La libre difusión de ideas por la prensa sin censura previa es un derecho consagrado en la constitución de la nación argentina, como así tambien su libre distribución. El domingo 27 de marzo un grupo de trabajadores impidió la libre circulación del periódico ** de mayor tirada en nuestro país. Si este fue un hecho casual o aleatorio vaya uno a saber…, no obstante y como dato tangencial del hecho mencionado, ocurrió que con posterioridad a la difusión por parte del CIF, centro de información judicial, del exhorto enviado por la justicia Suiza solicitando detalles del entorno del secretario general de la CGT ; hubo una sugerencia para efectuar movilizaciones a los medios de prensa si seguían informando las noticias de los casos en los cuales la justicia de Argentina y Suiza investiga: a) la mafia de los medicamentos adulterados y b) el lavado de dinero… Ante esta situación, los profesionales de la información deberíamos pronunciarnos, por la libertad de prensa, como derecho imprescriptible y sustento del derecho a la información que como derecho humano universal consagrado tenemos que hacer cumplir. Todo ello sin perjuicio de los innegables derechos laborales de los trabajadores afectados por las actitudes empresariales, y de cuyas eventuales anormalidades son competencia excluyentes de la autoridad del Ministro Tomada y del respectivo gremio que los encuadra. Los valores recuperados en nuestra Argentina el 10 de diciembre de 1983, deben ser una convocatoria a la responsabilidad permanente de todos los ciudadanos, para que la constitución nacional sea el marco de referencia sine qua non, de cuya vigencia todos seamos comprometidos militantes. ** Esto no implica compartir en absoluto los contenidos editoriales de ese periódico y mucho menos obviar las causas judiciales pendientes de sus propietarios |
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