lunes, 24 de julio de 2017

Sindicalismo Argentino: Entre la inercia y las nuevas manifestaciones contestatarias

 

Hace poco menos de  dos años teníamos en nuestro país cinco centrales de trabajadores; las  dos CTA  conducidas por H.Yasky y Pablo Micheli respectivamente;  y las tres CGT a saber la azul y blanca, la de H.Moyano y la conducida por Calo.

 

Hoy tenemos una CGT unificada, conducida por un trinomio que sumados no logran constituir un producto creíble; sin contar que varios gremios se han nucleado casi marginalmente de la misma, con una vinculación  en sintonía con posiciones políticas tal el caso de las 62  organizaciones  o la Corriente Sindical Federal.

 

Las CTA pareciera que van por el camino de la unidad; tal vez por razones gremiales y por el retroceso electoral de Micheli. En este sentido se consolido el liderazgo de Yasky y sus aliados cercanos al Instituto Patria

 

En el actual contexto de frágil situación económica se percibe un pleno proceso de reacomodamiento de las fuerzas laborales; un país con un tercio de sus habitantes en estado de pobreza, con la mitad de la población recibiendo algún tipo de remuneración de parte del estado; con la escasa o casi nula generación de empleo genuino en el ultimo lustro e idéntica situación en cuanto a inversiones de capital, plantea un escenario  de pronostico incierto; lo que agregado a la actual política concluyen en el presente impacto social.

 

Los últimos acontecimientos en los  gremios de la alimentación  y transportes dan la pauta de la ausencia in situ de la dirigencia gremial; bien sea por falta de compromiso o por lo que es peor, el desconocimiento de las comisiones internas a las conducciones de los gremios en conflicto.

 

Posiblemente el Modelo Sindical Argentino del que tanto se alardea, se aferran y presentan como un desiderátum de la actividad o esta en plena decadencia  o amerita un aggionarmiento impostergable y  en este sentido es dable mencionar a la (1) ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, instrumento base del mencionado modelo

 

En tal situación no podemos soslayar los (2) fallos de la Corte Suprema de Justicia declarando inconstitucionales a los artículos  41,44,48  y 52 de la ley 23551.

 

Para dar algún ejemplo de esta anquilosada ley, citemos un caso paradigmático: La negativa de conferirle a la CTA personería Gremial…y porque los metrodelegados no tienen de pleno derecho la personera gremial (mas allá del reciente fallo de la justicia laboral) entre otros…  

 

Adecuar la legislación provoca temores, inseguridades, privilegios…podrá alguna vez un trabajador elegir que gremio de su actividad lo convencionara?

 

Estas alternativas debilitarían la actividad gremial o le darían un impulso motivador a sus cuadros militantes para generar una mas activa gimnasia sindical?

 

En todo caso serian los propios trabajadores los que definan que gremio quieren que los represente y convencione y los haga participe pleno de su devenir institucional.    

 

La realidad nos muestra unos señores Dirigentes Sindicales de prominente abdomen, que como cardenales vitalicios solo dejan sus cargos cuando la vida los abandona, nunca antes. Además esa dirigencia percibe salarios de nivel gerencial, viven en barrios cerrados, y al elevado nivel de vida le suman un muy abultado patrimonio

 

La ley 23551 les garantiza eternidad, en tanto sus propios estatutos no prevean alguna forma de alternancia y es por eso que junto a las bondades descriptas observamos lo más parecido a monarquías hereditarias.

 

Existen en la legislación vigente dos ítems que no pueden ser obviados la hora de pretender hacer un somero análisis. El Art 9 de la 23551 (3) relacionado con los fondos especiales; fondos cuya letra chica son algo mas que una golosina y cuya contabilidad segregada en los respectivos estados contables, no siempre expresan claramente los montos ingresados para una simple y directa lectura. Estamos hablando de los aporte extraordinarios que efectúan las empresas a las organizaciones sindicales.

 

Y el Art. 8 de la 14250 (4) que permite a los gremios signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) percibir directamente del empleador un tanto por ciento  del salario del trabajador convencionado bajo la fachada de "contribución solidaria" independiente de ser o no afilado al gremio signatario. O sea mas que solidario es obligatorio y este absurdo hace que a los gremios no les importe que vos estés afiliado, porque? Porque de todas forma recibe mensualmente un x % de tu remuneración.

 

En conclusión, el Sindicalismo Argentino, esta anquilosado  y ese desgaste tiene el signo indisimulado de su estabilidad institucional, financiera, económica: Una plutocracia que representa cada vez menos a los trabajadores.

 

Al decir de J.J Castelli "Si ves el futuro dile que no venga" una frase a medida de quienes ni sospechan lo inexorable…  

   

 

 

(1) Ley 23551

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=20993

 

 

(2) La Corte Suprema falló a favor de la libertad sindical

Histórico  fallo  de  la  Corte Suprema  contra  el  monopolio de  la  CGT

https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-114867-2008-11-11.html

El 24 de noviembre de 2015 el Máximo Tribunal se expidió en la causa "Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo" y confirmó lo resuelto por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 41, inciso a, 44, 48 y 52 de la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales).

http://www.abogados.com.ar/la-proteccion-al-instituto-de-la-libertad-sindical-en-un-reciente-fallo-de-la-corte/17584

 

(3) Art. 9° — Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales.

(4) Ley 14.250   Art.  – La convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46379/norma.htm

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