Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el expediente CUDAP Nº 2000/16 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA y la Ley Nº 23.351, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia se solicita la designación del Bibliotecario señor Javier Mariano ARECO como vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.
Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.
Que la Ley Nº 23.351 determina que los vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1078/89.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia se solicita la designación del Bibliotecario señor Javier Mariano ARECO como vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.
Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales del postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada Ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.
Que la Ley Nº 23.351 determina que los vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que es necesario proceder a la designación del profesional propuesto por el organismo de origen.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1078/89.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Designase Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al
Bibliotecario señor Javier Mariano ARECO (D.N.I. Nº 28.228.801), por un
período de ley, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se
atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso
asignado a la Jurisdicción 72 – Programa 40, inciso 1, Fuente de Financiamiento
11.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.
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