sábado, 23 de enero de 2010

ESTATUTO De La Asociación ECUATORIANA De BIBLIOTECARIOS



TITULO I

DEL DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES

Art. 1°.-- La Asociación Ecuatoriana de Bibliotecarios (AEB) es una institución profesional que procura agrupar al personal de todas las bibliotecas del Ecuador. Funcionará en amplia colaboración con la Casa de la Cultura Ecuatoriana, "Benjamín Carrión" y demás centros culturales y sociales similares.

La sede del Consejo Directivo Nacional funcionará en la capital de la República.

La Asociación no podrá intervenir en asuntos políticos ni religiosos y no existirá ningún discrimen entre los miembros por razón de raza, sexo, etc.

Art. 2°.-- Son finalidades de la Asociación:

a) Velar por el decoro, respeto e independencia de la profesión.

b) Representar y defender los derechos de la profesión bibliotecaria, así como de los miembros de la Asociación en cuanto se relacionan con esta profesión o con los fines señalados en este estatuto.

c) Asesorar a los asociados en los asuntos profesionales y corporativos.

d) Intervenir en las cuestiones discutidas entre los asociados, en materia o asuntos que guarden relación con los propósitos de la Asociación.

e) Auxiliar a los asociados, según las posibilidades de la tesorería, en casos de fallecimiento o enfermedad de ellos o de su cónyuge y parientes por consanguinidad hasta en segundo grado.

f) Estimular y mantener una creciente cooperación interbibliotecaria y una relación de intercambio cultural de actividades técnicas y profesionales con otras asociaciones cuyos fines coincidan con los previstos en este estatuto.

g) Participar en las actividades internacionales propias de la profesión bibliotecaria.

h) Asesorar a los poderes públicos y a las entidades que los solicitaren en asuntos técnicos y profesionales, puesta la mira en el mejor servicio de las bibliotecas.

i) Fomentar y procurar el desarrollo técnico y la más eficaz organización de las bibliotecas ecuatorianas, mediante la elaboración de planes, anteproyectos de leyes, reglamentos, programas, etc.

j) Procurar para los asociados la máxima capacitación bibliotecaria así como la estabilidad en sus cargos, por medio de la implantación de los oportunos escalafones; y

k) Fomentar la creación de bibliotecas y servicios bibliotecarios populares.

Art.3.- El servicio bibliotecario debe extenderse con mayor eficacia a los centros urbanos, suburbanos y rurales:

a) En las ciudades se prestará servicio a clubs deportivos, cooperativas de vivienda popular, sindicatos y más organismos populares.

b) En el sector rural se prestará servicio a cooperativas agrícolas, comunas y demás organizaciones campesinas.

c) Cada núcleo provincial elaborará programas tendientes a mejorar la eficacia de estos servicios.

d) Estos programas deberán estar debidamente planificados dentro de cada núcleo provincial y serán coordinados por el Consejo Directivo Nacional.

e) Los núcleos provinciales buscarán los medios necesarios para fomentar la creación y mantenimiento de estas bibliotecas y servicios bibliotecarios populares.

Art. 4°.-- El emblema de la A.E.B. será el siguiente: una mano extendida que ofrece un libro abierto en posición vertical en cuyas páginas se leerán las palabras "VEN - LEE", rodeando este emblema corre la leyenda "Asociación Ecuatoriana de Bibliotecarios".


TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I
CLASE DE ASOCIADOS

Art. 5°.-- La Asociación se integra con cinco categorías de socios: activos, protectores, honorarios, correspondientes y estudiantes.

Art. 6°.-- Para ser socio activo se requiere el título o diploma profesional correspondiente o bien ser bibliotecario en ejercicio, por lo menos un año.

Art. 7°.-- Son socios protectores los que otorgan algún beneficio de consideración a la A.E.B. o a las bibliotecas del país; honorarios, los que por sus merecimientos fueren dignos de esta distinción y correspondientes, los bibliotecarios de otros países. Los nombramientos de los socios protectores, honorarios y correspondientes se discernirán a juicio del Consejo Directivo Nacional o a petición de cualquiera de las filiales del país.

