miércoles, 15 de abril de 2015

Sistema provincial de Bibliotecas: Proyecto de la Diputada Rocío Giaccone **

Leyendo el mensaje de la colega Marina Sacarlato, no se observa de manera tan expeditiva una mengua de los derechos de los bibliotecarios en el mencionado proyecto de la diputada provincial Giaccone. Indudablemente el primer párrafo del art 8 inc j) así lo deja entrever,  en cualquier caso  el debate generado nos permite interiorizarnos a fondo del tema; e ilústrarnos de esta situación.
En consecuencia y a los fines de  especificar con más énfasis la responsabilidad del profesional bibliotecario, en la respectiva reglamentación de la presente ley en tratamiento se podrán hacer las inevitables y determinantes aclaraciones  para que todo bibliotecario no sea soslayado del cumplimento de las tareas inherentes a su quehacer. Para  ello la reglamentación el art. 8 no deberá dejar espacio a dobles interpretaciones

ANTEPROYECTO de Ley CAPITULO IV: de los REQUISITOS
ARTÍCULO 8°: Los requisitos a que estarán sujetas las Bibliotecas Populares que aspiren a obtener los beneficios previstos en el Capítulo III de la presente son los siguientes:
J) Contar con asesoramiento regular y obligatorio de un bibliotecario profesional. En su defecto, y comprobada la imposibilidad de cumplir tal requisito, podrá desempeñarse personal idóneo, el que tendrá un plazo de dos (2) años para realizar sus estudios de capacitación.

Por separado quiero incorporar el siguiente informe y opinión.
He aquí la reglamentación de la ley de bibliotecas populares, tiene sus bemoles y estas salvedades están en las legislación de algunas provincias 

Ley Nº 23.351 Decreto 1078/89 Reglamentario
ANEXO I  TITULO  I de las BIBLIOTECAS POPULARES

Art. 2º - A los efectos de la aplicación de la ley 23.351 la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que las bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente. …

e) Contar con los requisitos mínimos que la Comisión Nacional determine periódicamente para la prestación de los Servicios y. entre ellos, constituir una Comisión Directiva de vecinos que promueva acciones de desarrollo de la biblioteca popular y de sus actividades culturales locales, como asimismo, tener sus servicios bibliotecarios a cargo de un profesional con titulo reconocido. Cuando esto último no fuere posible, la Comisión Nacional estimulará la capacidad del personal estableciendo políticas. Criterios, requisitos básicos y acciones de apoyo.

Esta ley por ejemplo no establecen la condición sine qua non de bibliotecario para ser directivo de la Conabip.

Indudablemente   algunas carencias pueden deberse a la poca inserción y cumplimiento de las responsabilidades inmanentes  de los representantes de la comunidad  bibliotecaria,  que pese  a ser organización sindical con  personería gremial 354  desde 1960,  nunca Firmaron ningún Convenio colectivo con cualesquiera de las entidades  empleadoras  bien sean estas   Estatales o privadas. Consecuentemente estas funciones subrogantes las desarrollan por las omisiones descriptas por otras entidades, tales como Upcn, Utedyc, Ate, Suteba, Feb ,Apl, etc.  

** Diputada Provincial, Frente para la Victoria


PROYECTO de LEY: Sistema Provincial de BIBLIOTECAS (Prov. Bs. As.)


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