Anteproyecto
Estatuto
de la
Asociación
de
Bibliotecarios
Graduados
de la
República Argentina
© Daniel Diaz
Buenos Aires, octubre
de 2013
DECLARACION DE PRINCIPIOS
La Asociación
de Bibliotecarios Graduados de la Republica Argentina, surge como expresión de
la voluntad de constituir una entidad que propenda a la unidad y solidaridad de
los profesionales de la información, a los fines de transformar la situación de
inequidad laboral en la que se encuentran, promoviendo un espacio de convergencia,
debate, organización y defensa de la actividad bibliotecológica.
Teniendo en cuenta que el esfuerzo aislado o individual no constituyen un medio eficaz para la defensa de sus derechos naturales y la obtención de la debida jerarquización por su condición de facilitadores imprescindibles del conocimiento e información, base del progreso humano; Los bibliotecarios como profesionales de la información, concientes de la fuerza de la unidad organizada, manifiestan su voluntad militante en pos de consolidar los objetivos que se expresan sucintamente en la presente declaración.
Constituyen principios primordiales sobre los que basará su acción: el respeto a las ideas, el derechos de los asociados a su libre expresión y el cumplimiento de los deberes que le imponga la concreción de sus fines; prescindencia absoluta frente a las posiciones políticas partidistas; la exclusión de toda discriminación religiosa, racial, ideológica, de género, edad o capacidades especiales; La defensa y promoción del empleo digno en un marco de equidad legal, el impulso de la formación y capacitación profesional, cultural, técnica, ciudadana y gremial. La mejora continua de la calidad de vida en el trabajo y el fomento del crecimiento cooperativo profesional y humano en base al diálogo y la colaboración entre pares
La práctica permanente de la solidaridad, el sostenimiento de la más amplia democracia interna, el más absoluto respeto a la dignidad del hombre en su condición de sujeto activo y participativo de la vida social y la lucha por suprimir definitivamente cualquier forma de fraude laboral.
Teniendo en cuenta que el esfuerzo aislado o individual no constituyen un medio eficaz para la defensa de sus derechos naturales y la obtención de la debida jerarquización por su condición de facilitadores imprescindibles del conocimiento e información, base del progreso humano; Los bibliotecarios como profesionales de la información, concientes de la fuerza de la unidad organizada, manifiestan su voluntad militante en pos de consolidar los objetivos que se expresan sucintamente en la presente declaración.
Constituyen principios primordiales sobre los que basará su acción: el respeto a las ideas, el derechos de los asociados a su libre expresión y el cumplimiento de los deberes que le imponga la concreción de sus fines; prescindencia absoluta frente a las posiciones políticas partidistas; la exclusión de toda discriminación religiosa, racial, ideológica, de género, edad o capacidades especiales; La defensa y promoción del empleo digno en un marco de equidad legal, el impulso de la formación y capacitación profesional, cultural, técnica, ciudadana y gremial. La mejora continua de la calidad de vida en el trabajo y el fomento del crecimiento cooperativo profesional y humano en base al diálogo y la colaboración entre pares
La práctica permanente de la solidaridad, el sostenimiento de la más amplia democracia interna, el más absoluto respeto a la dignidad del hombre en su condición de sujeto activo y participativo de la vida social y la lucha por suprimir definitivamente cualquier forma de fraude laboral.
La
activa participación cívica y social para allanar el acceso a la información,
la democratización del conocimiento y el compromiso de asistir a la formación
de la conciencia social y solidaria en la comunidad.
Estos objetivos históricos son por su naturaleza irrenunciables y se corresponden con el rol profesional que los Bibliotecarios/as desempeñan en la sociedad.
Estos objetivos históricos son por su naturaleza irrenunciables y se corresponden con el rol profesional que los Bibliotecarios/as desempeñan en la sociedad.
