viernes, 5 de julio de 2013

Hay 100 mil cuentas de pedófilos argentinos en Facebook


De cada diez chicos, siete sufrieron abusos virtuales por parte de adultos.


En los últimos años, Facebook se convirtió en la red social más importante del mundo y también en una de las más peligrosas. Tan sólo en Argentina se crearon cerca de 25 millones de perfiles, pero lo alarmante es que de esa cantidad hay, al menos, cien mil cuentas de pedófilos locales en busca de menores en la red .

La cifra surge de la organización "Alerta Vida", que se encarga de perseguir y denunciar este tipo de delitos. “En 2012 denunciamos a 2.200 pedófilos argentinos ante el FBI y sabemos que el 70% de los menores que tiene cuenta padeció algún tipo de acoso sexual por parte de adultos”, señaló a Perfil.com Rachel Holway, titular de la ONG.

“Los pedófilos argentinos tienen perfiles en Facebook con total impunidad, incluso ponen los símbolos que los representan en sus biografías y muchos chicos no lo saben y los agregan como amigos igual”, explicó Holway, y agregó: “Según nuestras encuestas con usuarios menores de edad, calculamos que de cada diez chicos, siete sufrieron abusos sexuales virtuales. Increíble pero real”.

Legislación. En 2008 se sancionó en Argentina la ley 26.388 sobre delitos informáticos, que tiene como principal problema la definición conceptual de lo que es un “delito informático”. Al ser un término tan amplio, es difícil enmarcar las infracciones que se cometen en la red, incluso no contiene figuras propias y específicas como el “pedófilo”, lo que hace mucho más complicada su aplicación.

Según la titular de Alerta Vida, es “una ley bastante chica y con penas muy bajas"."Cuando se puede detectar y comprobar el abuso sexual infantil el pedófilo tiene como pena máxima cuatro años de prisión y hoy en día que una persona tenga en su casa material porno infantil, para la justicia argentina no es delito”, argumentó.

En 2002, el país firmó una Convención Internacional de Internet que deja este tipo de delitos en manos del FBI, es por eso que todas las denuncias que realizan desde la ONG terminan bajo la órbita de esta fuerza de seguridad. “Mientras la tecnología avanza, la legislación se queda en el pasado. Tenemos que empezar a pensar en el futuro que, justamente, son nuestros chicos”, dijo Holway.

Qué hacer. Para poder comenzar a combatir la pedofilia lo primero que pide esta organización es que Facebook ponga controles o programas para filtrar las publicidades peligrosas.

“Hoy en día esta red social se convirtió en un facilitador del porno infantil es por eso que le pedimos que tome medidas al respecto. Mientras tanto, también es necesario que las empresas tomen conciencia y que no tomen publicidades de Facebook porque es probable que estén sponsoreando la explotación sexual infantil”, apuntó la titular de Alerta Vida.

Escuadrones caza pedófilos. En el equipo que trabaja con la ONG se conformaron siete escuadrones y hay más de 250 personas que reciben entrenamiento constante para capturar a los delincuentes virtuales.

“Tenemos desde policías, abogados, psicólogos, docentes y también periodistas que se entrenan para mejorar cada vez más la forma de capturarlos y denunciarlos. Actualmente, estamos detectando cerca de 30 perfiles de manera cotidiana”, sostiene Holway y asegura que más allá de la falta de controles, es más fácil detectarlos a través de las redes sociales.

“Para capturarlos, creamos perfiles falsos de menores, buscamos en algunas páginas y ahí los descubrimos. Ellos hacen eso también, se crean cuentas falsas con nombres de chicos o chicas menores de edad para atraerlos”, explica.

Cómo prevenir desde casa. Desde la organización, aseguran que es muy difícil hoy en día prohibirles a los menores que tengan cuenta de Facebook porque, incluso, pueden crearlo a escondidas, lo que se vuelve más peligroso.

“Principalmente recomendamos que haya un diálogo fluido con los hijos y explicarles que es necesario que nosotros como padres controlemos y veamos quiénes son los amigos que tienen, además de configurar las cuentas para que ningún extraño pueda publicar o ver las fotos”, aclara Holway.

