domingo, 24 de noviembre de 2013

Anteproyecto de Estatuto Bibliotecario [Borrador]

Anteproyecto

Estatuto

de la

Asociación
de

Bibliotecarios
Graduados


de la

República Argentina


© Daniel Diaz
Buenos Aires, octubre de 2013




DECLARACION DE PRINCIPIOS

La Asociación de Bibliotecarios Graduados de la Republica Argentina, surge como expresión de la voluntad de constituir una entidad que propenda a la unidad y solidaridad de los profesionales de la información, a los fines de transformar la situación de inequidad laboral en la que se encuentran, promoviendo un espacio de convergencia, debate, organización y defensa de la actividad bibliotecológica.

Teniendo en cuenta que el esfuerzo aislado o individual no constituyen un medio eficaz para la defensa de sus derechos naturales y la obtención de la debida jerarquización por su condición de facilitadores imprescindibles del conocimiento e información, base del progreso humano; Los bibliotecarios como profesionales de la información, concientes de la fuerza de la unidad organizada, manifiestan su voluntad militante en pos de consolidar los objetivos que se expresan sucintamente en la presente declaración.

Constituyen principios primordiales sobre los que basará su acción: el respeto a las ideas, el derechos de los asociados  a su libre expresión y el cumplimiento de los deberes que le imponga la concreción de sus fines; prescindencia absoluta frente a las posiciones políticas partidistas; la exclusión de toda discriminación religiosa, racial, ideológica, de género, edad o capacidades especiales; La defensa y promoción del empleo digno  en un marco de equidad legal, el impulso de la formación y capacitación profesional, cultural, técnica,  ciudadana y gremial. La mejora continua de la calidad de vida en el trabajo y el fomento del crecimiento cooperativo profesional y humano en base al diálogo y la colaboración entre pares

La práctica permanente de la solidaridad, el sostenimiento de la más amplia democracia interna, el más absoluto respeto a la dignidad del hombre en su condición de sujeto activo y participativo de la vida social y la lucha por suprimir definitivamente cualquier forma de fraude laboral.

La activa participación cívica y social para allanar el acceso a la información, la democratización del conocimiento y el compromiso de asistir a la formación de la conciencia social y solidaria en la comunidad.

Estos objetivos históricos son por su naturaleza irrenunciables y se corresponden con el rol profesional  que los Bibliotecarios/as desempeñan en la sociedad.

Secularmente se ha ponderado la verdadera significación de los templos del saber, trascendental puente atemporal, testimonio indeleble de la huella humana. Allí, la voluntad del hombre lo hizo posible: guardianes de la historia, protectores del conocimiento frente a las múltiples acechanzas, cumplieron el mandato de conservar, organizar y divulgar el saber aquilatado en esas Bibliotecas.

La Tarea sigue viva en la praxis cotidiana y vocacional de la comunidad profesional. La misión de nuestros bibliotecarios/as, es el Servicio imprescindible a la educación, a la cultura y al sostenimiento de los valores cívicos en la sociedad; adaptando las funciones tradicionales con las nuevas tecnologías para que la información llegue a todos los segmentos de la ciudadanía.

Nuestra Comunidad  ha decido aunar voluntades para que el reconocimiento y responsabilidades de esta labor profesional pueda ser efectuada de manera indelegable. "Queremos que las Bibliotecas del país sean manejadas por Bibliotecarios; y también que estos sean Conducidos por sí mismos mediante una representación real y fehaciente"
Estas palabras fueron pronunciadas por el entonces Presidente Argentino, en el acto de clausura del primer Congreso de bibliotecas populares el 12 de abril de 1954: esos términos de inextinguible vigencia, van marcando nuestro derrotero.

Por lo expuesto; constituimos esta Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina para promover, establecer, garantizar, afianzar y jerarquizar los derechos Profesionales de la Comunidad Bibliotecológica

Buenos Aires, xxxx de 20xx


CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º Queda constituida con la denominación ABGRA, “Asociación de Bibliotecarios Graduados de la Republica Argentina”,  La Organización Sindical de los Trabajadores de la Información y  Comunicación  que representan a los Bibliotecarios: Profesionales, idóneos, administrativos y  auxiliares que desempeñen actividades específicas en sus distintos procesos  indistintamente en:  Centros de Documentación, Comisiones Nacionales o provinciales,  Biblioteca  Nacional; Bibliotecas del  Estado Nacional, Provincial o Municipal; Bibliotecas Universitarias, Populares, Escolares, Especiales, Especializadas, de entidades Civiles, militares, eclesiásticas o de las fuerzas de seguridad: Públicas o privadas. Entidades de Formación Profesional, Técnica y/o docente de Bibliotecológica y Ciencias de la Información, de nivel terciario y universitario.




Art. 2º ABGRA, tiene su domicilio en la calle Abcdef 12345 de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su zona de actuación el territorio nacional de la Republica Argentina.


CAPITULO II
DE LOS FINES

Art. 3º La Asociación  tendrá como fines:

Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los Trabajadores comprendidos en el art. 1 del presente estatuto.

a) La representación, difusión y defensa de los intereses gremiales, científicos, técnicos, culturales y éticos de la profesión.
b) Intensificar la unión entre los bibliotecarios, fomentando la  ayuda y el  sostenimiento recíproco.
c) Promoverlos hábitos de estudio, trabajo, economía, turismo y solidaridad social;
d) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones  laborales  y establecer vinculaciones con otras organizaciones gremiales de acuerdo con este Estatuto, a los efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de todos los bibliotecarios del país.
e) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales del Trabajador, propendiendo a su constante perfeccionamiento.
f) Ayudar moral y económicamente a los afiliadas y, con este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos, farmacia, óptica, odontología, guarderías infantiles, colonias de vacaciones, centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir cooperativas, seguros colectivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, propiciar planes de viviendas con facultad para encarar construcciones, comprar y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales, con fondos propios de las asociados  o gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a los reglamentaciones respectivas;
g) Propender al logro de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en  actividad;
h) Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de todas las alternativas para un más eficiente  desarrollo de la actividad Bibliotecológica
i) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los asociados ante los ámbitos que correspondan.
j) Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores de la Asociación, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por Ley.
k) Promover la sanción de disposiciones legales en los órdenes nacional, provincial y municipal que aseguren la estabilidad y el escalafón del bibliotecario.
l) Contribuir al progreso de la Bibliotecología en el país y promover la intensificación de su enseñanza.


Art.3 Bis.- La Asociación ejercerá las siguientes funciones principales, sin perjuicio de desarrollar las acciones complementarias coadyuvantes o conexas que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines:

a. Función científica, técnica y de investigación

1 Mantener intercambio y cooperar con instituciones nacionales y   extranjeras de Bibliotecología, bibliografía, documentación, archivos, museos y otras afines.
2. Asesorar a los poderes públicos y privados colaborando como organismo técnico y consultivo propiciando en toda circunstancia la creación de nuevas fuentes de trabajo, siempre y cuando este asesoramiento no limite la independencia de la profesión y sus profesionales.
3. Promover jornadas, conferencias, seminarios, congresos, becas de perfeccionamiento para sus asociados.
4. Propender la organización de una biblioteca especializada en todas las disciplinas relacionadas con la información.

b. Función cultural y de proyección social

Propiciar y apoyar proyectos donde la información tenga un papel un papel importante en el trabajo comunitario.
1. Estimular y mantener la Ética profesional en función de un Código de Ética emanado de la Asociación.
2. Fomentar y estimular la vinculación profesional de sus asociados con instituciones u organizaciones profesionales nacionales o extranjeras que tengan fines análogos o similares.
3. Fomentar la creación, organización y desarrollo de unidades de información.
4. Realizar campañas de divulgación y propaganda que hagan conocer la misión del Bibliotecólogo y de las unidades de información.
5. Publicar un órgano oficial de información.