Secularmente se ha ponderado la verdadera significación de los templos del saber, trascendental puente atemporal, testimonio indeleble de la huella humana. Allí, la voluntad del hombre lo hizo posible: guardianes de la historia, protectores del conocimiento frente a las múltiples acechanzas, cumplieron el mandato de conservar, organizar y divulgar el saber aquilatado en esas Bibliotecas.
Nuestra Comunidad ha decido aunar voluntades para que el reconocimiento y responsabilidades de esta labor profesional pueda ser efectuada de manera indelegable. "Queremos que las Bibliotecas del país sean manejadas por Bibliotecarios; y también que estos sean Conducidos por sí mismos mediante una representación real y fehaciente"
Estas
palabras fueron pronunciadas por el entonces Presidente Argentino, en el acto
de clausura del primer Congreso de bibliotecas populares el 12 de abril de
1954: esos términos de inextinguible vigencia, van marcando nuestro derrotero.
Por lo expuesto; constituimos esta Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina para promover, establecer, garantizar, afianzar y jerarquizar los derechos Profesionales de
Buenos
Aires, xxxx de 20xx
CAPITULO
I
DE LA
CONSTITUCIÓN , DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1º Queda constituida con la denominación ABGRA, “Asociación de Bibliotecarios Graduados de
la Republica Argentina”, La Organización Sindical de los
Trabajadores de la
Información y
Comunicación que representan a
los Bibliotecarios: Profesionales, idóneos, administrativos y auxiliares que desempeñen actividades
específicas en sus distintos procesos
indistintamente en: Centros de
Documentación, Comisiones Nacionales o provinciales, Biblioteca
Nacional; Bibliotecas del Estado
Nacional, Provincial o Municipal; Bibliotecas Universitarias, Populares,
Escolares, Especiales, Especializadas, de entidades Civiles, militares,
eclesiásticas o de las fuerzas de seguridad: Públicas o privadas. Entidades de Formación
Profesional, Técnica y/o docente de Bibliotecológica y Ciencias de la Información , de nivel
terciario y universitario.
Art. 2º ABGRA, tiene su domicilio en la calle Abcdef
12345 de la Ciudad
de Buenos Aires, siendo su zona de actuación el territorio nacional de la
Republica Argentina.
CAPITULO
II
DE LOS FINES
Art. 3º La
Asociación tendrá como
fines:
Propender al mejoramiento de las condiciones económicas,
técnicas, morales, culturales y sociales de todos los Trabajadores comprendidos
en el art. 1 del presente estatuto.
a) La representación, difusión y defensa de los intereses
gremiales, científicos, técnicos, culturales y éticos de la profesión.
b) Intensificar la unión entre los bibliotecarios,
fomentando la ayuda y el sostenimiento recíproco.
c) Promoverlos hábitos de estudio, trabajo, economía,
turismo y solidaridad social;
d) Mantener relaciones solidarias con todas las
organizaciones laborales y establecer vinculaciones con otras
organizaciones gremiales de acuerdo con este Estatuto, a los efectos de
consolidar y defender constantemente la unidad de todos los bibliotecarios del
país.
e) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que
amparen los derechos naturales del Trabajador, propendiendo a su constante
perfeccionamiento.
f) Ayudar moral y económicamente a los afiliadas y, con
este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos,
farmacia, óptica, odontología, guarderías infantiles, colonias de vacaciones,
centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir
cooperativas, seguros colectivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento,
propiciar planes de viviendas con facultad para encarar construcciones, comprar
y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales,
con fondos propios de las asociados o
gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a los
reglamentaciones respectivas;
g) Propender al logro de un mismo nivel de vida para los
jubilados con respecto a los trabajadores en
actividad;
h) Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y
solución de todas las alternativas para un más eficiente desarrollo de la actividad Bibliotecológica
i) Defender y representar los intereses individuales de
cada uno de los asociados ante los ámbitos que correspondan.
j) Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo
determinen los intereses superiores de la Asociación , todos los demás actos que no estén
expresamente prohibidos por Ley.
k) Promover la sanción de disposiciones legales en los órdenes
nacional, provincial y municipal que aseguren la estabilidad y el escalafón del
bibliotecario.
l)
Contribuir al progreso de la
Bibliotecología en el país y promover la intensificación de
su enseñanza.
