Leyendo
el mensaje de la colega Marina Sacarlato, no se observa de manera tan
expeditiva una mengua de los derechos de los bibliotecarios en el mencionado
proyecto de la diputada
provincial Giaccone. Indudablemente el primer párrafo del art 8 inc j) así
lo deja entrever, en cualquier caso el debate generado nos permite
interiorizarnos a fondo del tema; e ilústrarnos de esta situación.
En
consecuencia y a los fines de especificar con más énfasis la
responsabilidad del profesional bibliotecario, en la respectiva reglamentación
de la presente ley en tratamiento se podrán hacer las inevitables y
determinantes aclaraciones para que todo bibliotecario no sea soslayado
del cumplimento de las tareas inherentes a su quehacer. Para ello la
reglamentación el art. 8 no deberá dejar espacio a dobles interpretaciones
ANTEPROYECTO de Ley
CAPITULO IV: de los REQUISITOS
ARTÍCULO 8°: Los requisitos a que estarán sujetas
las Bibliotecas Populares que aspiren a obtener los beneficios previstos en el
Capítulo III de la presente son los siguientes:
J) Contar con
asesoramiento regular y obligatorio de un bibliotecario profesional.
En su defecto, y comprobada la imposibilidad de cumplir tal requisito, podrá
desempeñarse personal idóneo, el que tendrá un plazo de dos (2) años para
realizar sus estudios de capacitación.
Por separado quiero incorporar el siguiente informe y
opinión.
He aquí la reglamentación de la ley de bibliotecas
populares, tiene sus bemoles y estas salvedades están en las legislación de
algunas provincias
Ley Nº 23.351 Decreto 1078/89 Reglamentario
ANEXO I TITULO I de las BIBLIOTECAS
POPULARES
Art. 2º - A los
efectos de la aplicación de la ley 23.351 la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que las
bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente. …
e) Contar con los
requisitos mínimos que la Comisión Nacional determine periódicamente para la prestación
de los Servicios y. entre ellos, constituir una Comisión Directiva de vecinos
que promueva acciones de desarrollo de la biblioteca popular y de sus
actividades culturales locales, como asimismo, tener sus servicios
bibliotecarios a cargo de un profesional con titulo reconocido. Cuando esto último no fuere
posible, la Comisión Nacional estimulará la capacidad del personal
estableciendo políticas. Criterios, requisitos básicos y acciones de apoyo.
Esta ley por ejemplo no establecen la
condición sine qua non de bibliotecario para ser directivo de la Conabip.
Indudablemente algunas
carencias pueden deberse a la poca inserción y cumplimiento de las
responsabilidades inmanentes de los representantes de la comunidad
bibliotecaria, que pese a ser organización sindical con
personería gremial 354 desde 1960, nunca Firmaron ningún
Convenio colectivo con cualesquiera de las entidades empleadoras
bien sean estas Estatales o privadas. Consecuentemente estas
funciones subrogantes las desarrollan por las omisiones descriptas por otras
entidades, tales como Upcn, Utedyc, Ate, Suteba, Feb ,Apl, etc.
** Diputada Provincial, Frente para la Victoria
PROYECTO de LEY: Sistema Provincial de BIBLIOTECAS (Prov. Bs. As.)
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