Art. 4° Esta Asociación no podrá establecer diferencias entre sus asociados, por razones ideológicas políticas o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo, como así tampoco otorgará ni recibirá subsidios prohibidos por las normas  legales en vigencia.

Art. 5° Para el mejor logro de sus objetivos La Asociación podrá adquirir, gravar, enajenar, donar y realizar cualquier acto jurídico lícito respecto de toda clase de bienes y aceptar legados, subsidios y donaciones dentro del marco legal vigente.



CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6° Los asociados se dividen en dos categorías: activos y jubilados.

Art. 7º Para ser asociado, es requisito indispensable: ser trabajador de la informacion sus distintos procesos o actividades afines, permanentes o temporarias, de horarios completos o parciales, en actividad o cesantes en forma arbitraria.

Art 8º  Esta Asociación estará integrada exclusivamente por bibliotecarios, Sin ninguna diferencia por razones ideológicas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo; sean trabajadores permanentes, temporarios, de jornada completa o reducida.

Art. 9  Requisitos de Admisión: El ingreso como asociados  deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando una ficha de afiliación que le será provista por la Asociación, en la que consignará: nombre y   apellido completos,  domicilio, edad,  nacionalidad, número de documento de identidad y especialidad. La solicitud deberá ser aceptada por el Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de haber sido recibida por aquélla, salvo que hubiera causas legítimas que hicieren posible su rechazo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera expedido expresamente al respecto, se considerará aceptada la solicitud; Sólo podrá ser rechazada por las causas siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en el presente Estatuto;
b) Haber sido condenado judicialmente por haber cometido un delito o perjuicio de una asociación profesional de trabajadores;
Si se resolviera el rechazo de una solicitud de afiliación, el peticionante tendrá derecho a que, a su pedido, se eleven todos los antecedentes del caso a consideración de la primer Asamblea General de Asociados  en donde podrá ser estudiado, para que ésta resuelva en definitiva.

Art. 10;  Son derechos de los asociados con sujeción a lo prescripto por este estatuto y las disposiciones legales:


a) Participar en las asambleas con voz y voto;
b) Ser elector y elegido en cualquiera de las representaciones que estos Estatutos prevén;
c) Exigir el apoyo de la Asociación  para asegurar el fiel cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentaciones laborales en vigor;
d) Solicitar la realización de asambleas generales de asociados de acuerdo a las normas que estos estatutos determinan;
e) Recibir los beneficios que la Asociación y toda Entidad a la cual la Asociación esté adherido, acuerden;
f) No abonar la cotización a la Asociación  durante el lapso en que se hallen sin trabajo por causas no imputables sindicalmente.
g) Renunciar a su carácter de afiliado a la Asociación lo que podrá hacer con la sola presentación de su renuncia escrita.

Art. 11: Son deberes de los asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones que estatutariamente se dictaren, las decisiones de las asambleas, del Consejo de representantes, del Consejo Directivo y del plenario de delegados
b) Respetar y hacer respetar fielmente el cumplimiento, de los contratos colectivos de trabajo.
c) Colaborar en las tareas de la Asociación espontáneamente y a solicitud de los representantes sindicales,-
d) Pagar puntualmente la cuota sindical y todas las contribuciones que estatutariamente se determinen,-
e) Presentar el carnet de asociado para cualquier tramitación en la Asociación

Art. 12: Los asociados podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales. La renuncia se formalizará personalmente  por escrito o por carta documento, dirigido al Consejo Directivo y ésta  deberá expedirse en el término de treinta (30) días de haberla recibido. No resolviéndose en el lapso aludido, se considerará aceptada automáticamente.

Art. 13: Los asociados  son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: en caso de trasgresión leve a las disposiciones estatutarias.

b) Suspensión de la asociación dispuesta por órgano directivo por un período máximo de noventa  (90) días, previa vista  de los cargos al asociado y el otorgamiento del derecho a ofrecer prueba y descargo.La suspensión  no privará al asociado  de su derecho de ser elector o candidato a cargos electivos.

c) Cancelación de la asociación  por mora en el pago de  cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la Asociación intime a hacerlo.El asociado podrá ser  reintegrado con su antigüedad una vez saldada la deuda

d) Expulsión, en mérito a las siguientes causales:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas
2) por defraudación y/o cualquier delito cometido en detrimento de la Asociación o por abuso de las facultades otorgadas por este Estatuto;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales
4) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente
5) Haber  sido procesado o condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical.
6) Por faltas que adquieran el carácter de graves o en caso de reiteración o reincidencia, observando conductas que perjudiquen el concepto de la Asociación, desacreditándola en forma  pública y reiterada o  se incurra  en  actos  de  carácter  grave que afecten la disciplina  y armonía de la organización; por comisión de violencia en las personas o en las cosas o en caso de huelga, por daños materiales y toda incitación a desvirtuar el carácter pacífico de la misma.


Art. 14: El apercibimiento puede ser resuelto por el Consejo Directivo; La suspensión será  "ad referéndum" del Plenario de Delegados, ambas aplicables en casos de faltas leves, o graves pero sin trascendencia institucional.

La expulsión es facultad privativa de la  asamblea general extraordinaria de asociados. Para aplicar sanciones se requiere la comprobación plena del inculpado, a cuyo fin el consejo directivo ordenará instruir sumario  garantizando el derecho de defensa. El instructor será designado por sorteo entre los miembros  del   Consejo Directivo, excluido el secretario general.En cualquiera de los casos precitados,  el Consejo Directivo está facultado para suspender al asociado hasta tanto el caso sea tratado por el cuerpo competente.


DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS
CAPITULO IV


Art. 15: Son órganos representativos del Sindicato:
a) La Asamblea General de Asociados
b) El Consejo de Representantes
b) El Plenario de Delegados
c) El Consejo Directivo
d) La Comisión Revisora de Cuentas.


TITULO I
De La Asamblea General de Asociados

Art. 16: La Asamblea General de Asociados constituye el máximo órgano de Gobierno de la Asociación, siendo soberana en sus decisiones dentro de las normas que el presente Estatuto establece. Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias.
La convocatoria en ambos casos será efectuada por El Consejo Directivo. Deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria,  incluyendo publicidad y exhibición en los lugares de trabajo,  indicándose el órden del día, el lugar y horario de reunión y los requisitos para participar en ella.

Art. 17: La Asamblea General de Asociados se efectuará anualmente en forma ordinaria en el mes de xxxxxxx, convocada con una anticipación no menor a (30) días ni mayor de sesenta (60);  a efectos de considerar:

a) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas
b) Los elementos del Capitulo VII  ART 80.
c) El informe de los Delegados a las distintas Organizaciones a las cuales la Asociación esté adherida.