Para denunciar perfiles de pedófilos en la red, comunicarse con la ONG Alerta Vida a través de: voluntariosalertavidaong@gmail.com o alertavidaong@yahoo.com.ar

http://www.perfil.com./policia/Hay-100-mil-cuentas-de-pedofilos-argentinos-en-Facebook-20130705-0014.html

Robots BIBLIOTECARIOS para ARCHIVAR LIBROS y MATERIALES AUDIOVISUALES

Las bibliotecas siempre han tenido un encanto especial, aunque la forma en que se usa en distintos países ha sido tradicionalmente muy distinta. Mientras que en Estados Unidos la gente tiende a usarlas en vez de comprar libros, en España siempre hemos sido más de comprar los ejemplares en papel y las visitas a la biblioteca municipal no es que fueran precisamente algo habitual. ¿Por qué es así? Razones históricas, supongo. Baste recordar la mofa que hacían de ellas en los viejos tebeos de Mortadelo y Filemón donde los agentes las usaban como entradas secretas al Cuartel general simplemente porque nadie pasaba nunca por allí y ni siquiera merecía la pena ocultarlas.

El hecho cierto es que aparte de su función básica como archivo de libros las bibliotecas públicas también han evolucionado mucho en los últimos tiempos. Por un lado ofrecen muchos más contenidos y servicios. Por otro, nadie que visite una biblioteca municipal puede decir hoy en día que «están vacías» pues generalmente son puntos de encuentro donde los jóvenes van a estudiar buscando la tranquilidad que quizá no tienen en casa – aunque también es cierto que para otros son el lugar ideal para pasar el día «como si se fuera a clase pero… sin ir a clase».

Entre los materiales que hoy en día se pueden encontrar en las bibliotecas cada vez es más frecuente encontrar libros en varios idiomas, vastas colecciones para niños, los periódicos del día e incluso colecciones completas de revistas de actualidad. Además de los jóvenes, jubilados y gente ociosa puede pasar allí una jornada tranquila leyendo sus publicaciones favoritas. También hay audiolibros, colecciones de música y películas, algunas incluso en su idioma original (mi última sorpresa fue encontrar varias temporadas de The Wire en inglés). Teniendo en cuenta que hacerse socio es gratis, para muchos son incluso una alternativa al videoclub.

Muchas bibliotecas tienen problemas de espacio: sus archivos guardan más fondos de los que pueden exponer. Exactamente lo mismo que le sucede al Museo del Prado, según dicen. Por esto es por lo que en algunos sitios como la Biblioteca James B. Hunt Jr. (en Estados Unidos) han empezado a usar el bookBot, un asistente robótico que se encarga de almacenar y recuperar los libros en salas especiales. Allí por ejemplo hay casi dos millones de libros, miles de los cuales se mueven cada día. Su funcionamiento es en parte rústico, en parte futurista, con libros marcados con un código de barras que los brazos robóticos pueden leer para archivar o extraer y repartir bajo petición.

El resultado es que la biblioteca puede ahorrar casi un 90 por ciento del espacio dedicado a los fondos que no están expuestos, sin que eso suponga un problema de disponibilidad de sus ejemplares. La gente simplemente llega, consulta la base de datos y pide a los bibliotecarios que recojan los volúmenes que archivan los robots.

Aparte de esto y al igual que muchas otras bibliotecas, en la Biblioteca James B.Hunt Jr. se han «puesto las pilas» para no quedarse atrás. Sus instalaciones ofrecen los servicios multimedia habituales como acceso a ordenadores públicos y conexiones a Internet, Wi-Fi para los visitantes, sala de proyecciones y otros espacios públicos. Además de eso cuentan con un archivos de videojuegos, disponibles tanto para los que busquen un rato de entretenimiento como para los que «investiguen el mundo de los juegos interactivos».

Algunos vaticinan que las bibliotecas del futuro serán bibliotecas sin libros de papel. Hoy en día su labor tiende a ser más la del asesoramiento y la labor social que la del mero archivo de átomos de árboles muertos. Algunas se están adaptando reconvirtiendo sus espacios en salas donde probar nuevos dispositivos tecnológicos (lectores de e-books, tabletas, teléfonos inteligentes) o acceder a sistemas de recomendación, ya sean automáticos o expertos humanos. La BiblioTech de Nelson Wolff, por ejemplo, aspira a convertirse en la primera «biblioteca sin papel», una especie de gigantesca sala de lectura en donde acceder a libros electrónicos que se «autodestruyen» a las dos semanas mediante un sistema especial.

