Superando la costumbre de esta espacio sobre no tratar temas con incidencia directa sobre el equipo que la produce, reproducimos primero un comunicado y ahora la opinión de un especialista sobre la colegiación de profesionales de la comunicación en nuestra provincia.
por Cergio Fuentes*Atento a la opinión publicada en el diario digital Noticias Noa, bajo el titulo: "Un grupo de "profesionales" busca regular el periodismo", quiero por este medio acercar al autor de la columna y por su intermedio a sus lectores una serie de conceptos, con la sola intención de coadyuvar al esclarecimiento del "periodista" para que no siga incurriendo en equivocaciones y por ende, equivocando a terceros.
Un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa).
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
Un sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. Es considerado como un derecho humano básico.
Las finalidades de un sindicato son diversas; en primer lugar se empeñan en que se lleve a la práctica todo aquello inscripto en el contrato, como las horas de trabajo, salarios, garantías sociales, etc. También tiene el objetivo de representar a sus miembros en conversaciones con el patrón y así hacerse escuchar de una manera colectiva. Otro aspecto muy importante que promueve el sindicato es el perfeccionamiento que otorga a cada uno de sus miembros, como por ejemplo educación, promoción del ahorro, promoción de la dignidad humana, seguridad y previsión social, etc.
Hoy en día la tendencia es ver al sindicato como una instancia de diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa como un emprendimiento rentable y competitivo.
Hoy en día la tendencia es ver al sindicato como una instancia de diálogo entre la empresa y el empleador, para velar por el bienestar de todos los integrantes de la organización, permitiendo asimismo mantener a la empresa como un emprendimiento rentable y competitivo.
Cuando de la unión solidaria entre los compañeros de un mismo lugar de trabajo se pasó a la organización sindical con el resto de los que trabajaban en el mismo sector de la producción, los trabajadores fueron adquiriendo poder para negociar no sólo con cada patrón sino con el conjunto de la patronal de ese sector.
Cuando los trabajadores del conjunto de los sectores que producen la vida de un país logran organizarse sindicalmente, adquieren poder para disputar a los dueños del capital la distribución de la riqueza en la sociedad.
Por otro lado, los trabajadores también fueron haciendo aprendizajes. Viendo el papel fundamental que el capital dio a la organización del trabajo en la obtención de sus ganancias, los trabajadores descubrieron:
• Que el trabajo es de naturaleza colectiva;
• Que como trabajador colectivo son ellos los que producen todo lo que las sociedades necesitan para vivir y desarrollarse;
• Que en tanto es su trabajo lo que produce la riqueza material y simbólica de la sociedad, tienen derecho a usufructuarlas en un pie de igualdad con todos;
• Que organizándose colectivamente adquieren poder para hacer valer ese derecho.
• Que como trabajador colectivo son ellos los que producen todo lo que las sociedades necesitan para vivir y desarrollarse;
• Que en tanto es su trabajo lo que produce la riqueza material y simbólica de la sociedad, tienen derecho a usufructuarlas en un pie de igualdad con todos;
• Que organizándose colectivamente adquieren poder para hacer valer ese derecho.
Sobre el poder de lo colectivo y el valor de la organización los trabajadores construyeron el sindicato.
En cambio, un colegio profesional es una organización de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones libres y están amparados por el Estado, porque es el Estado el que les otorga legitimidad a través de sus institutos de formación y capacitación. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados o colegas.
En cambio, un colegio profesional es una organización de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones libres y están amparados por el Estado, porque es el Estado el que les otorga legitimidad a través de sus institutos de formación y capacitación. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados o colegas.
Las finalidades de los colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada organización.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.
Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.
La Ley de cada Colegio Profesional en sus artículos específicos, reconoce a los Colegios como «Organizaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines». Los fines esenciales de estos Colegios, según sus Leyes específicas son entre otros: la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
En cuanto a las funciones que la ley les encomienda a los Colegios resulta especialmente destacable las que corresponde a: ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por lo tanto, los colegios profesionales aquí y en todo el mundo, desempeñan un triple papel:
• Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y eficiencia.
• Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados. Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.
• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la Deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.
• Fijan una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y eficiencia.
• Elaboran los códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados. Estas orientaciones éticas no contravienen la moral del profesional, que puede llevar a cabo actuaciones que sin contradecir al código, sean de distinto signo.