Art. 18: La Asamblea General de Asociados se efectuará en forma extraordinaria cuando la convoque el Consejo Directivo  de la Asociación, por decisión propia,  por resolución del Plenario de Delegados, a solicitud del diez por ciento de los asociación,  o cuando la convoque directamente la Comisión Revisora de Cuentas con una anticipación de quince días  en los tres últimos casos.

Art. 19: La Asamblea General de Asociados  se constituirá con la mitad más uno de los asociados la hora determinada en la convocatoria o una hora después con un mínimo del diez por ciento de los Asociados. En caso de no obtenerse el mínimo determinado, se procederá a una segunda convocatoria en el término de quince días. En segunda convocatoria, la asamblea se constituirá a la hora determinada con el diez por ciento de los Asociados. De no obtenerse dicho mínimo una hora más tarde, el temario pasará a ser tratado por los asambleístas presentes.

Art. 20: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Resolver todo movimiento de  fuerza salvo en los casos de emergencia que estos Estatutos indican.
b) Autorizar  toda adquisición, venta y gravámenes de  bienes inmuebles. Aceptar donaciones efectuadas por terceros de conformidad con las leyes vigentes.
c) Reformar estos Estatutos y dictar su reglamentación.
d) Dictar amnistía;
e) Aplicar  las sanciones previstas en el  artículo 13,
f) Juzgar la conducta de los representantes gremiales,
g) Afiliar o desafiliar la Asociación a cualquier Organización o agrupamiento gremial, debiéndose contar en este caso con una mayoría especial de los dos tercios de los presentes.
h) Establecer la cuota o porcentaje que sea necesario abonar a los organismos a los cuales la Asociación esté adherida.
i) Revocar o delegar en todo o en parte las facultades que este Estatuto reserva a los cuerpos orgánicos de la Asociación, en otras Organizaciones a las cuales la Asociación esté adherida.



TITULO II
EL PLENARIO DE DELEGADOS


Art. 21: El Plenario de Delegados lo integran los Delegados Gremiales,  de los lugares de trabajo, electos estatutariamente.

Art. 22: El Plenario de Delegados se reunirá ordinariamente quince días antes como mínimo, de la fecha fijada para cada Asamblea General de Asociados, a efectos de deliberar sobre todos los asuntos del orden del día de la Asamblea, debiendo producir despacho, de los temas  que serán sometidos a la Asamblea General como mociones.

Art. 23: El Plenario de Delegados se reunirá extraordinariamente convocado por el Consejo Directivo, por decisión propia, por Resolución de la Comisión Revisora de Cuentas o por solicitud fundada por un veinte por ciento de los Delegados  por escrito y determinando los asuntos a tratar.


Art. 24: El Plenario de Delegados deberá ser convocado con 10   días de anticipación como mínimo, salvo situaciones de suma urgencia. Se constituirá con la mitad más uno de sus miembros a la hora determinada, o con el veinticinco por ciento de sus miembros una hora después. De no lograrse quórum, será convocado nuevamente dentro de los siete días siguientes. En segunda convocatoria el Plenario de Delegados se constituirá con el veinticinco por ciento a la hora fijada. De no lograrse dicho quórum una hora después, el orden del día pasará a será tratado con los Delegados presentes.


Art. 25: Son facultades del  Plenario de Delegados:

a) Producir despacho sobre los asuntos a resolver por la Asamblea General Ordinaria
b) Resolver todos aquellos de decisión  privativa de
la Asamblea General de Asociados y de conformidad al orden del día para el cual fue convocado;
c) Resolver sobre los asuntos no tratados por la Asamblea General por falta de quórum.
d) En caso de emergencia u otra contingencia imprevista, cualquier organismo representativo con las  potestades  que le confiere este estatuto, podrá resolver medidas de acción directa ad-referéndum de un plenario de delegados con mandatos de base a efectuarse dentro de las 24 hs; para ratificar, rectificar, intensificar o  morigerar la resolución que lo motivara; pudiendo delegar facultades en el Consejo Directivo de la Asociación para la implementación del Plan de Acción Acordado y Avalado por el conjunto de los trabajadores/as.
e) Resolver lo referente a  gastos de representación y viáticos de acuerdo a la documentación girada a tales fines, por el Consejo Directivo.



TITULO III
DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES

Art. 26: Estará compuesto por un representante cada 50 asociados activos o fracción mayor de 25

Art. 27: Se reunirán ordinariamente cada cuatro  meses a fin de evaluar los informes del Consejo Directivo sobre la marcha general de las acciones desarrolladas por los representantes ante las distintas organizaciones o agrupamientos donde la Asociación deba estar representado.

Art. 28: Se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo

Art. 29: Se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los 7 (siete) días siguientes.


Art. 30: Son facultades del Consejo de Representantes:

     a) Recibir informes cuatrimestrales del Consejo Directivo

     b) Emitir dictamen sobre los asuntos considerados por el Cuerpo, elevarlo al Consejo Directivo quien podrá convocar para su tratamiento a la Asamblea de Asociados.

     c) Dictaminar sobre los problemas considerados por el Cuerpo.

     d) Resolver la convocatoria del Plenario de Delegados.

     e) Resolver sobre movimientos de fuerza en los casos de urgencia previstos en el presente Estatuto.

     f) Constituir de su seno las comisiones investigadoras ante cualquier denuncia fundamentada, que importe en principio una falta grave de cualquier asociado.

     g) Constituir en caso de acefalia, de su seno, un Consejo Directivo Provisorio que se mantenga en funciones « ad-referéndum» de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, quien facultará a dicha Comisión para que en término de treinta días, convoque a elecciones.




TITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO


Art. 31: El Consejo Directivo es el órgano administrativo de la Asociación y ejecutiva  de las resoluciones adoptadas estatutariamente por cualquiera de sus órganos .Estará integrada por veinte (20)  miembros, que deberán cubrir los siguientes cargos:

SECRETARIA GENERAL.
SECRETARIA ADJUNTA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVO.
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.
SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES.
SECRETARIA DE  PRENSA Y PROPAGANDA.
SECRETARIA DE ENCUADRAMIENTO Y ACTAS.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL.
SECRETARIA DE CULTURA Y FORMACION PROFESIONAL.
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS NACIONALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESTATALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECASPOPULARES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS  ESCOLARES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESPECIALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS
TRES VOCALES TITULARES.

Art. 32: El Consejo Directivo será elegido en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los Asociados mediante el voto secreto y directo de los mismos. El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará tres años. Se integra con los candidatos de la lista que obtenga mayor cantidad de votos. Una vez realizado el escrutinio y proclamados los electos por la Junta Electoral, ésta convocará a los mismos para reunirse en un término no mayor de siete días a efectos de ponerlos en posesión de sus cargos.

Art. 33: Los miembros del Consejo Directivo suplentes serán diez  (10) y reemplazaran las vacantes que se produzcan en forma definitiva. El Consejo Directivo  designará por mayoría simple quienes ocuparan los puestos vacantes en las  secretarias.

Art. 34:El Consejo Directivo  deberá reunirse por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cuando el Secretario General la convoque y lo soliciten por escrito diez de sus miembros en forma conjunta.
En caso de que algún miembro del  Consejo Directivo  prevea su ausencia obligada por más de un mes, deberán solicitar licencia, el Consejo Directivo  dispondrá la licencia de sus miembros, no pudiendo haber más de siete miembros con licencia a la vez.

