martes, 13 de abril de 2010

Un Fallo a favor de la Libertad Sindical

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, ordenó la reincorporación de Guillermo Andrés Abelenda, un enfermero de la sede Saavedra del CEMIC (Centro de Investigaciones Médicas e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno).

Abelenda alegó que fue despedido por integrar la Comisión Organizadora del Sindicato de la Salud, una asociación sin personería gremial y sin inscripción gremial (el trámite aún no fue aprobado.)

La Sala sostuvo que en casos de discriminación, el empleador debe demostrar que el despido obedeció "a causas absolutamente extrañas a la vulneración de los derechos fundamentales", en tanto el trabajador debe ser reinstalado en forma preventiva.

Con esta sentencia se da continuidad a otros fallos que marcan que la "tutela sindical" comienza a partir de la fundación del sindicato y no del reconocimiento estatal.

Por Ismael Bermúdez
 
 

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