Es importante
no solo saber que los Bibliotecarios Argentinos poseen una organización que
puede representarlos Convencionalmente en todo el país, dada su personería
gremial ad-hoc homologada hace 54 años….sino
también mencionar otra REMORA inexplicable, la cual pude obedecer a dos causas.
La primera la negligencia voluntaria a asumir que clase de de entidad somos,
dando de patadas la propia génesis de Abgra.
Y la segunda, la falta de un asesoramiento jurídico
acorde; me estoy refiriendo a la ACTUALIZARON del ESTATUTO
conforme los términos del Art. 64 de la ley 23.551 [promulgada en 1988]….o sea
aquí también el reloj de la inacción tiene 26 años de retardo.
Art. 64.- Las
asociaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la
presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada su
reglamentación, la que deberá ser dictada dentro de los noventa (90) días por
el Poder Ejecutivo Nacional.
ACLARACION: dicen que el que avisa….con relación al Estatuto de Abgra el
4 de octubre de 2013 envié sendas Notas [e-mails] a la presidenta y secretaria
general de Abgra, cuya copia
Adjunto.
Estimada Sra.
Presidenta de ABGRA
Lic. Graciela Ayos:
Asunto: Estatuto
Bibliotecario
Me dirijo a la Sra. Presidenta de
Abgra, con el objeto de hacerle llegar en archivo adjunto, el borrador de un
anteproyecto de Estatuto Bibliotecario.
En función a
esta circunstancia me he permitido como ASOCIADO, la redacción del
borrador de referencia, en la seguridad que el mismo podrá coadyuvar a un
eventual aggionarmiento del ya existente.
Sin otro
particular, quedo a disposición de la entidad, en tanto sea factible.
Le saluda con distinguido respeto!
Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino
Buenos Aires 4 de octubre de 2013
Pasaron cinco meses..Ustedes que creen: Silencio estampa como decía el
Coco Basile…previsible.
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