LEY Nº 14.250 (t.o. 2004) Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
Los Bibliotecarios Argentinos Tenemos la rarísima paradoja, digna del GUINNESS, poseemos
una Organización Sindical (ABGRA,) con PERSONERÍA GREMIAL N* 354/60 desde hace 54 años, empero no representan convencionalmente a ningún bibliotecario….para que se entienda va un
ejemplo: Tomemos a los bibliotecarios dependientes de la Biblioteca Nacional, quien te parece
que los representa ….ABGRA ya dijimos que no, en cambio lo hacen de manera supletoria
UPCN o ATE…o sea con el debido y agradecido respeto estas dos
entidades que se ocupan de lo que nosotros no nos ocupamos…llenan el vacío que
la Dirigencia de ABGRA no desempeña…[ y siguen los ejemplos…]
CAPITULO I
CONVENCIONES COLECTIVAS
ARTICULO 1º.- Las convenciones colectivas de trabajo que
se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un
grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería
gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley.
Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores
comprendidos en las Leyes Nº 23.929 y Nº 24.185, en tanto dichas normas regulan
sus propios regímenes convencionales."
ARTICULO 2º.- En caso que hubiese dejado de existir la o
las asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior convención
colectiva o que la existente no pudiere ser calificada de suficientemente
representativa o que no hubiere ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo
las pautas que deberán fijarse en la reglamentación, atribuirá la
representación del sector empleador a un grupo de aquellos con relación a los
cuales deberá operar la convención o tener como representantes de todos ellos a
quien o a quienes puedan ser considerados legitimados para asumir el carácter de
parte en las negociaciones.
ARTICULO 3º.- Las convenciones colectivas deberán
celebrarse por escrito y consignarán:
a) Lugar y fecha de su celebración.
b) El nombre de los intervinientes y
acreditación de sus personerías.
c) Las actividades y las categorías
de trabajadores a que se refieren.
d) La zona de aplicación.
e) El período de vigencia.
f) Las materias objeto de la
negociación.
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