Art.3 Bis.- La Asociación ejercerá las siguientes funciones principales,
sin perjuicio de desarrollar las acciones complementarias coadyuvantes o
conexas que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de
sus fines:
a.
Función científica, técnica y de investigación
1 Mantener intercambio y cooperar con instituciones
nacionales y extranjeras de
Bibliotecología, bibliografía, documentación, archivos, museos y otras
afines.
2.
Asesorar a los poderes públicos y privados colaborando como organismo técnico
y consultivo propiciando en toda circunstancia la creación de nuevas fuentes
de trabajo, siempre y cuando este asesoramiento no limite la independencia de
la profesión y sus profesionales.
3.
Promover jornadas, conferencias, seminarios, congresos, becas de
perfeccionamiento para sus asociados.
4.
Propender la organización de una biblioteca especializada en todas las
disciplinas relacionadas con la información.
|
b.
Función cultural y de proyección social
|
Propiciar
y apoyar proyectos donde la información tenga un papel un papel importante en
el trabajo comunitario.
1.
Estimular y mantener la Ética profesional en función de un Código de Ética
emanado de la Asociación.
2. Fomentar y estimular la
vinculación profesional de sus asociados con instituciones u organizaciones
profesionales nacionales o extranjeras que tengan fines análogos o similares.
3. Fomentar la creación,
organización y desarrollo de unidades de información.
4. Realizar campañas de
divulgación y propaganda que hagan conocer la misión del Bibliotecólogo y de
las unidades de información.
5. Publicar un órgano
oficial de información.
|
Art. 4° Esta Asociación no podrá establecer diferencias
entre sus asociados, por razones ideológicas políticas o credos religiosos,
nacionalidad, raza o sexo, como así tampoco otorgará ni recibirá subsidios
prohibidos por las normas legales en
vigencia.
Art. 5° Para el mejor logro de sus objetivos La Asociación podrá
adquirir, gravar, enajenar, donar y realizar cualquier acto jurídico lícito
respecto de toda clase de bienes y aceptar legados, subsidios y donaciones
dentro del marco legal vigente.
CAPITULO
III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6° Los asociados se dividen en dos categorías:
activos y jubilados.
Art. 7º Para ser asociado, es requisito indispensable:
ser trabajador de la informacion sus distintos procesos o actividades afines,
permanentes o temporarias, de horarios completos o parciales, en actividad o
cesantes en forma arbitraria.
Art 8º Esta
Asociación estará integrada exclusivamente por bibliotecarios, Sin ninguna
diferencia por razones ideológicas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o
sexo; sean trabajadores permanentes, temporarios, de jornada completa o
reducida.
Art. 9 Requisitos
de Admisión: El ingreso como asociados
deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando una ficha de
afiliación que le será provista por la Asociación , en la que consignará: nombre y apellido completos, domicilio, edad, nacionalidad, número de documento de
identidad y especialidad. La solicitud deberá ser aceptada por el Consejo
Directivo, dentro de los treinta (30) días de haber sido recibida por aquélla,
salvo que hubiera causas legítimas que hicieren posible su rechazo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera expedido
expresamente al respecto, se considerará aceptada la solicitud; Sólo podrá ser
rechazada por las causas siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en
el presente Estatuto;
b) Haber sido condenado judicialmente por haber cometido
un delito o perjuicio de una asociación profesional de trabajadores;
Si se resolviera el rechazo de una solicitud de
afiliación, el peticionante tendrá derecho a que, a su pedido, se eleven todos
los antecedentes del caso a consideración de la primer Asamblea General
de Asociados en donde podrá ser
estudiado, para que ésta resuelva en definitiva.