Art. 35 :Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Secretario General, siendo válidas sus decisiones mientras sesionen con el quórum de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo ser adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes. Las votaciones pueden ser realizadas en forma nominal o por signos.
El Secretario General sólo votará en caso de empate.

Art 36: Son deberes y facultades del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones de los distintos organismos representativos y sus propias decisiones.
b) Administrar el patrimonio social.
c) Designar a propuesta de  los  Secretarios, los  colaboradores de las  Secretarías.
d) Designar representantes ante organismos sociales cuyas relaciones no contradigan los principios y disposiciones del presente Estatuto.
e) Designar, promover y remover los empleados de la Asociación conforme a las necesidades de organización.
f) Organizar la propaganda de la Asociación y cultural en todos sus aspectos, actividades artísticas, actividades deportivas y esparcimiento, como así toda actividad que satisfaga los fines de la Organización.
g) Organizar las medidas sindicales y todas las acciones reivindicatorias que estatutariamente se resuelvan.
h) Mantener relaciones con los organismos sindicales que correspondan.
i)Realizar operaciones bancarias y de cambio, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales, pagarés, girar y endosar cheques, abrir cuentas y cartas de crédito, celebrar contratos de acarreos, transporte y fletamentos de seguros como asegurados, cancelar obligaciones, firmar contratos de locaciones de y para la Asociación el y autorizar compras para la administración y funcionamiento de la Asociación

j) Convocar a los organismos conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto.

k) Considerar los informes de las distintas Secretarías y las reclamaciones que presenten los Asociados respecto a la marcha de la Entidad

l) Reemplazar en las Secretarías respectivas al Secretario responsable, por renuncia, licencia, fallecimiento o por incumplimiento de sus funciones debiendo, en este último caso, documentar las razones de la medida, sin que ello signifique que el Secretario reemplazado deje de pertenecer al Consejo Directivo.

m) Informar constantemente a la Asociación sobre las situaciones de importancia y sobre las actuaciones cumplidas.

n) Fijar los gastos de representación, girando al plenario  de  Delegados con la periodicidad respectiva, la información obrante, para su aprobación

Art.37: Son deberes y atribuciones del Secretario General

a) Ser el representante legal de la Asociación.
b) Organizar y responsabilizarse del trabajo de la Secretaría General de la Asociación y proponer al Consejo Directivo los auxiliares que estime conveniente para su mejor funcionamiento.

c) Autorizar con su firma todo gasto que deba efectuar el Secretario Administrativo.

d) Firmar la correspondencia oficial con el Secretario respectivo, estando a su cargo el sello social.

e) Resolver lo que corresponde en casos imprevistos y urgentes, asumiendo la responsabilidad ante el Consejo Directivo

f) Representar a la Asociación en todos sus actos y gestiones internas y externas pudiendo delegar esta facultad en el Secretario que corresponda.

g) Convocar al  Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, confeccionando el orden del día.

h) Redactar la memoria anual.

i) Participar en las actividades de las distintas Secretarías a fin de obtener y dar informaciones y sugerencias.

j) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo Directivo

k) Presidir los órganos del sindicato conforme a lo que establece este Estatuto

Art.38: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:

a) Reemplazar al Secretario General en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o remoción, siempre que el Consejo Directivo lo confirme.

b) Colaborar con el Secretario General.

c) Redactar la correspondencia de la Secretaría General, tramitar la recibida y disponer del archivo y ordenamiento de la misma, así como de las copias de toda la correspondencia remitida.

d) Participar a igual que el Secretario General, en las actividades de las distintas Secretarías.

e) Redactar la memoria anual de su Secretaría.


Art. 39: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:


     h) Organizar y controlar la faz administrativa de la Asociación y cuidar del mantenimiento y mejoramiento de los bienes.

     i) Recaudar los ingresos de la Asociación

     j) Llevar los libros de contabilidad y el archivo de toda documentación relacionada con la administración.

     k) Preparar y presentar al Consejo Directivo Informes trimestrales.

     l) Preparar los elementos del Capítulo VII, Art.80.

     m) Responsabilizarse del depósito inmediato de todo dinero que ingrese a la Asociación, pudiendo extraer de las cuentas bancarias el efectivo necesario para disponer de caja/s chica/s, debiendo tomar por norma efectuar todo pago, dentro de lo posible, por medio de cheque.

     n) Hacer efectiva toda orden de pago firmada por el Secretario General y el Secretario respectivo. En caso de efectivizar pagos ocasionados por Secretaría General, requerirá la firma del Secretario Adjunto.


Proponer al  Consejo Directivo  la designación de los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

Art. 40: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

a) Organizar el registro de asociados
b) Organizar las elecciones de Delegados.
c) Designar Delegados Organizadores donde no existen asociados) Organizar el registro de Delegados y de sus actuaciones.
e) Extender los carnets Asociacionales, los que serán válidos con la firma del Secretario General.
f) Llevar registro de asistencia a los Plenarios de Delegados,  y al Consejo de  Consejo de Representantes.
g) Informar al Consejo Directivo de aquellos Delegados que deben ser separados por ausencias injustificadas.
h) Gestionar los trámites necesarios para la realización de los actos de la Asociación
i) Convocar al Plenario de Delegados, o  al Consejo de Representantes.

f) Proponer al Consejo Directivo la designación de los auxiliares que estime necesarios para el funcionamiento de la Secretaría a su cargo.


g) Redactar la memoria anual de su Secretaría.


Art. 41: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales:


a) Participar en la elaboración y seguimiento de las discusiones convencionales. 

b) Asesorar a los Delegados e instruirlos sobre la aplicación de los convenios vigentes.

c) Supervisar el funcionamiento de la Asesoría Legal.

d) Iniciar las actuaciones legales para el cumplimiento de las leyes laborales y Convencionales, seguir de cerca su tramitación e informar al Consejo Directivo de sus gestiones.

e) Reunir información sobre las condiciones de trabajo y recibir las sugerencias de los Afiliados sobre las mejoras a introducirse en los convenios.

f) Realizar gestiones a solicitud de los Delegados para tratar de buscar una rápida solución a los problemas que se presenten en los lugares de trabajo.

g) Atender los reclamos individuales relativos a las cuestiones laborales que presenten los asociados

h) Informar al Consejo Directivo sobre transgresiones al Convenio.

i) Reunir información sobre las condiciones de trabajo y recibir las sugerencias de los afiliados sobre mejoras a introducirse en los Convenios
j) Proponer al Consejo Directivo los miembros de las Comisiones que se constituyan para la resolución de los distintos temas paritarios, como así también los auxiliares y asesores necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Secretaría

k) Redactar la memoria anual de su Secretaría

Art. 42: Son deberes y  atribuciones del Secretarlo de Prensa y Propaganda.-

a) Dirigir el órgano oficial de la Asociación
b) Redactar y difundir las noticias de interés Profesional, los comunicados a efectos de mantener a la Asociación constantemente informado de la actividad desarrollada
f) Proyectar y someter al Consejo Directivo la propaganda que estime necesaria haciéndose cargo de su  organización;
d) Llevar un archivo con la documentación relacionada con la Secretaría a su cargo y otro de toda noticia periodística de interés sindical,-
e) Organizar una Base de Datos las  Organizaciones Profesionales país  del extranjero; y de los órganos de prensa y difusión de todo tipo.
g) Proponer al Consejo Directivo la designación de los auxiliares que estime convenientes para la mejor marcha de la Secretaría a su cargo.

