Debe empezar a regir el 1 de abril, pero quienes hoy estén bajo esa
modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los
contratos que se inicien bajo esa modalidad
El ministerio de Trabajo puso
en suspenso la aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá
empezar a regir a partir del próximo 1 de abril, para los empleados que actualmente están
trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia sanitaria.
Por medio de la Resolución 142/2001, la cartera
que dirige Claudio Moroni sostuvo que las tareas que los
trabajadores realizan en su domicilio debido a las restricciones impuestas por
el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos de riesgo como embarazadas,
mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a fin de disminuir los riesgos
de contagio del Covid-19 no implican la elección de
la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.
Al respecto, el
Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio de la vigencia de la
Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones
sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de que los trabajadores que se vean
impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen
las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del
acuerdo escrito que
exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como
expresión de voluntad de las partes.
Esto
quiere decir que la situación de los empleados que no volvieron a sus puestos
habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la
norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las
restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y
prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Recordemos, que la
Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el
artículo 7 de la mencionada ley establece que:
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado
de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo,
salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y
prestado por escrito.
https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view
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