Decisión
Administrativa 1522/2016
Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente
Nº S01-0474329/2016 del Registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Decreto Nº 1386 de fecha 29 de noviembre de
1996, el Decreto Nº 272 de fecha 26 de marzo de 2007, el Decreto
Nº 2011 de fecha 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1386/96 y modificatorios, se estableció que la BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 272/07 y modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico dependiente entonces de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 35/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, estableciéndose entre sus organismos descentralizados en la órbita del mismo a la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2011/12, se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA de la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, y asimismo, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1386/96 y modificatorios, se estableció que la BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 272/07 y modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo autárquico dependiente entonces de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 35/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, estableciéndose entre sus organismos descentralizados en la órbita del mismo a la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2011/12, se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DEL MUSEO DEL LIBRO Y DE LA LENGUA de la BIBLIOTECA NACIONAL.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, y asimismo, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa
de primer nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado
y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I
(IF-2016-04497963-APN-MC) y II (IF-2016-04497925-APN-MC), forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Homológanse, reasígnanse
y derógase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes
a la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita
del MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo (IF-2016-04497954-APN-MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al Director de
la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE CULTURA, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por
el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de
conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de su aprobación.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de
la BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un
máximo de ONCE (11) Direcciones y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098/08, y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, homologadas,
ratificadas y derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Organismo, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos específicos
asignados a la ENTIDAD 116 - BIBLIOTECA NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Alejandro P. Avelluto.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE CULTURA
BIBLIOTECA NACIONAL
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el Sistema de Control Interno de la BIBLIOTECA NACIONAL de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; realizando los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo y empleando el enfoque de control integral e integrado tendiente a la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.
ACCIONES:
1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.
2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.
5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección y producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.
6. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.
7. Informar sobre los temas que requiere la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las actividades de apoyo legal, técnicas, administrativas y financieras de la BIBLIOTECA NACIONAL.
ACCIONES:
1. Asistir al titular de la BIBLIOTECA NACIONAL en el diseño de la política presupuestaria del organismo, y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.
3. Asistir a las unidades ejecutoras efectuando los trámites administrativos necesarios para el reclutamiento de los recursos humanos y la obtención de los recursos materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas del Organismo.
4. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de infraestructura, de mantenimiento edilicio y control de gestión.
5. Coordinar la información administrativo-financiera de la BIBLIOTECA NACIONAL.
6. Coordinar y planificar la aplicación de la política de recursos humanos en la BIBLIOTECA NACIONAL.
7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así de las notificaciones producidas.
8. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de normas vinculadas con las actividades sustantivas de la BIBLIOTECA NACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL Y DISEÑO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, articular y desarrollar las acciones culturales de la BIBLIOTECA NACIONAL, y establecer los mecanismos de su implementación y su acceso a la población.
ACCIONES:
1. Asistir en la gestión de las políticas culturales de la BIBLIOTECA NACIONAL y entender en su desarrollo.
2. Organizar la producción de bienes y servicios culturales, en el ámbito de su competencia.
3. Establecer canales de comunicación para difundir la historia, el patrimonio y el quehacer de la institución.
4. Implementar actividades culturales en las Salas, Espacios Públicos y Centros permanentes de la BIBLIOTECA NACIONAL.
5. Dirigir, coordinar y elaborar el diseño y diagramación de los distintos soportes institucionales de la BIBLIOTECA NACIONAL.
6. Gestionar la programación de conferencias, jornadas, ciclos de cine y de música, relacionadas con las muestras y exposiciones del Organismo, coordinando las acciones técnicas pertinentes.
7. Entender en las relaciones institucionales con otros organismos estatales y privados, a nivel nacional e internacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN BIBLIOTECOLÓGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar, organizar, preservar y promover el patrimonio bibliográfico y documental de la BIBLIOTECA NACIONAL, proporcionando a los lectores el acceso en sala y en línea a dicho patrimonio.
ACCIONES:
1. Entender en el inventario, control y resguardo del material bibliográfico de la BIBLIOTECA NACIONAL.
2. Establecer los criterios de selección de los materiales bibliográficos y conducir el desarrollo de la colección de la BIBLIOTECA NACIONAL.
3. Dirigir la organización, tratamiento y almacenamiento del fondo documental del organismo.
4. Organizar la prestación de servicios de referencia, consulta y formación de usuarios en las salas de lectura de la BIBLIOTECA NACIONAL.
5. Entender en el desarrollo de los servicios de referencia convencionales, electrónicos y en línea de las distintas salas de lectura.
6. Gestionar, investigar y efectuar la búsqueda de información para el ingreso de publicaciones seriadas, almacenamiento y asignación topográfica de las colecciones hemerográficas.
7. Establecer los procesos de conversión digital y de microfilmación de materiales que constituyen el fondo documental de la BIBLIOTECA NACIONAL.
8. Supervisar los procesos de conservación preventiva, restauración y mantenimiento de las colecciones bibliográficas.
9. Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación a bibliotecas del país y propiciar acuerdos de cooperación con distintos organismos y unidades de información nacionales e internacionales.
10. Determinar y aplicar las metodologías de evaluación de los niveles de calidad del procesamiento de los materiales bibliográficos y de la prestación de los servicios a los lectores.
IF-2016-04497925-APN-MC
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE CULTURA -BIBLIOTECA NACIONAL
HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN
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