Art. 8°.-- Son socios estudiantes, los que siendo alumnos de alguna de las Escuelas de Bibliotecología y prestando servicios de extensión bibliotecaria, solicitaren, por escrito, al Consejo Directivo Nacional ser admitidos como tales.


CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 9°.-- Todos los socios activos tendrán derecho a:

a) Participar de todos los beneficios de la Asociación según las facultades y posibilidades de ésta.

b) Solicitar el patrocinio de la Asociación en asuntos de carácter profesional y su defensa jurídica, cuando la presunta lesión de derecho sea contraria a la legislación.

c) Elegir y ser elegidos.

d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales y de las filiales.

e) Proponer la admisión de nuevos socios.

f) Solicitar informes de carácter técnico, profesional y corporativo, presentar memorias, informes y proyectos a la secretaría de la Asociación para ulterior consideración del Consejo Directivo, de la Asamblea o de las comisiones siempre que guarden relación con los fines señalados en el estatuto.

g) Todos los asociados tendrán derecho a recibir gratituamente el boletín de la Asociación.

h) Disfrutar de las ayudas o auxilios que, según el estatuto, la Asociación ofrezca a sus miembros.

Art. 10°.-- Los socios protectores, honorarios, correspondientes y estudiantes podrán asistir a las Asambleas y participar en sus deliberaciones pero carecerán de voto, y no serán elegibles para los cargos del Consejo Directivo. Todos estos socios, sin embargo, podrán formar parte, como vocales de las comisiones con las atribuciones que, para cada caso, les señale el citado Consejo.

Art. 11°.-- Todos los miembros de la Asociación se obligan a:

a) Observar el estatuto de la Asociación y cualquier otra norma aprobada por la Asamblea General o los organismos directivos de la Asociación.

b) Participar en las actividades propias de la Asociación y desempeñar los cargos y las comisiones que les fueren señalados, salvo en los casos de impedimento por razón de salud o por otra causa justa.

c) Pagar las cuotas señaladas por la Asociación.

d) Observar en sus actividades profesionales aquellas que son el móvil mismo de la Asociación.


CAPITULO III

DEL INGRESO Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Art.12.- Para ser socio activo se requiere:

a) Reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del estatuto.

b) Solicitar por escrito su ingreso; y

c) Ser aceptado por el Consejo Directivo.

Art. 13°.-- Para ser socio estudiante se requiere:

a) Reunir los requisitos puntualizados en el Art. 8.

b) Solicitar por escrito su ingreso.

c) Ser aceptado por el Consejo Directivo.

Art. 14°.-- Se pierde la calidad de socio por las siguientes causas:

a) Renuncia escrita de su calidad de socio, dirigida al Consejo Directivo y aceptada por éste.

b) Expulsión.

c) Falta de pago de sus cuotas durante más de seis meses. Se podrá recuperar la calidad de socio, previo el pago de las mismas, y

d) Fallecimiento.


CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 15°.-- Las infracciones del estatuto serán sancionadas, según su gravedad, del modo siguiente:

a) Amonestación por el Presidente del Consejo Directivo.

b) Multa fijada de acuerdo al reglamento interno.

c) Suspensión de su calidad de socio durante treinta días, acordado por la Asamblea.

d) Suspensión de la calidad de socio durante más de treinta días.

e) Expulsión, según proceda, por la Asamblea, a petición del Consejo Directivo o por solicitud al menos de veinte miembros activos de la Asociación.

Para que sea válida esta resolución contra el inculpado, deberá tomarse por una mayoría de los DOS TERCIOS de los socios presentes en la votación.

Art. 16°.-- De las sanciones impuestas por el Consejo Directivo puede apelarse dentro del plazo de diez días.


TITULO III

DEL REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

DE LOS ORGANISMOS

Art. 17°.-- La Asociación Ecuatoriana de Bibliotecarios se rige por los siguientes organismos directivos: Asamblea General, Consejo Directivo Nacional y Filiales Provinciales.


CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 18°.-- Corresponde a la Asamblea General, como autoridad máxima de la Asociación, resolver los asuntos de interés colectivo y en última instancia cuantos le fueren sometidos. Estará constituida por los miembros asociados o sus representantes legales.