Art. 43: Son deberes y atribuciones del Secretario de Encuadramiento y Actas:

a) Realizar las acciones gremiales y legales para encuadrar a los trabajadores y a los empleadores, de acuerdo al Capítulo I Art. 1º.

b) Labrar las actas de las reuniones del Consejo Directivo, el Plenario de Delegados, el Consejo de Representantes y la Asamblea General de Afiliados en libros foliados especialmente destinados al efecto.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda acta labrada.

d) Llevar archivo de las resoluciones de los órganos del sindicato.

e) Girar a la Secretaría correspondiente la  copia de las resoluciones del Consejo Directivo, a los fines de su ejecución y girar copia de las resoluciones, dictámenes,  etc. de  los demás organismos del Consejo Directivo


f) Redactar la memoria anual de su Secretaría.



Art. 44: Son deberes y  atribuciones del Secretario de Acción Social:

a) Supervisar el funcionamiento de los servicios asistenciales, informando al Consejo Directivo sobre las irregularidades que le sean denunciadas o comprobare, y las mejoras que sean necesarias, a efectos de que se efectúan las gestiones pertinentes,-
b) Organizar el servicio de turismo social,-
c) Estudiar planes de asistencia social y requerir a las Entidades Patronales el aporte económico necesario para llevarlo a cabo.
e) Supervisar la Gestoría de Previsión Social, de la cual será responsable,-
h) Proponer al Consejo Directivo la designación de los auxiliares que estime necesarios para la mejor marcha de la Secretaría a su cargo.

Art. 45; Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:


a) Representar a la Asociación en las instituciones de bien público, organismos de lucha contra las distintas formas de discriminación u otros organismos de derechos humanos,  y en los eventos que Traten esta temática

b) Organizar con el Secretario  de Prensa y Propaganda  la edición de materiales.

c) Encargarse de la difusión de la Declaración Universal de  los Derechos  Humanos.
d) Organizar conferencias cursos y debates.
e) Proponer las medidas que estime conveniente para la vigencia efectiva de los Derechos Humanos en el ámbito laboral.
f) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Art. 46: Deberes y atribuciones del Secretario de Cultura:

a) Organizar y administrar la biblioteca de la Asociación.

b) Organizar conferencias sobre temas sindicales, sociales, económicos y culturales, con debates libres siempre que sea posible, propendiendo a la capacitación oratoria de los afiliados.
c) Organizar los actos y Congresos Profesionales, sociales, culturales y artísticos que estime convenientes.
d) Organizar los cursos de capacitación profesional, cultural y técnicos.
e) Organizar con el Secretario de Prensa y Propaganda la edición de manuales prácticos sobre interpretación y aplicación de los convenios y leyes laborales y todo otro tema de interés sindical.
f) Instrumentar  Cursos para la  Formación y  Capacitación Sindical destinados a los Delegados/as de la Asociación,  cuyos Módulos deberán incluir: Historia Social, Historia del Movimiento Obrero Argentino. La Asociación. Los Cuerpos Orgánicos. Asambleas. Plenario de Delegados. Consejo Directivo. Órgano de Control. Régimen electoral.-Junta Electora. Estatuto. Convenios Colectivos de Trabajo- Comisión Paritaria. Legislación Laboral; Leyes, Decretos y Resoluciones. Obras Sociales.

g) Proponer a la Consejo Directivo los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo.


Art. 47: Secretarias de  Bibliotecas

a) Los  cargos de Secretarios de bibliotecas indicados en el art.31, serán cubiertos por profesionales de las respectivas entidades referenciadas.
b) Sus funciones estarán complementadas con las  secretarias de Asuntos profesionales y Organización respectivamente para el cumplimiento de sus fines.
c) Coordinaran las actividades de los distintos objetivos Científicos-Técnicos-Culturales-Sociales
d) Serán miembros activos de las  respectivas comisiones paritarias
e) Asesoraran e informaran al Consejo Directivo las novedades  tecnológicas-educativas- y culturales de  sus respectivas áreas

f) Redactaran la memoria anual de cada Secretaría.

Art. 48.: Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con las distintas Secretarías a  requerimiento del  Consejo Directivo
b) Deliberar con voz y voto, en  igualdad de condiciones con los Secretarios en las reuniones del Consejo Directivo

Art: 49:El Mandato de los miembros del Consejo Directivo puede ser revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto; en casos de destitución total, la Asamblea designará a una Junta Provisional de nueve miembros, la que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días. En caso de destitución parcial se integrará el Consejo Directivo con los suplentes siempre que queden nueve miembros titulares. En caso contrario se convocará a elecciones a fin de elegir a los reemplazantes y se completará la Junta Provisional con los miembros no destituidos.


TITULO V
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 50: Estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. Durarán tres años en sus funciones.

Art. 51: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Reunirse mensualmente para dar su visto  bueno a los libros de contabilidad y documentos de Tesorería.
b) Informar a la Asamblea General de Afiliados, recomendando o no la aprobación del balance anual.
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo  a los fines relacionados con sus funciones.
d) Convocar al Plenario de Delegados en caso de comprobar irregularidades administrativas.
h) Llevar un Libro de actas debidamente conformado para documentar las actividades de la Comisión.
e) Requerir asesoramiento profesional cuando lo estime conveniente.


Art. 52 .:En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, cualquiera de ellos podrá, si creyere estar en presencia de irregularidades administrativas, solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de un Plenario de Delegados.


CAPITULO V
De los Delegados  y las Comisiones Internas

Art. 53: En cada lugar de trabajo se  deberá  elegir un delegado por cada turno permanente de tareas. Serán electos por el voto secreto y directo de los trabajadores cuya representación ejercerán.
Art. 54: Los delegados durarán 2 años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Deberán cumplir a la fecha de la elección los siguientes requisitos:

a) Edad de 18 años como mínimo.

b) Revistar al servicio de una Entidad el año aniversario anterior a la elección. Este requisito no será exigible en casos de establecimientos de reciente creación.

c) Trabajar en el lugar por el que será candidato.

d) Tener una antigüedad en la asociacion de un año.

e) No haber sido sancionado conforme a los supuestos del  Art. 13, inc.d)

Art.55: La elección será convocada por la Secretaría de Organización. El comicio se efectuará en horas de Trabajo en el lugar de la toma de servicio o en caso contratrio en la sede la Asociación o en locales próximos a los lugares de trabajo

Art. 56: La convocatoria se realizará con no menos de 10 días de antelación al vencimiento del mandato de los que deben ser reemplazados.

Art. 57: Será publicada en el lugar de toma de servicio con una antelación no menor de 10 días  del acto.

Art. 58: Los candidatos deberán inscribirse en la Secretaría de Organización con no menos de cinco  días de anticipación, a los fines de la confección de las boletas y de la comunicación al empleador de acuerdo a lo dispuesto en el art. 54 de la ley  26615.


Art. 59: Son deberes y atribuciones del Delegado:

a) Representar a los asociados ante la Entidad Sindical y a esta ante los asociados

b) Representar a los asociados y a la Entidad Sindical ante la máxima autoridad Empleadora

c) Informarse de todas las actividades y resoluciones sindicales y comunicarlas a los asociados, distribuyendo todo material de propaganda que emane de la Asociación

d) Cumplir y hacer cumplir en los lugares de trabajo las resoluciones que emanen de la Asociación, los convenios y leyes laborales.

e) Comunicar al secretario de asuntos profesionales  todo reclamo que no haya podido solucionarse por planteo directo ante el empleador.
f) Recabar la opinión de los asociados  sobre las cuestiones laborales e informar a los organismos representativos.

g) Asistir al Plenario de Delegados, caducando su mandato por cinco inasistencias injustificadas.

g) Asistir a las reuniones de la Comisión Interna del Establecimiento, informando sobre la marcha de su sección o especialidad.

i) Elegir y ser elegido como Delegado General.


Art. 60: El mandato del delegado puede ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta asamblea será convocada por la Secretaría de Organización por su propia decisión o a petición del 10% del total de sus representados, teniendo el cuestionado posibilidad cierta de ejercitar su defensa.


Art. 61: El número de delegados en cada biblioteca, centro de documentación o establecimiento será numero que se acuerde en los convenios colectivos

Art. 62: Si en el lugar de trabajo existieran tres (3) o más delegados se constituirá una Comisión Interna integrada por todos los Delegados.


Art. 63: En cada establecimiento en que se constituya una Comisión Interna, los Delegados elegirán de su seno un Delegado General. La elección se definirá por mayoría simple. En caso de empate el Delegado General surgirá del voto directo de los trabajadores, pudiendo ser postulados solamente los delegados ya elegidos. La comisión interna deberá comunicar dicha designación a la secretaria de organización, con la firma de por lo menos la mitad más uno de los delegados.
El mandato del Delegado General  caduca al mismo tiempo que el de su mandato como delegado.


Art. 64: Son deberes y atribuciones de las Comisiones Internas

a) Reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Delegado General o lo solicite la tercera parte de sus miembros, siendo válidas sus decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

b) En cada reunión la Comisión Interna tendrá un órden del día previamente establecido,

c) Considerar toda cuestión planteada en el Establecimiento.

d) Solicitar a la Secretaría de Asuntos Profesionales su intervención en los problemas  que no haya sido posible resolver en su seno.

e) Prestar la colaboración necesaria para mantener totalmente organizado el establecimiento, cumpliendo las resoluciones que emanen de la Asociación, los convenios y las leyes laborales.

f) Elegir de su seno el Delegado General por mayoría simple, el  mandato  caducará  al mismo tiempo que el de su mandato como delegado. En caso de empate el Delegado General surgirá del voto directo de los trabajadores, pudiendo ser postulados solamente los delegados ya elegidos. La Comisión Interna deberá comunicar dicha designación a la Secretaría de Organización, con la firma de, por lo menos, la mitad más uno de los delegados.
g) Facultar al Delegado General para representarlos  ante los organismos de la Asociación y/o empleador


CAPITULO VI
REGLAMENTO DE SESIONES
Art.65: Constituidos estatutariamente los distintos organismos de la Asociacion   serán presididos por el Secretario General, con la colaboración del Consejo Directivo, del Secretario Adjunto como vicepresidente, del Secretario de Actas y demás Secretarios.
En los casos en que sea juzgada la actuación del Consejo Directivo a o de cualquiera de sus miembros, la Asamblea elegirá la Mesa Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Secretario Ayudante.

Art. 66. Ningún organismo puede deliberar ni adoptar resoluciones sobre asuntos que no estén previstos en el orden del día, el que no contendrá ningún punto destinado a "varios".

Art. 67: Sobre cada asunto a tratar en los distintos organismos, el Consejo Directivo,   debe distribuir documentación suficiente con diez días  de anticipación.

Art. 68: Se tomarán  resoluciones exclusivamente sobre las bases de las mociones presentadas sobre los temas fijados en el orden del día.

Art. 69: Las votaciones en la Asamblea General serán por signo debiendo la presidencia apreciar los resultados de la misma; si la votación no hubiese evidenciado una evidente mayoría, dicha cuestión será sometida al voto general y secreto de los afiliados dentro del término de treinta días.

Art. 70: La Asamblea General designará tres afiliados no pertenecientes a la Mesa Directiva ni al Consejo Directivo, para verificar la veracidad del acta firmándola junto con las autoridades de la Mesa Directiva. Esas Actas estaran a disposición de los afiliados.

Art. 71: En las cuestiones a tratarse debe seguirse el siguiente procedimiento;

a) Cuando una cuestión esté sometida a consideración y no se haya resuelto algo al  respecto, no podrá tomarse en consideración ninguna otra, excepto las cuestiones  de orden y previas,

b) Son cuestiones de orden las que suscitan respecto a los derechos principales del organismo y de sus integrantes con motivo de disturbios, interrupciones y cuestiones personales y las tendientes a que el Presidente respete y haga respetar las normas reglamentarias, serán votadas sin discusión y una vez resueltas continuará  la deliberación anterior.

c) Son cuestiones previas: el cierre del debate con o sin lista de oradores, interpretándose que el cierre de debate con lista de oradores permite que se anoten por última vez quienes deseen hablar y sin lista de oradores permite el uso de la palabra a los que estuvieren inscriptos; que se levante la sesión; que se determine que no hay lugar a deliberar; que se aplace la consideración de un asunto; que se pase a comisión; que se dé lectura a documento; que se pase a cuarto intermedio.

Art. 72: Es obligatorio pedir la palabra, mencionando en voz alta, apellido y nombre. Al comenzar su exposición, el orador debe repetir su apellido y nombre y lugar de trabajo, pudiendo hacer uso del micrófono, que le deberá ser facilitado por  la Mesa Directiva.

Cuando varios participantes piden la palabra a la vez, ésta deberá ser otorgada en primer término a aquél que no hubiese hecho uso de la palabra sobre el punto en cuestión. Un participante sólo podrá hacer uso de la palabra por dos veces sobre el mismo asunto, salvo que el debate se declarara libre, el máximo de tiempo que podrá emplear en cada exposición será de diez  minutos que podrá ampliarse por autorización especial. El debate debe atenerse a la cuestión, debiéndose guardar el orden. El Presidente, en caso necesario, llamará al orador a la cuestión o al orden, pudiendo retirarle la palabra por toda la sesión. Esta resolución será lomada sin discusión. No deben discutirse ni atacarse las intenciones que induzcan a hacer una proposición cualquiera sino a la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.

Art. 73: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones y dirigir el debate
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de sesiones,
c) Hacer retirar de la sala de sesiones, previa autorización del organismo al o a los que por manifiesta obstrucción perturben el normal desarrollo del acto,
d) Otorgar la palabra por riguroso turno
e) Poner a votación  las  mociones presentadas y con autorización de los autores, unificar aquellas que resulten coincidentes
f) No tomar parte en las discusiones ni mocionar sin haber antes delegado la presidencia la que no volverá a ocupar hasta haberse terminado el tema en discusión.

Art. 74: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente cuando éste le delegue la Presidencia.

Art. 75: Son deberes y .atribuciones del Secretario Ayudante:
a) Llevar el registro del pedido de palabra, colaborar con la Presidencia en el normal desarrollo del debate, asumiéndola cuando el Presidente y el Vicepresidente la hayan delegado;
b) Dar lectura a todo documento, nota o moción presentada
c) Registrar las resoluciones adoptadas.

