ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%).
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/262742/20220519
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