Los bibliotecarios de todo el mundo
somos muy conscientes de las implicaciones éticas de nuestra profesión y por
ello las distintas asociaciones han venido desarrollando códigos de ética
nacionales en más de 60 países, pero carecíamos de un código deontológico
consensuado a nivel internacional. Otras profesiones relacionadas con la
nuestra, como archivistas y profesionales de museos ya disponían de sus códigos
internacionales de ética, elaborados por la ACI (Consejo Internacional de
Archivos) y el ICOM (Consejo Internacional de Museos), pero hasta ahora la IFLA
y los bibliotecarios no contaban con un documento similar.
A lo largo de 2011 y en estos
primeros meses de 2012, un grupo de trabajo ha redactado y realizado amplias
consultas sobre un proyecto de código internacional de ética para bibliotecarios.
Cientos de miembros de la IFLA han recibido su borrador y han aportado
correcciones, elaborando una versión final para su aprobación por parte de la
Junta de Gobierno de la IFLA, realizada finalmente en agosto de 2012.
Les ofrecemos a continuación una
traducción de ese Código de Ética de la IFLA para bibliotecarios y otros
trabajadores de Información, realizada desde biblioasturias.com, a la espera de
la realización de su versión oficial en español:
Código de ética IFLA para
bibliotecarios y otros trabajadores de la información
PREÁMBULO
El presente Código de Ética y
Conducta Profesional se ofrece como una serie de proposiciones éticas para
orientar a los bibliotecarios individuales, así como otros trabajadores de la
información, y para la consideración de las Asociaciones de Bibliotecarios y
otros profesionales de la Información a la hora de crear o revisar sus propios
códigos.
Las funciones de este código de
ética pueden describirse como:
• promover la reflexión sobre los
principios con los que los bibliotecarios y otros trabajadores de la
información pueden establecer políticas y afrontar dilemas
• la mejora de la auto-conciencia
profesional
• proporcionar transparencia a los
usuarios y la sociedad en general.
Este código no pretende sustituir a
los códigos existentes, o eliminar la obligación de los colegios profesionales
a desarrollar sus propios códigos a través de un proceso de investigación,
consulta y redacción cooperativa. No se espera ni es preceptivo el pleno
cumplimiento del mismo.
Este código de ética se basa en las
cláusulas de los principios fundamentales descritos en este preámbulo para
proporcionar un conjunto de sugerencias de conducta para los profesionales.
IFLA reconoce que, si bien estos principios fundamentales deben permanecer en
el centro de dicho código, sus detalles podrán variar en función de la sociedad
a la que sirvan, de la comunidad real o comunidad virtual. Realizar este código
es una función esencial de cada asociación profesional, al igual que la
reflexión ética es una necesidad para todos los profesionales. La IFLA
recomienda el Código de Ética para la IFLA a todas sus asociaciones e
instituciones miembros así como a los bibliotecarios y trabajadores
individuales de la información.
IFLA se compromete a revisar este
código cuando sea apropiado.
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
La misión principal de los
bibliotecarios y otros trabajadores de la información es garantizar el acceso a
la información para todos los posibles usuarios, para el desarrollo personal,
la educación, el enriquecimiento cultural, el ocio, la actividad económica y la
participación informada, así como para la mejora de la democracia.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben evitar la negación y la restricción del
acceso a la información y las ideas, particularmente cuando se realiza a través
de la censura ya sea por los estados, gobiernos o instituciones de la sociedad
religiosa o civil.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información que ofrecen servicios al público deben hacer
todo lo posible para ofrecer el acceso a sus colecciones y servicios libres de
costo para el usuario. Si las cuotas de afiliación y las cargas administrativas
son inevitables, estos deben ser las más bajas posible, tratando de encontrar
soluciones prácticas para que las personas socialmente desfavorecidas no queden
excluidas.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben promover y difundir sus colecciones y
servicios para que los usuarios y usuarios potenciales sean conscientes de su
existencia y disponibilidad.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben utilizar los medios más eficaces para
hacer que el material sea accesible a todos. A tal efecto, deben tratar de
garantizar que los sitios web de las bibliotecas y otras instituciones de
información cumplan con las normas internacionales de accesibilidad y que el
acceso a los mismos no esté sujeto a barreras.
2. RESPONSABILIDADES HACIA LAS
PERSONAS Y LA SOCIEDAD
Con el fin de promover la inclusión
y erradicación de la discriminación, los bibliotecarios y otros trabajadores de
la información deben asegurar que no sea negado el derecho de acceso a la
información y que los servicios ofrecidos sean equitativos para todo el mundo
independientemente de su edad, nacionalidad, ideología política o capacidad física
o mental, patrimonio, identidad de género, educación, ingresos, inmigración y
búsqueda de asilo político, estado civil, origen, raza, religión u orientación
sexual.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben respetar a las minorías lingüísticas de un
país y su derecho a acceder a la información en su propio idioma.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben organizar y presentar el contenido de una
manera que permita a un usuario autónomo poder encontrar la información que
pueda necesitar. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información
deben ofrecer su ayuda y apoyo a los usuarios en su búsqueda de información.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben ofrecer servicios para aumentar las
habilidades de lectura. Deben promover la alfabetización informacional
incluyendo la capacidad de identificar, localizar, evaluar, organizar y crear,
utilizar y comunicar información. Y promover el uso ético de la información
contribuyendo así a eliminar el plagio y otras formas de mal uso de la misma.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben respetar la protección de los menores,
garantizando a su vez que ello no tenga ningún impacto sobre los derechos de
información de los adultos.