Art. 76: Son deberes y atribuciones del  Secretario de Actas:
a) Llevar el acta reflejando fielmente los conceptos vertidos
b) Leer en el Plenario de Delegados y en el Consejo de Representantes el acta de la reunión anterior.


CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION

Art. 77: El patrimonio de la Institución está formado por:
a) Las cuotas de sus asociados, pudiendo éstas recaudarse en forma directa o por intermedio del empleador en la que desarrolles sus actividades, la que actuará en este caso como agente de retención. El monto de dichas cuotas será fijado por  la Asamblea Extraordinaria de Afiliados
b) Las donaciones, legados de terceros  que no afecten  la ética sindical  y no sean contrarios al espíritu y letra de este Estatuto o de la Ley
c) Los depósitos bancarios y sus intereses.
d) Los bienes inmuebles, muebles y toda clase de bienes que adquiera la Asociación

Art. 78:  Todo recurso que ingrese será depositado en forma inmediata en cuentas bancarias a nombre de (xxxxxx), a orden conjunta del Secretario Administrativo, Secretario General o Secretario Adjunto, pudiéndose extraer fondos o hacer cualquier operación con la firma de dos de los titulares. Todo acto relativo a los bienes inmuebles de disposición, enajenación, constitución de hipoteca o cualquier otro gravamen deberá contar con la respectiva autorización de la Asamblea.

Art. 79: Los recursos y patrimonio de la Asociación serán utilizados:
a) En los gastos que demande la administración y la realización de las actividades enunciadas en el presente Estatuto
b) En inversiones que tengan por objeto fortalecer económicamente a la Organización o beneficien a los afiliados.

Art.80: El ejercicio económico financiero será anual y deberá cerrarse el treinta de xxxxx de cada período. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria de cada secretaría, el inventarío, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, el Cuadro de Evolución del Patrimonio Neto, y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, será sometido a la Asamblea General para su aprobación, debiendo cumplir con las disposiciones de la autoridad de aplicación.


Art. 81: El asociado que dejase de pertenecer a la Entidad, perderá todo el derecho al patrimonio del mismo.

Art. 82: Ningún cargo de la Asociación será rentado y los gastos de representación y viáticos se ajustarán a erogaciones conforme a normas de austeridad. Las asignaciones por gastos de representación serán fijadas por el Plenario de Delegados a propuesta del Consejo Directivo.


CAPITULO IX: De Las Elecciones Generales


De la elección de los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Consejo de Representantes

Art. 83: La fecha de las elecciones deberá ser resuelto por el Consejo Directivo de acuerdo a este Estatuto y disposiciones legales vigentes, con una anticipación no menor a noventa días de la fecha de terminación de su mandato y será resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser específicamente los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.

Art. 84: La elección se hará en forma conjunta, siempre que sea posible en el mes de xxxxxxxxx por votación directa y secreta. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por lista completa. Los miembros del Consejo de Representantes se adjudicarán un 75% a la lista que obtenga la primera minoría y el 25% a la segunda si obtiene más del 20% de los votos válidos emitidos. Se elegirá además de los titulares una igual cantidad de suplentes, para que puedan reemplazarlos en forma temporaria o definitiva.


Art. 85: Serán electores todos los asociados que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses

Art. 86: Podrán ser candidatos al Consejo Directivo,  Consejo de Representantes, y a la Comisión Revisora de Cuentas, los asociados  que tengan los siguientes requisitos a la fecha de la elección:

a) Mayoría de edad.

b) Tener una antigüedad en la afiliación de un año.

c) Tener una antigüedad en la actividad de un año.

d) No tener inhibiciones civiles ni penales.

Art. 87: El Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

Art. 88: Incompatibilidades: el cargo de miembro del Consejo Directivo no es compatible con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.


Art. 88 Bis) No podrán ser miembros activos y simultáneos del Consejo Directivo u órgano de contralor los consanguíneos en cualesquiera de sus grados

Art.89) El Secretario General y el Secretario Adjunto  si se hubieran sucedido en sus funciones en el Consejo Directivo no podrán renovar sus mandatos sino con el intervalo de dos (2) períodos consecutivos.


TITULO VI De la Junta Electoral

Art. 90: Por Asamblea General Ordinaria y por simple mayoría de votos presentes, se designará la Junta Electoral, compuesta por tres titulares, con los siguientes cargos: un Presidente, un Secretario, un Vocal y tres Vocales Suplentes, para que reemplacen a los miembros titulares de la Junta Electoral en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que lo justifique.

Art. 91: Los integrantes de la Junta Electoral, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, o del Consejo de Representantes ni aspirantes a dichos cargos en el acto eleccionario.

Art.92: La Junta Electoral deberá comunicar con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, la fecha, lugares y horarios en que se desarrollará el acto eleccionario, los cuales luego de su publicación no podrán ser alterados.

Art. 93: La Junta Electoral, al tomar posesión de sus funciones es la única autoridad para la Organización, fiscalización, Empadronamiento, Oficialización de Listas y Proclamación de las autoridades que resulten electas, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado arrojado por el escrutinio definitivo, o bien cuando se haya resuelto la legitimidad de los electos, en caso de ser cuestionado o impugnado el comicio. Sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso electoral y su mandato termina con la posesión de las autoridades en las elecciones que ha controlado.

Art. 94: Confeccionará un padrón general y uno por lugar de votación. El mismo contendrá al menos los siguientes datos:


a) Apellido y nombre.
b) Tipo y número de documento.
c) Entidad, lugar de trabajo.
d) Legajo del asociado 

Art. 95: Con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de las elecciones la Junta Electoral expondrá el padrón de asociados. Si vencido dicho término no se efectúan reclamaciones, la Junta Electoral resolverá sin más trámite la aprobación del padrón y no sufrirá modificaciones a los efectos del acto eleccionario y de los cuales confeccionará tantas copias como sean necesarias para su distribución en las mesas que se instalen y apoderados que lo soliciten.

Art. 96: Al presentarse la lista de candidatos se indicará el nombre de un apoderado titular y un suplente, para que intervengan en representación de la misma y de los candidatos, con amplias facultades.

Art. 97:  Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los diez (10) días de la publicación de la convocatoria a la Junta Electoral y respaldadas  con la firma de no menos 50 avalistas que no estén inhabilitados por algunos de los artículos del presente estatuto e inscriptos en los padrones respectivos.

Art. 98: la lista de candidatos será presentada por el respectivo apoderado, en la que se deberá indicar expresamente, apellido y nombres completos de cada uno de sus candidatos, los que no podrán figurar en otra lista que se presente al mismo acto, cargo al que se postula, documento de identidad, sección donde trabaja y ciudad, y la conformidad de los mismos expresada con su firma.

Art. 99: Las listas, una vez recepcionadas, se procederá de la siguiente manera, el triplicado se devolverá al apoderado con la constancia de la fecha de presentación y firma del Presidente o Secretario de la Junta Electoral; el original quedará en poder de la Junta y el duplicado será expuesto en los diferentes  establecimientos donde desempeñan sus tareas habituales los asociados, desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de las listas la Junta Electoral deberá constatar si los candidatos reúnen los requisitos establecidos en este Estatuto y disposiciones reglamentarias en vigencia.

Art.100: La Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud de inscripción de las listas, deberá expedirse mediante resolución fundada sobre la aceptación, observación o rechazo de las mismas.

