martes, 25 de agosto de 2015

CÓDIGO de ÉTICA Bibliotecario (Argentina)



…En Latinoamérica, los países que poseen Códigos de Ética son: Cuba (1953), Chile (1977), Brasil (1986), Jamaica (1990), Costa Rica (1991), México (1992), El Salvador (1999), Panamá (1996), Perú (1997), Uruguay (2000), Venezuela (2001) y Puerto Rico (2002).
 Las bibliotecarias cordobesas Patricia Cuvertino de Yanzón, Cecilia M. Fragueiro y Aída M. Paradelo de Parodi trabajan desde hace años en el Anteproyecto del Código de Etica del Profesional Bibliotecario, que fuera presentado por primera vez en la 27ª Reunión Nacional de Bibliotecarios de ABGRA, en 1993, para ese entonces constaba de los siguientes capítulos: 

Cap. I. El Bibliotecario y el ejercicio de la profesión (art.1-8)
Cap. II. El Bibliotecario y la sociedad (art. 9-10)
Cap. III. El Bibliotecario y los usuarios (art.11)
Cap. IV. El Bibliotecario y sus colegas (art. 12)
Cap. V. El Bibliotecario y las relaciones con otros profesionales (art. 13-18)
Cap. VI. El Bibliotecario y la docencia (art. 19)
Cap. VII. Del funcionario y/o empleado del estado y del sector privado (art. 20)
Cap. VIII. De los honorarios profesionales (art. 21-23)
Cap. IX. De la observancia del código (art. 24-25)

 En el 2005 en el VII Encuentro de la Red de Bibliotecas de Derecho y Ciencias Jurídicas, presentaron las nuevas situaciones que deberían incluirse para actualizar la propuesta:

- Censura
- Medios electrónicos
- Propiedad intelectual
- Privacidad y confidencialidad de la información
- Nueva competencias profesionales
- Innovación tecnológica
- Uso, difusión y/o comercialización de la información
- Discriminación
- Enseñanza de la ética y deontología en la carrera
- Mercosur

El Anteproyecto argentino mencionado es el único que se conoce en nuestro país. Y AUN NO POSEEMOS UN CÓDIGO DE ÉTICA BIBLIOTECARIO, que sirva como guía de principios básicos. 

La mayoría de los códigos presentan tres aspectos comunes:

- Libertad intelectual: acceso igualitario y equitativo a la información sea cual fuere su condición, raza o lengua, no adopción de medidas que restrinjan el uso de la información, preservación y conservación de los documentos.

- Privacidad y confidencialidad: sobre los datos personales de los usuarios, búsquedas realizadas y uso de la información. Ley 25.326 Ley de Habeas Data.

- Propiedad intelectual: conocer la legislación que existe a nivel nacional e internacional, para aplicarla según los casos. Ley 11723

 Fuente: Una mirada hacia el futuro de la profesión bibliotecaria /Prof. Rosa Monfasani

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