• Posibilidad de sancionar a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Este aspecto confiere a la Deontología ciertas similitudes respecto al Derecho, aunque la capacidad sancionadora sea ejercida por autoridades profesionales y no por jueces.
Los Colegios de Profesionales son los encargados de guiar la conducta y los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o más jurisdicciones determinadas. En este caso, será únicamente en la Provincia de La Rioja y no en otra. Cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas generales, los deberes y obligaciones que poseen pueden ser:
• Ejercer el gobierno de la matricula.
• Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
• Velar por el cumplimiento de toda la normativa.
• Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.
• Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.
• Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.
• Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
• Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.
• Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
• Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.
• Ejercer la defensa y protección de los profesionales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
• Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitario.
• Asumir la representación de los profesionales: ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
• Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los profesionales, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
• Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
• Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
• Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
• Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.
A su vez el Colegiado posee diferentes derechos y obligaciones, los cuales son importantes tener en cuenta al momento de ejercer su profesión:
• Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.
• Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
• Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.
• Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
• Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
• Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
• Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior.
• Ejercer el gobierno de la matricula.
• Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
• Velar por el cumplimiento de toda la normativa.
• Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.
• Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.
• Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.
• Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
• Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.
• Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
• Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.
• Ejercer la defensa y protección de los profesionales en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
• Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitario.
• Asumir la representación de los profesionales: ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
• Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los profesionales, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
• Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
• Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
• Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
• Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.
A su vez el Colegiado posee diferentes derechos y obligaciones, los cuales son importantes tener en cuenta al momento de ejercer su profesión:
• Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.
• Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
• Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine el Colegio.
• Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
• Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
• Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
• Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior.
El profesional que forma parte de un Colegio Profesional esta obligado al pago de una matricula, cuyo importe y forma de pago dependerá de lo que estipule dicho ente. La función de la misma es otorgar el derecho de ejercer la profesión en el Distrito correspondiente, como así también de todos deberes y derechos anteriormente mencionados.
Es por ello, que la mayoría de los profesionales cuentan con un Colegio Profesional, al que está obligado a inscribirse, a fin de poder desarrollar su actividad en forma independiente.
Como se podrá apreciar, la conformación de un Colegio Profesional que nuclee a los profesionales de la comunicación social, es un hecho totalmente legitimo, que en nada perjudica ni atenta contra el resto de los compañeros trabajadores de los medios de comunicación que no son profesionales, precisamente porque el atributo profesional de las profesiones únicamente, las instituyen los títulos académicos de grado, en los diversos niveles y jerarquías que el sistema educativo argentino contempla en sus distintas universidades e institutos de formación superior. No existen títulos académicos de grado que acrediten oficios, a pesar que existen muchos compañeros que dignamente ejercen actividades afines a las profesiones y que en muchos de los casos, se autodenominan "profesionales", cuando en realidad ejercen "el rol o el oficio de…"
Sin embargo, tal como lo cité al comienzo de estas reflexiones, para todos estos oficios y roles no profesionales, no contemplados en títulos académicos de grados, si están los Sindicatos o las Asociaciones Gremiales, que en sus más múltiples y variados estatutos sociales incluyen a aquellos oficios afines y muchas veces idénticos a las profesiones, por lo que nadie hoy en día puede argumentar desamparo en la defensa de sus derechos e intereses.
Lo que si preocupa, es que cada vez que intentamos por cualquier medio, organizarnos los trabajadores, profesionales o no, siempre aparecen los mismos encomendados, encargados de defenestrar la legitima voluntad de agremiación, sembrando discursos de enfrentamientos y desintegración, con la única misión de dejar todo como está, porque el status quo, beneficia precisamente a los que siempre igualaron para abajo.
"Con la ignorancia se armonizan bien los errores. Cuando no entendemos una cosa, es preciso declararla absurda y nunca superior a nuestra inteligencia" (Concepción Arenal)
* Locutor Nacional - Profesor de Psicopedagogía - Docente de Ética Profesional en el IFDAC "Prof. Alberto M. Crulcich" - Secretario General Adjunto, Gremial y de Asuntos Laborales del Sindicato de Locutores, Conductores y Animadores de La Rioja.
Impresionante blog. Soy docente y las los links de interés nos son muy útiles a mis alumnos y a mí. Muchas gracias.
ResponderEliminar¿Tenés idea dónde puedo conseguir on line el código de ética de bibliotecarios argentinos?