Art.101: Si la lista o algún candidato es observado, se dará vista de la observación al apoderado de la lista cuestionada por el término de tres días y dentro de los tres días siguientes deberá pronunciarse la Junta Electoral. El o los candidatos cuestionados podrán ser reemplazados dentro del plazo mencionado, intimándose al respectivo apoderado que en caso de no hacerlo no será oficializada la lista cuestionada.

Art. 102: Todas las reclamaciones que se formulen a las listas o al desarrollo del acto en sí, deberá hacerse por escrito y por intermedio del apoderado que corresponda.

Art. 103: Las listas oficializadas deberán estar a disposición de los asociados con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de realización del comicio.

Art. 104: La Junta Electoral designará a los Presidentes de mesas con por lo menos cinco (5) días de anticipación al acto eleccionario, indicando el número de mesas que se constituirán, con el nombre de quienes presidirán las mismas. Asimismo deberá designar por cada una de ellas un Presidente de mesa suplente.

Art. 105: La Junta Electoral acreditará los Fiscales que propongan las listas intervinientes

Art. 106: Al presentarse la lista, el apoderado indicará el color por el cual se la individualizará, en el caso de que dos o más listas se presenten con el mismo color, la Junta Electoral informará de dicha circunstancia a los apoderados y adjudicará el mismo a la lista cuya agrupación lo haya usado anteriormente y desee mantenerlo como color tradicional.

Art. 107: La propaganda de las distintas listas podrá ser realizada por todos los medios publicitarios lícitos. Constituye falta grave realizar una campaña electoral injuriosa para los integrantes de las otras listas o representantes asociacionales. Toda acusación contra cualquier afiliado debe ser substanciada ante los organismos correspondientes, quienes son los únicos facultados para determinar la veracidad de la denuncia. No se podrá fundamentar la propaganda en contravención a los principios de la Asociación. No deben utilizarse con fines de propaganda electoral los elementos de la institución para efectuar la propaganda a favor o en contra de una lista. Toda propaganda deberá finalizar veinticuatro horas antes de la fecha fijada para el acto electoral. Cualquier trasgresión a las disposiciones del presente artículo será sancionado como falta sindical grave por la Asamblea General.


Art. 108: Para la emisión del voto se procederá de la siguiente forma:

a) Cada votante se presentará a la mesa correspondiente donde acreditará  su identidad mediante el documento nacional de identidad u otro documento expedido por autoridad pública competente.

b) El presidente de mesa dejará constancia en el padrón del voto mediante la firma del asociado.

c) El presidente de mesa entregará al votante un sobre firmado por él y los fiscales que así lo deseen.

d) En un cuarto oscuro habilitado al efecto donde deberán encontrarse todas las listas oficializadas, el votante elegirá la de su preferencia, colocándola dentro del sobre que cerrará.

e) El sobre cerrado será depositado en la urna ante la Mesa Electoral.

f) Cada votante vota por una lista, se considerará válido el voto si se alcanza a leer el color de la lista. En caso de que exista en el sobre más de una lista para un mismo organismo se considerará válido si son del mismo color y nulo si son de distinto color o con listas no oficializadas.

g) Cada votante podrá incluir en su voto listas distintas para los distintos órganos.



Art. 109: El escrutinio se efectuará inmediatamente de terminada la votación y en forma provisoria en cada mesa, labrándose un acta que será suscrita por las autoridades de mesa y los fiscales. Estos podrán dejar allí constancia de sus observaciones

Art. 110: Al cierre del acto comicial La Junta Electoral
a) Recibirá las urnas y las actas de las mesas electorales y efectuará el cómputo definitivo previa verificación del escrutinio provisorio efectuado en cada mesa habilitada.
b) Comunicará el resultado del comicio a la Autoridad de aplicación.

c) Proclamará los candidatos electos.



CAPITULO IX
De Las Acciones Reivindicatorias

Art. 111: El único organismo que puede disponer la declaración de la huelga o acciones reivindicatorias de cualquier tipo, es la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, salvo en las situaciones contempladas por el presente Estatuto.

Art. 112: El Plenario de Delegados, el Consejo de Representantes y en último caso el Consejo Directivo de la Asociación, pueden disponer la realización de mediadas de acción directa cuando  las condiciones político-sociales imperantes, impidan la libre reunión de la asamblea o cuando la necesidad de una urgente reacción así lo imponga. En todos los casos, el organismo que haya adoptado la resolución deberá rendir cuentas en forma inmediata a la Asamblea General de Asociados.


CAPITULO X
De la Disolución de la Asociación

Art. 113: La Asamblea General de Asociados es el organismo facultado para disponer la disolución de la Asociación, la que no podrá realizarse mientras haya cien asociados dispuestos a sostenerla. En caso de disolución, los bienes sociales serán donados  en su totalidad a Unicef Argentina


CAPITULO XI
Del Reglamento Interno y Reformas de Estatutos

Art. 114: El Consejo Directivo podrá proyectar los reglamentos internos que considere oportunos, que deberán ser aprobados por la Asamblea de Asociados, siempre que no importe modificación a la letra y espíritu del presente Estatuto y disposiciones legales en vigencia

Art. 115: La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el alcance, número de artículo y el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir


CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art.116:
1) Las antigüedades exigibles en el Estatuto para el derecho de voto y el ejercicio de funciones en sus cuerpos orgánicos, no serán exigibles por tratarse de una asociacion en proceso de organización; hasta que se hayan cumplimentado en tiempo de existencia de la Asociación.

2) Habida cuenta de la voluntad implícita  de esta Asociación de  participar de una organización de segundo grado de trabajadores a nivel nacional, es facultad de este Consejo de Representantes, nombrar a los congresales que sean necesarios para participar de los respectivos congresos de dicha organización, hasta la primera elección.




Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino




2 comentarios:

  1. La inevitable adecuación estatutaria no es óbice para que abgra como entidad con personería gremial en todo el pais, se plante en sede administrativa (ministerio de trabajo) con una plantilla de paritarios a los efectos de iniciar las gestiones pertinentes para convencionar a todos los bibliotecarios argentinos, asi de simple.

    Es tiempo que lo haga, han pasado 53 años y si no lo HACEN HAY QUE CONFORMAR UNA LISTA CON ASOCIADOS DE ABGRA PARA CONDUCIR LA ENTIDAD con la misma perfomance desarrollada hasta el presente, pero cumpliendo con su rol de organización gremial com personería en toda la argentina, asi de simple.

    ES DECIR TODO UN DESAFIÓ PARA LOS ASOCIADOS DE ABGRA…no solo se trata de ser o parecer sino de cumplir el mandato legal que tenemos como organización

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  2. ESTATUTO Bibliotecario [Posible ACTUALIZACIÓN]

    Estimados, hay tres modificaciones al Borrador del Estatuto y puede haber muchísimas más….pero estas últimas eran muy convenientes [grácias por las sugerencias]

    Addendas:

    Art 7 bis) Podrán también asociarse los bibliotecarios autónomos, desocupados y los no registrados en la seguridad social.

    Art 10. Inciso h) Solicitar copia de la memoria, estados contables, estatuto, actas de asambleas y/o congresos y convenios colectivos de trabajo de la organización

    Art.86 bis) La representación de cada género será de un mínimo del 30% (treinta por ciento)

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