables situaciones profesionales-laborales de nuestra comunidad, podamos compartir y debatir y enriquecer esta propuesta, a los fines de consensuar su gestión en el parlamento nacional…!!!


domingo, 25 de mayo de 2014

Una nueva Ley para las Bibliotecas Populares Argentinas




BIBLIOTECAS POPULARES: Anteproyecto de actualización de la LEY 23.351

En los archivos del Grupo, adjunté  copia del  anteproyecto de actualización de la ley 23.351 de bibliotecas populares. La Norma de origen  data de 1870 con  la ley 419 de bibliotecas populares promulgada por el  Presidente Sarmiento y aggiornada en 1986 por la actual  23351 la cual consta de 19 artículos, a los cuales agregue 41,   más otras addendas intercaladas en los existentes. La importancia y significación de las bibliotecas populares en la comunidad es hoy más que nunca de una prioridad insoslayable, por cuanto cada entidad es una fuente de información irreemplazable,  centro de divulgación de la cultura del pueblo y  soporte educativo imprescindible.

Lo más razonable posiblemente sea que la  entidad que nos representa -ABGRA- se ocupe de considerar su procedencia y eventual tratamiento en el parlamento nacional.

En un país como el nuestro con casi un  cuarto de su población en estado de pobreza pareciera ser un gesto lógico y solidario complementar los recursos  asignados a modo de paliativo, al área de las bibliotecas populares; porque como sabemos no solo de pan vivirá el hombre: también de libros. Ambos nutrientes  vitales para nuestra comunidad más postergada…como así también para toda la sociedad argentina por igual…          
                       



Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino

sábado, 15 de marzo de 2014

Los Históricos ATRASOS de las Comisiones Directivas de ABGRA


Es  importante no solo saber que los Bibliotecarios Argentinos poseen una organización que puede representarlos Convencionalmente en todo el país, dada su personería gremial ad-hoc  homologada hace 54 años….sino también mencionar otra REMORA inexplicable, la cual pude obedecer a dos causas. La primera la negligencia voluntaria a asumir que clase de de entidad somos, dando de patadas la propia génesis de Abgra.
Y la segunda, la falta de un asesoramiento jurídico acorde;  me estoy refiriendo a la ACTUALIZARON del ESTATUTO conforme los términos del Art. 64 de la ley 23.551 [promulgada en 1988]….o sea aquí también el reloj de la inacción tiene 26 años de retardo.

Art. 64.- Las asociaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada su reglamentación, la que deberá ser dictada dentro de los noventa (90) días por el Poder Ejecutivo Nacional.

ACLARACION: dicen que el que avisa….con relación al Estatuto de Abgra el 4 de octubre de 2013 envié sendas Notas [e-mails] a la presidenta y secretaria general de Abgra, cuya copia
Adjunto.

Estimada Sra. Presidenta de ABGRA
Lic.  Graciela Ayos:

Asunto: Estatuto Bibliotecario  
Me dirijo a la Sra. Presidenta de Abgra, con el objeto de hacerle llegar en archivo adjunto, el borrador de un anteproyecto de Estatuto Bibliotecario.
 La Asociación que usted  preside es una institución señera para los bibliotecarios argentinos, una referencia sine que non para todos los profesionales de esta muy querida profesión de servicio. 
LA ASOCIACIÓN, COMO USTED SABE, POSEE PERSONERÍA GREMIAL N° 354/60 en todo el territorio de la República Argentina,  otorgada en 1960 por la Secretaría de Trabajo y Previsión. 
En función a esta  circunstancia me he permitido  como ASOCIADO, la redacción del borrador de referencia, en la seguridad que el mismo podrá coadyuvar a un  eventual aggionarmiento del ya existente.

Sin otro particular, quedo a disposición de la entidad, en tanto sea factible.  
Le saluda con distinguido respeto!

Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino
Buenos Aires 4 de octubre de 2013

Pasaron cinco meses..Ustedes que creen: Silencio estampa como decía el Coco Basile…previsible.


jueves, 26 de diciembre de 2013

BIBLIOTECAS POPULARES: El Texto Completo del ANTEPROYECTO de Ley



BIBLIOTECAS POPULARES: El Texto Completo de este anteproyecto de actualización esta publicado en los archivos del Grupo Sumar + b [Son 51 artículos en Borrador absolutamente modificables] Si este anteproyecto tiene visos de procedencia y aplicabilidad, necesitaríamos lograr el ESTADO PARLAMENTARIO del mismo para lo cual es imprescindible acercar el presente texto a los legisladores del Congreso Nacional 

El texto completo esta en el archivo del Grupo Sumar +
https://www.facebook.com/groups/457556224358198/

viernes, 29 de noviembre de 2013

BIBLIOTECAS POPULARES: sigue en pié¡!!



A los  compañeros/as y amigos quiero informarles que el ya concluido ANTEPROYECTO de LEY de bibliotecas populares trataremos de hacérselo llegar a algunos de los legisladores que asuman a partir del próximo 10 de diciembre.
Ademas los enviaremos a las a asociaciones y colegios de bibliotecarios de la R.A.

Visto:
La leyes 419 y 23.351 de bibliotecas populares de la Republica Argentina
y
Considerando,

Que es  imprescindible la asistencia del estado nacional para el funcionamiento de las bibliotecas populares

Que las bibliotecas populares gestadas por iniciativa del presidente Domingo F. Sarmiento, son un espacio de vital complementación en el proceso educativo y  cultural de la comunidad  
……………
Continúa


miércoles, 6 de noviembre de 2013

BIBLIOTECAS POPULARES: Borrador de anteproyecto de Ley


Ya tengo terminado en Borrador el Anteproyecto modificador de la ley de Bibliotecas Populares 23.351. Adjunto los títulos  del mismo.
El texto de la norma original posee 19 articulos, el aggiornado 51.

TITULO I
DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO II
DEL FOMENTO Y APOYO A LAS BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO III
DE LOS ESTATUTOS DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO V
DE LA JUNTA REPRESENTATIVA

TITULO VI
DE LA COMISION NACIONAL PROTECTORA

TITULO VII
DEL FONDO ESPECIAL PARA BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO VIII
BIBLIOTECAS  POPULARES:  BIENES DE UTILIDAD SOCIAL

TITULO IX
COMISION BICAMERAL DE BIBLIOTECAS POPULARES

TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino