jueves, 21 de enero de 2010

Ley de Bibliotecas Públicas Colombianas [Ley 1379 del 15-01-2010]

 
Dentro de las iniciativas de política pública del sector bibliotecario en los últimos tiempos, quizá mejor, desde la publicación del Decreto 2733 de 1973, cuando en Colciencias se crea el Sistema Nacional de Información con el objetivo de "poner a disposición de la comunidad nacional los recursos de información, bibliografía y documentación existentes en el país, para lo cual deberá ... coordinar las acciones y recursos necesarios y estructurar una red nacional de bibliotecas y centros de información y documentación" , acción que lamentablemente después de reiteradas reestructuraciones en las entidades públicas se dejó de lado, asistimos hoy a un hecho que merece ser destacado: la promulgación de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010, que provee un marco normativo a las bibliotecas públicas colombianas y les plantea retos para que "cumplan su rol estratégico con respecto a la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación,
la cultura y el desarrollo económico y cultural de la nación".
Se contempla dentro de su articulado aspectos relacionados con la obligatoriedad de las bibliotecas públicas de prestar servicio al menos 40 horas semanales, con las características que deben cumplir los servicios por éstas prestados, con la planeación y su correspondencia en la formulación de planes de desarrollo local regional y nacional, con los indicadores de gestión para garantizar el seguimiento y evaluación de los servicios, con la obligación de las entidades territoriales para la creación de bibliotecas públicas, con la gratuidad y calidad de los servicios, con el perfil de los bibliotecarios, así como con la infraestructura y mobiliario, entre otros.
La función patrimonial de las bibliotecas públicas, mereció un apartado en la ley, erigiéndolas en instancias responsables de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental relativo a su jurisdicción territorial, lo cual permite que desde las regiones se gesten acciones que contribuyan al control bibliográfico nacional, en cabeza de la Biblioteca Nacional de Colombia.
La competencia nacional rectora con respecto a la ley es del Ministerio de Cultura, el cual contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas, comité donde tienen asiento representaciones de entidades públicas y privadas (ministerios, cajas de compensación, facultades, redes de bibliotecas) , entre las cuales se encuentra ASCOLBI. En el orden territorial, la ley fija las competencias a cargo de los departamentos, municipios y distritos. Además se establecen las fuentes de financiación mediante la asignación de recursos provenientes del gravamen del servicio de telefonía móvil y de la estampilla Procultura.
Todo este esfuerzo, requiere además, del apoyo decidido y la participación de las instancias directamente comprometidas con el desarrollo bibliotecario colombiano. Las facultades y escuelas de bibliotecologí a y ciencias de la información deben cumplir un papel dinamizador desde la formación, la investigación y la proyección social; las asociaciones profesionales deben prestar su concurso en la reglamentació n de los aspectos relativos a las normas de carácter técnico y administrativo que garanticen el funcionamiento, operación y la adecuada prestación de servicios; las redes de bibliotecas deben prestar el apoyo necesario para garantizar la complementariedad de servicios y la realización de proyectos cooperativos; y, los profesionales y estudiantes reconocer en la ley un peldaño más para el desarrollo y crecimiento laboral, profesional y personal. Por su parte, las entidades privadas y públicas, gubernamentales e intergubernamentale s,
relacionadas con el sector del libro y la lectura cuentan con una gran experiencia que resulta fundamental para el desarrollo bibliotecario colombiano, mientras que la sociedad civil debe vincularse activamente en el planeamiento y desarrollo de su biblioteca pública, conformando veedurías ciudadanas que ejerzan control sobre el cabal cumplimiento de los preceptos establecidos en la ley.
Felicitaciones a la Ministra de Cultura, Doctora Paula Marcela Moreno por enarbolar desde su despacho esta bandera, a la doctora Ana Roda Fornaguera, por su empeño en esta iniciativa desde la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, y al Grupo de Bibliotecas Públicas, liderado por la Doctora Jeimy Hernández, así como sus antecesoras, quienes desde tiempo atrás con su presencia y trabajo en la región, abonaron el terreno en el cual hoy celebramos haya dado fruto esta iniciativa, tan esperada y necesaria para el país.
EDGAR ALLAN DELGADO F.
Presidente
Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas -ASCOLBI-
Fuente: http://ascolbi.org/v3/
disponible en Ascolbi y el el foro RDB

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