3. PRIVACIDAD,
CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben respetar la privacidad personal y la protección
de aquellos datos personales que por necesidad sean compartidos entre los
individuos y las instituciones.
La relación entre la biblioteca y el
usuario se basa en la absoluta confidencialidad y los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información tomarán las medidas apropiadas para garantizar
que los datos de los usuarios no se compartan más allá de la transacción
original.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben apoyar y participar de la transparencia a
fin de que el funcionamiento del gobierno, la administración y las finanzas
queden abiertos al escrutinio de la opinión pública. También reconocen que
están expuestas a la exención de esa confidencialidad aquellos casos de interés
público que por mala conducta, corrupción o crimen, sean requeridos por la
autoridad judicial.
4. ACCESO ABIERTO Y
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben proporcionar a los usuarios el mejor
acceso posible a la información e ideas por cualquier medio o formato. Esto
incluye el apoyo a los principios del acceso abierto (open access), código
abierto y licencias abiertas.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información tienen por objeto proporcionar a los usuarios un
acceso justo, rápido, económico y eficaz a la información.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información tienen el deber profesional de abogar por
mantener en sus bibliotecas las excepciones y limitaciones derivadas de las
restricciones por copyright y derechos de autor.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información son copartícipes de los autores, editores y
otros creadores de obras protegidas por copyright. Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información reconocen el derecho de la propiedad intelectual
de los autores y otros creadores y tratarán de asegurar que sus derechos sean
respetados.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben negociar las condiciones más favorables
para el acceso a las obras en nombre de sus usuarios y tratar de garantizar que
el acceso no se vea impedido o dificultado por la forma de administración de
las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no anulen las
excepciones que para las bibliotecas figuran en la legislación nacional. Los
bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben alentar a los
gobiernos a establecer un régimen de propiedad intelectual que respete
adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y
las personas e instituciones que los difunden, como las bibliotecas.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información también abogan por la limitación en el tiempo de
los plazos del copyright y que la información que haya pasado a ser dominio
público siga siendo público y gratuito.
5. NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD
PERSONAL Y PROFESIONAL
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información están estrictamente comprometidos a mantener
neutralidad y una postura imparcial respecto a la recopilación de la
información, su acceso y servicio. Esa neutralidad ha de reflejarse y tener
como resultado el mejor equilibrio posible en la colección ofrecida y en el
acceso a la misma.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben definir y publicar sus políticas de
selección, organización, conservación, provisión y difusión de información.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben distinguir entre sus convicciones
personales y las obligaciones profesionales. Los intereses privados o creencias
personales deben quedar relegados a expensas de la neutralidad.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información tienen el derecho a la libertad de expresión en
el lugar de trabajo, siempre que no vulnere el principio de neutralidad hacia
los usuarios.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben luchar contra la corrupción que afecta
directamente a la biblioteconomía, como en el abastecimiento y suministro de
materiales para la biblioteca, los nombramientos para puestos en la misma y la
administración de sus contratos y finanzas.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben esforzarse por mantener la excelencia en
su profesión, manteniendo y mejorando sus conocimientos y habilidades. Deben
intentar alcanzar los más altos estándares de calidad de servicio y con ello
promover la buena reputación de la profesión.
6. RELACIONES CON LOS COLEGAS Y EMPLEADORES
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben tratarse con justicia y respeto.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben oponerse a la discriminación en cualquier
aspecto del empleo por razones de edad, nacionalidad, ideología política o
capacidad física o mental, género, estado civil, origen, raza, religión u
orientación sexual.
Los bibliotecarios y otros trabajadores
de la información deben promover la igualdad en el pago y beneficios para
hombres y mujeres que ocupan puestos similares.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben compartir sus experiencias profesionales
con sus colegas y ayudar y orientar a los nuevos profesionales a participar en
la comunidad profesional y desarrollar sus habilidades. Deben contribuir a las
actividades de su asociación profesional y participar en investigaciones y
publicaciones sobre las distintas cuestiones profesionales.
Los bibliotecarios y otros
trabajadores de la información deben esforzarse por ganar una reputación y
estatus partiendo de la profesionalidad y el comportamiento ético. No deben
competir con los colegas usando métodos desleales.
Preparado por Loida
García-Febo, Hustad Anne, Hermann Rösch, Paul Sturges y Amelie Vallotton (FAIFE
grupo de trabajo) Aprobado por la Junta de Gobierno de IFLA, agosto 2012.
Traducido por Jesús Fernández
Álvarez (Bibliotecario. Dtor. y coordinador de la revista www.biblioasturias.com)
Pueden acceder al texto original del
Código de ética desde estos enlaces:
Versión completa: http://www.ifla.org/files/faife/publications/IFLA%20Code%20of%20Ethics%20-%20Long_0.pdf
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