El último campo en el que han incursionado algunas bibliotecas es el de las impresoras 3-D, con una impresora uPrint y una Replicator de Makerbot para los estudiantes, quienes pueden usarlas para crear sus objetos tridimensionales a partir de modelos creados previamente con software de modelado tridimensional. Y es que tras los libros en papel tal vez sea el turno de crear vastas bibliotecas de objetos 3-D para su conservación, ahora que «replicarlos» empieza a ser relativamente fácil.

http://www.youtube.com/watch?v=ftxl5OaURy8

Fuente; http://www.microsiervos.com/archivo/tecnologia/robots-bibliotecarios.html

 

jueves, 4 de julio de 2013

Biblioteca Nacional de Uruguay rompe inercia de medio siglo



La Biblioteca Nacional experimenta una etapa de permanente evolución, que implicó romper con "una inercia de 50 años", dijo a la Secretaría de Comunicación el director de la institución, Carlos Liscano.


Entre las principales novedades, la autoridad resaltó que se encuentra disponible la biblioteca de José Enrique Rodó para los investigadores, que ingresó al acervo en 1945 y que hasta hoy no había sido catalogada. En diálogo con la Secretaría de Comunicación, Liscano repasó los principales cambios que experimenta la Biblioteca Nacional focalizados en la recuperación tanto del edificio como del acervo.

Entre ellos, mencionó como ejemplo que ya se encuentra a disposición de los investigadores la biblioteca de José Enrique Rodó, compuesta por un total de 1200 libros, que ingresaron a la biblioteca en 1945 y que hasta la actualidad no había sido catalogada. El acervo puede ser consultado también en el catálogo de Internet, que el año pasado recibió 70.000 visitas y que en 2013 se estima superó los 150.000 usuarios.

Asimismo, Liscano hizo referencia al concepto de "universo del libro", surgido a partir de "conversaciones en el Gabinete Ministerial, con el ministro Ricardo Ehrlich, y, en particular, con la Dirección Nacional de Cultura, el Archivo General de la Nación, el Museo Histórico, la Biblioteca Nacional y el Consejo de Derechos de Autor", dijo.

Fuente http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2013/07/03/Biblioteca-Nacional-de-Uruguay-rompe-inercia-de-medio-siglo/UPI-85051372834380/




domingo, 30 de junio de 2013

José Edmundo Clemente (1918 - 2013)



Su vida estuvo intensamente ligada a la Biblioteca Nacional. Fue su subdirector cuando la dirigía Jorge Luis Borges, llevando con sutil tenacidad la organización de la institución. Fundó, en 1956, la Escuela de Bibliotecarios y escribió, junto con Borges, El lenguaje de Buenos Aires. Cuando se proyectaba nuestro actual edificio Clemente peleó por la preservación de los jardines que lo rodean. Con la vista a esos árboles la Biblioteca Nacional Mariano Moreno lamenta su partida.‬

Fuente: http://www.bn.gov.ar/noticia/jose-edmundo-clemente-1918-2013





jueves, 27 de junio de 2013

Brasil: aprueban Ley que iguala a ASESINOS con CORRUPTOS


El proyecto, con media sanción, agrava a niveles sin precedentes los castigos para ese tipo de delitos. La norma pasó a Diputados, que le daría un trámite urgente. El ataque a la corrupción fue un reclamo de las movilizaciones.

Con el trasfondo de las conmocionantes marchas juveniles por las calles de Brasil, el Senado apuró el paso y le dio media sanción al proyecto que convierte la corrupción en “delito hediondo”, un término que implica que se equipara a los corruptos con quienes comenten homicidio calificado o estupro. La presidenta Dilma Rousseff había pedido, el lunes, celeridad al Congreso federal para la aprobación de esa norma, que tendrá como consecuencias penas extraordinariamente más pesadas que las contempladas hasta ahora por el Código Penal.