La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea ordinaria se reunirá anualmente y se convocará con treinta días de anticipación.

Art. 19°.-- Las Asambleas extraordinarias se convocarán por resolución del Consejo Directivo, a petición de una Filial o por la solicitud escrita dirigida a él, de por lo menos veinte asociados activos.

La convocatoria debe hacerse con una anticipación de ocho días por los medios de comunicación colectiva o por otro procedimiento eficaz y se tratarán exclusivamente los asuntos para la que fue convocada.

Art. 20°.-- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar e interpretar en forma obligatoria el estatuto.

b) Elegir y remover libremente a los miembros del Consejo Directivo Nacional y designar la sede.

c) Aprobar los planes generales de trabajo e inversión de la Asociación.

d) Conocer, hacer observaciones o aprobar los informes de la Presidencia.

e) Resolver sobre las proposiciones sometidas por los socios a la Asamblea, conforme al orden del día.

f) Elegir la comisión fiscalizadora constituida por tres miembros activos; y

g) Ejercer las demás atribuciones y funciones señaladas en el estatuto y reglamento de la Asociación.

Art. 21°.-- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán mediante votación pública, salvo que la mayoría decida otra forma de sufragio.

Art. 22°.-- La Asamblea General estará legalmente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los delegados: pero, si no hubiere quórum una hora después de la fijada para la sesión se constituirá la misma, con el número de delegados presentes, siempre y cuando se hubiere especificado esta situación en la convocatoria. De no existir esta indicación, se realizará una segunda convocatoria igualmente con el número de los presentes.

Art. 23°.-- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que el estatuto prescriba una votación mayor.

Las formas del estatuto, la reconsideración de los acuerdos apelados en Asambleas anteriores y la disolución de la Asociación requerirán una votación de los DOS TERCIOS DE LOS ASISTENTES, para ser aprobadas.

Art. 24°.-- La Censura respaldada por cargos comprobados por parte de la Asamblea al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros, llevará consigo el cese inmediato de sus funciones.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Art. 25°.-- El Consejo Directivo Nacional de la Asociación funcionará en la ciudad capital de la República y estará integrado por: Presidente, Coordinador Nacional, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Presidentes de las Filiales provinciales, cinco Vocales principales, cinco suplentes, quienes asumirán automáticamente las funciones de los principales en ausencia de éstos y por los ex-Presidentes de la Asociación.

Art. 26°.-- Los funcionarios del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos inmediatamente después de terminado su período. En el caso de que un miembro del Consejo, faltare en forma definitiva, será reemplazado como prescribe el reglamento interno. El Presidente designará a los vocales suplentes que deban reemplazar a los elegidos por la Asamblea cuando éstos pasaren a reemplazar definitivamente a los principales o faltaren también en forma definitiva.

Art. 27°.-- El número mínimo de asistentes a las reuniones del Consejo Directivo Nacional, para que éstas sean válidas, será de CINCO MIEMBROS. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Art. 28°.-- El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes por lo menos, pudiendo el Presidente convocarlo cuantas veces sea necesario, previa citación con una semana de anticipación.

Art. 29°.-- Las reuniones del Consejo, convocadas por su Presidente, se consideran obligatorias. La ausencia no justificada a tres sesiones reglamentarias sucesivas se tomará como renuncia al cargo de miembro del Consejo, salvo el caso de los Presidentes de las Filiales y de los ex- Presidentes.

Art. 30°.-- En caso de que el Consejo Nacional no cumpliere con las funciones específicas para las que fue nombrado, dejando sin dirección a la institución, se procederá a convocar a una Asamblea Nacional extraordinaria, con el respaldo de por lo menos tres filiales, a fin de elegir un nuevo Consejo Directivo Nacional.

