El artículo 90 de la Constitución Argentina y los articulos de las constituciones 123 de la provincia de Buenos Aires y 98 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras indican a las claras que un presidente o gobernador que cumplieron dos mandatos de manera consecutiva no podrán ser reelectos. Y esta no-salvedad pone de manifiesto en el caso de mayor rango la incotralada actividad desatada contra los 2 máximos referentes a la sucesión presidencial; en caso de no producirse una reforma de la carta magna habilitando un tercer periodo consecutivo, para que sea el veredicto de las urnas quienes determinen en última instancia la voluntad soberana de la ciudadanía.
Esto en un país con indisimuladas flaquezas republicanas da lugar una lucha cuasi tribal entre quienes posponen objetivos de ecuanimidad nacional a politicas de piaras.
Mientras tanto asistimos casi sin capacidad de asombro a una inexplicable sucesión de acontecimientos en la cual el vesánico microclima del poder esta cada vez mas en las antípodas de la cotidianeidad tangible de la sociedad.
Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. (Constitución de la Nación Argentina )
Artículo 98 El Jefe de Gobierno y el vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la ciudad de Buenos Aires. Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura , reunida al efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del presidente del Tribunal Superior de Justicia. (Constitución de la C.A .B.A.)
Artículo 123.- El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.( Constitución de la provincia de Buenos Aires)
A Cristina Fk, Macri y Scioli le caben las generales de la ley!!
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