La legislación, que pasó a la Cámara de Diputados donde se espera que sea aprobada inmediatamente y sin revisión, aumenta el castigo a esta clase de delitos, que pasa a ser considerado como del universo de los de mayor gravedad.

De este modo y cuando sea promulgada la polémica norma los cambios serán radicales: * Quedará imposibilitada la concesión de la libertad condicional al reo * No se admitirá el pago de fianza * Se vedará la concesión de amnistía por parte del Poder Ejecutivo * Quedará restringido, además, el acceso a los bienes personales por parte del reo.
El martes último el presidente del Senado Renán Calheiros, del Partido del Movimiento Democrático (PMDB) había declarado que ese cuerpo iría a tratar “una agenda positiva”, destinada a atender las reivindicaciones que surgían de las manifestaciones. El senador Alvaro Días, relator del proyecto, incluyó además dentro del delito hediondo a la malversación de fondos públicos.
Según los especialistas, se califica como “delitos hediondos” a aquellos considerados de alto potencial ofensivo a la sociedad y “de gravedad acentuada”. Dentro del proyecto que salió del Senado se incluye, también, el delito de extorsión; es decir, de recepción de dinero por el funcionario público a cambio de otorgar ventajas.
Esta iniciativa, que se votó 48 horas después de la demanda de la presidenta Rousseff, literalmente “dormía” cajoneada en el Congreso desde hace dos años.

El proyecto, elaborado por el senador Pedro Taques, del Partido Democrático Laborista (PDT) respondió al pedido hecho por la jefa de Estado durante el encuentro con gobernadores e intendentes en Brasilia.

Según el senador Taques “no es posible identificar a las víctimas fatales de la corrupción”. Pero, subrayó, “esta mata a las personas en las puertas de los hospitales, en las rutas mal hechas”.

El legislador admitió también que “el Senado trabaja más rápido en función de las protestas. Tengo conciencia que no es un proyecto que va a resolver todos los males de Brasil, pero es un instrumento en el combate a la corrupción muy importante”. Dicho de otro modo, ante la severidad del castigo que tendrá un mínimo de cuatro años y un máximo de 14 de prisión, sin derecho a la fianza ni a la reducción de la pena, representa un alerta.
El Senado, además, suspendió el receso legislativo y tratará a marcha forzada otros 17 proyectos.




El Sindicato de Bibliotecarios Brasileños presentes en la manifestación en Río de Janeiro

Sindicato do Bibliotecários do RJ marcando presença na manifestação no Rio de Janeiro
Daniel Diaz  / Bibliotecario Argentino


"La biblioteca es el lugar del ejercicio público de la razón" Gabriel Naudé

martes, 25 de junio de 2013

El FÚTBOL NO es más IMPORTANTE que la GENTE / por Romario


Suele culparse al amor de Brasil por el fútbol de distraer a la población de sus problemas sociales. Es irónico, por ende, que sea la Copa del Mundo la que movilizó a los brasileños. Agitando banderas sin color político, la gente en la calle exige poner fin a la corrupción y el despilfarro del dinero público, dos cosas muy comunes en nuestro Brasil. Estas protestas fortalecerán nuestra cultura democrática.


Cuando Brasil ganó la postulación para organizar el Mundial de Fútbol, otros políticos estaban a cargo del país, y nuestra realidad política era distinta. Apoyé la postulación porque prometía generar empleo e ingresos, promocionar el turismo y fortalecer la imagen del país.

Desde entonces, Brasil se ha visto afectado por la turbulencia de la economía mundial. Los planes de gobierno fueron reelaborados, se redujo la inversión pública, pero los compromisos firmados con la omnipotente FIFA se mantuvieron. Se dio prioridad a la inversión en las ciudades donde se jugarán partidos de la Copa Mundial antes que a las necesidades de la gente. El dinero se canalizó principalmente hacia proyectos deportivos, en detrimento de la salud, la educación y la seguridad.