Art. 31°.-- Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.

b) Presentar el proyecto de reforma al estatuto.

c) Aprobar el reglamento interno y sus reformas, así como otros reglamentos complementarios.

d) Aceptar o negar las solicitudes de ingreso o separación de la Asociación, conforme a este estatuto y reglamento interno.

e) Dictar las sanciones disciplinarias en conformidad a los que prescriben las normas pertinentes del estatuto y el reglamento interno.

f) Convocar a Asamblea.

g) Presentar a las Asambleas generales ordinarias los informes de la Presidencia y Tesorería, así como los planes de trabajo.

h) Redactar el orden del día de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

i) Llevar y publicar el registro de los bibliotecarios y de las bibliotecas del Ecuador.

j) Designar las personas que deben integrar las comisiones reglamentarias.

k) Recabar de las Filiales y de las comisiones los informes de sus actuaciones.

l) Concretar acuerdos y contratos y tomar determinaciones favorables sobre los bienes de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea general.

m) Dirigir la marcha de la Asociación en lo administrativo, clasista, profesional, etc, y

n) Todas las demás atribuciones que le concedan la ley, el estatuto y el reglamento.

Art. 32°.-- Las comisiones permanentes que se constituyen dentro de la Asociación son las siguientes: del personal de bibliotecarios y de fomento bibliotecario y cooperación interbibliotecaria, de bibliografía y de publicaciones.

A juicio del Consejo Directivo estas comisiones podrán dividirse, por el tiempo que se creyere oportuno, para lo cual podrá proceder a la designación de los miembros que estimare conveniente.

Art. 33°.-- Las comisiones designadas por el Consejo Directivo no podrán durar más tiempo que el del Consejo que las nombró.

Art. 34°.-- Las Comisiones se reunirán con la mayor frecuencia posible y mantendrán una actividad que contribuya día a día al desarrollo profesional y corporativa de la Asociación.

Art. 35°.-- Los Presidentes de las Comisiones nombradas por el Consejo Directivo podrán asistir a las sesiones de éste, por acuerdo de la mayoría de sus miembros.


CAPITULO IV

DE LAS FILIALES PROVINCIALES

Art. 36°.-- Las filiales se constituirán en una provincia, siempre que hubiere no menos de veinticinco, bibliotecarios residentes en ella; los que solicitarán la aprobación del Consejo Nacional para su legal existencia.

No habrá más que una filial por provincia.

Art. 37°.-- La filiales provinciales, formadas con arreglo al artículo anterior se regirán:

a) Por este estatuto,

b) Por los reglamentos de la Asociación,

c) Por los reglamentos que dicte cada Filial, los mismos que, para su validez, necesitarán de la aprobación del Consejo Directivo Nacional.


CAPITULO V

DEL PRESIDENTE Y DEMAS DIGNIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 38°.-- Para ser Presidente de la Asociación se requiere:

a) Ser Socio activo de la entidad;

b) No estar en mora en sus cuotas;

c) Haber desempeñado los cargos a él encomendados con honestidad y dignidad; y

d) Ser miembro de la Asociación por un tiempo mayor de dos años.

Art. 39°.-- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional:

a) Presidir las sesiones de las Asambleas generales del Consejo Directivo Nacional y de la Juntas de las Filiales provinciales cuando estuviere presente en las mismas.

b) Representar a la Asociación judicial y extra judicialmente:

c) Convocar a las Asambleas y al Consejo Directivo conforme al estatuto y reglamentos:

d) Tomar, en los casos de urgencia, las resoluciones que convengan; dentro del espíritu y de los fines de la Asociación y previa consulta con el Síndico de la misma o, en su defecto, con otro miembro del Consejo Directivo.

e) Firmar, con la certificación del Secretario de actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas, las memorias que deben presentarse a éstas y los demás documentos propios de la Asociación. Así mismo, poner el visto bueno en los Balances de cuentas de la Asociación, una vez aprobados por la Asamblea: y

f) Las demás atribuciones que le señale las leyes, este estatuto y los reglamentos de la Asociación.

Art. 40°.-- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir temporal o definitivamente al Presidente de la Asociación, en este último caso, hasta la próxima elección por Asamblea general:

b) Participar en aquellas funciones y tareas de la Presidencia que ésta le asigne.

Art. 41°.-- El Coordinador de la Asociación tiene las atribuciones siguientes:

a) Planificar y dirigir programas de capacitación y mejoramiento profesional:

b) Representar a la Asociación ante los organismos nacionales de carácter profesional en el ramo bibliotecario.

c) Coordinar los programas de tipo profesional con todos los organismos públicos y privados nacionales e internacionales.

d) Coordinar las actividades de tipo profesional entre la sede nacional y las Filiales provinciales.