En muchas ciudades, las condiciones de las escuelas son deplorables. Los maestros están mal pagos y desmoralizados. La situación en la salud pública también es preocupante. Con el presidente Lula da Silva, la propuesta para la Copa del Mundo era llevar a cabo un evento en el que hubiera transparencia en cuanto al gasto público. Ocurrió lo opuesto. Un presupuesto inicial de 25.000 millones de reales aumentó a 28.000 millones de reales, casi el triple del costo de la Copa Mundial de Alemania en 2006. ¿Por qué estamos organizando la Copa Mundial más cara de la historia, sin ninguno de los beneficios para la comunidad que se prometieron?

Los proyectos para mejorar el tránsito alrededor de las ciudades anfitrionas también terminaron siendo caóticos. Estas cifras generaron la bronca de la gente y alimentaron las protestas populares, en un intento de revertir la lógica de un sistema que privilegia el dinero por encima de las cuestiones sociales.

Mientras tanto, la FIFA anunció que obtendrá un beneficio de 4.000 millones de reales de la Copa del Mundo, libre de impuestos. Su ganancia fácil contrasta con la falta total de un legado efectivo. La presidenta Dilma Rousseff repite lo que decía el presidente Lula y nos tranquiliza diciendo que organizaremos “la mejor Copa Mundial de todos los tiempos”. No estoy de acuerdo, porque fallamos en lo más importante: un legado que nos enorgullezca.

Nunca pensé que la Copa del Mundo resolvería todos nuestros problemas, pero ahora mi miedo es que este megaevento no haga más que profundizar los problemas que ya tenemos.

ROMARIO, ex futbolista es Diputado Brasileño


Publicado en http://ar.groups.yahoo.com/group/richardebury/message/17753


Fuente: http://www.clarin.com/mundo/futbol-importante-gente_0_944305610.html


sábado, 22 de junio de 2013

..Nos Hizo Re-Contra precio...(Gracias Fito!!)


La FIESTA del 25 DE MAYO: La Secretaría de Cultura PAGÓ CASI 3.5 MILLONES $ por los shows de Fito Páez, Os Paralamas do Sucesso y Café Tacuba


Queda cada vez más claro que el Kirchnerismo decidió tirar la casa por la ventana en su fiesta partidaria del 25 de mayo pasado en Plaza de Mayo.

Tras las revelaciones realizadas por (Eliminando Variables) sobre los costos de los escenarios y palcos, que luego fue “replicado” por otros medios, trascienden ahora documentos sobre el costo de las contrataciones de algunos de los artistas que esa noche brindaron conciertos ante la gente: Fito Páez, Os Paralamas do Sucesso y Café Tacuba.

SEGÚN LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL SITE OFICIAL “ARGENTINA COMPRA”, COSCIA firmó contrato con la empresa Siberia SA para la contratación en exclusiva por el show del 25 de mayo y cuatro conciertos adicionales que ofrecerá en el futuro FITO PÁEZ por un TOTAL de $ 2.178.000. 





martes, 18 de junio de 2013

Es inconstitucional la Reforma del Consejo de la Magistratura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

LA DECISIÓN:

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.

• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.

• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.

• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoría y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay

El control de constitucionalidad es legítimo: 
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos  328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).

La soberanía popular: 
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. 
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras 

• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN). 

• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas 
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. 

• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura

• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.

• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas” 

• La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12).  Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos.” 

• Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.

• El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa. 

• La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. 

• Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.

• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. 

• La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. 

• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar  justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes  políticos y fácticos. 

• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.

• El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.

• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.


Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura.  En todos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo

En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla. 
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio. 

Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años. 
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.

A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.      

El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia. 

La enmienda Bandrés –de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía. 
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional. 

Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.  
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte. 

Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista. 

Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.            

En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura. 

Por último —y al margen del tema central tra-tado—, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta. 

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.

Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-11694-La-Corte-declaro-inconstitucional-cambios-en-el-Consejo-de-la-Magistratura.html

Fallo completo:
http://www.cij.gov.ar/nota-11694-La-Corte-declaro-inconstitucional-cambios-en-el-Consejo-de-la-Magistratura.html
http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.412296001371585241.pdf


lunes, 17 de junio de 2013

JUNTOS por la DOCUMENTACIÓN




Estimados colegas 

Difundo "JUNTOS POR LA DOCUMENTACIÓN"

Una nueva agrupación de estudiantes de las carreras del
Departamento de Documentación de la  Universidad Nacional de Mar del Plata