Art. 42°.-- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de la Asamblea y del Consejo Directivo: así como los libros, de registro de la Asociación;

b) Firmar con el Presidente las actas de las reuniones, comunicaciones y demás documentos propios de la administración de la Asociación y mantener técnicamente el archivo de la misma.

c) Convocar, por orden del Presidente, a las Asambleas y a las reuniones del Consejo Directivo.

d) Conferir copias certificadas de los documentos de la Asociación de acuerdo con lo que disponga el reglamento interno de la Asociación;

e) Redactar la memoria anual sometiéndola al visto bueno del Presidente y

f) Las demás atribuciones que le confieren el estatuto y el reglamento de la Asociación.

Art. 43°.-- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

b) Recaudar para la Asociación las cuotas de los socios así como las cantidades debidas por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que señalare para estos efectos el Consejo Directivo;

c) Abonar con el visto bueno de la Presidencia las cuentas debidas por la Asociación;

d) Redactar los balances trimestrales para el Consejo Directivo y anuales para las Asambleas;

e) Firmar con el Presidente los balances anuales una vez aprobados por las Asambleas; y

f) Las demás atribuciones que las leyes, este estatuto y el reglamento de esta Asociación le confieren.

Art. 44°.-- Son atribuciones del Síndico:

a) Asesorar a las Asambleas y al Consejo Directivo en materia legal;

b) Realizar los proyectos de reformas del estatuto y de los reglamentos de la Asociación así como sus modificaciones; y

c) Las otras atribuciones que las leyes, el estatuto y los reglamentos le confieren.


TITULO IV

DE LOS BIENES DE LA ASOCIACION

Art. 45°.-- Son bienes de la Asociación:

a) Las asignaciones que se le hicieren;

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados;

c) Los bienes muebles e inmuebles de la entidad;

d) Los frutos civiles y naturales de los mismos;

e) El producto de la venta de sus publicaciones y el de la recaudación por actividades de la corporación;

f) Las donaciones que se efectuaren a la entidad;

g) Las herencias y legados que se otorgaran, los mismos que se recibirán con beneficio de inventario.

TITULO V

DE LAS ELECCIONES

Art. 46°.-- Las elecciones para los cargos directivos de la Asociación se celebrarán al finalizar la Asamblea general ordinaria.

Art. 47°.-- El Consejo Directivo designará una comisión electoral de tres miembros para examinar si los candidatos reúnen las condiciones requeridas por el estatuto y comprobar la normalidad o rectificar cualquier irregularidad en relación con las elecciones.

Art. 48°-.- Para integrar la Comisión Electoral se requiere ser miembro activo de la Asociación con una antigüedad mínima de un año.

Art. 49°.-- Tienen derecho a votar todos los socios activos. Los socios protectores, honorarios, correspondientes y estudiantes no tienen derecho a voto.

Art. 50°.- La votación será secreta y se elegirá por separado a cada miembro del Consejo Directivo.

Art. 51°.-- Para que una persona sea elegida miembro del Consejo Directivo, se necesita que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos de los socios en la Asamblea.

Art. 52°.-- Los votantes deberán depositar su voto en forma personal.

TITULO VI

DE LA REFORMA AL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 53°.-- La reforma al estatuto será en base de un proyecto presentado por el Consejo Directivo Nacional o de uno elaborado por los socios y con un respaldo de por lo menos veinte miembros. El proyecto será discutido en la Asamblea General, en dos sesiones y luego se presentará al Ejecutivo para dar cumplimiento a lo que dispone el Código Civil.

Art. 54°.-- La disolución de la Asamblea se efectuará por petición de un tercio de los miembros activos, en una Asamblea General.

Para que la disolución tenga efecto se requerirá de una votación de dos tercios de los socios activos asistentes a dicha Asamblea.

Art. 55°.-- En caso de disolución de la Asamblea, sus bienes serán entregados al Ministerio de Educación Pública para su distribución pública para su distribución entre las bibliotecas del país.





No hay comentarios:

Publicar un comentario