Art. 10; Son derechos de los asociados con sujeción a
lo prescripto por este estatuto y las disposiciones legales:
a) Participar en las asambleas con voz y voto;
b) Ser elector y elegido en cualquiera de las
representaciones que estos Estatutos prevén;
c) Exigir el apoyo de la Asociación para asegurar el fiel cumplimiento de los
contratos colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentaciones laborales en
vigor;
d) Solicitar la realización de asambleas generales de
asociados de acuerdo a las normas que estos estatutos determinan;
e) Recibir los beneficios que la Asociación y toda
Entidad a la cual la
Asociación esté adherido, acuerden;
f) No abonar la cotización a la Asociación durante el lapso en que se hallen sin trabajo
por causas no imputables sindicalmente.
g) Renunciar a su carácter de afiliado a la Asociación lo que podrá
hacer con la sola presentación de su renuncia escrita.
Art. 11: Son deberes de los asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las
reglamentaciones que estatutariamente se dictaren, las decisiones de las
asambleas, del Consejo de representantes, del Consejo Directivo y del plenario
de delegados
b) Respetar y hacer respetar fielmente el cumplimiento,
de los contratos colectivos de trabajo.
c) Colaborar en las tareas de la Asociación
espontáneamente y a solicitud de los representantes sindicales,-
d) Pagar puntualmente la cuota sindical y todas las
contribuciones que estatutariamente se determinen,-
e) Presentar el carnet de asociado para cualquier
tramitación en la Asociación
Art. 12: Los asociados podrán renunciar en cualquier
momento a su condición de tales. La renuncia se formalizará personalmente por escrito o por carta documento, dirigido
al Consejo Directivo y ésta deberá
expedirse en el término de treinta (30) días de haberla recibido. No
resolviéndose en el lapso aludido, se considerará aceptada automáticamente.
Art. 13: Los asociados
son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: en caso de trasgresión leve a las
disposiciones estatutarias.
b) Suspensión de la asociación dispuesta por órgano
directivo por un período máximo de noventa
(90) días, previa vista de los
cargos al asociado y el otorgamiento del derecho a ofrecer prueba y descargo.La
suspensión no privará al asociado de su derecho de ser elector o candidato a
cargos electivos.
c) Cancelación de la asociación por mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta
situación en el plazo razonable en que la Asociación intime a hacerlo.El
asociado podrá ser reintegrado con su
antigüedad una vez saldada la deuda
d) Expulsión, en mérito a las siguientes causales:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o
incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas
2) por defraudación y/o cualquier delito cometido en
detrimento de la Asociación
o por abuso de las facultades otorgadas por este Estatuto;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los
empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales
4) Colaborar con los empleadores en actos que importen
prácticas desleales declaradas judicialmente
5) Haber sido
procesado o condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una
Asociación Sindical.
6) Por faltas que adquieran el carácter de graves o en
caso de reiteración o reincidencia, observando conductas que perjudiquen el
concepto de la Asociación ,
desacreditándola en forma pública y
reiterada o se incurra en
actos de carácter
grave que afecten la disciplina y
armonía de la organización; por comisión de violencia en las personas o en las
cosas o en caso de huelga, por daños materiales y toda incitación a desvirtuar
el carácter pacífico de la misma.
Art. 14: El apercibimiento puede ser resuelto por el Consejo Directivo; La
suspensión será "ad
referéndum" del Plenario de Delegados, ambas aplicables en casos de faltas
leves, o graves pero sin trascendencia institucional.
La expulsión es facultad privativa de la asamblea general extraordinaria de asociados.
Para aplicar sanciones se requiere la comprobación plena del inculpado, a cuyo
fin el consejo directivo ordenará instruir sumario garantizando el derecho de defensa. El
instructor será designado por sorteo entre los miembros del
Consejo Directivo, excluido el secretario general.En cualquiera de los
casos precitados, el Consejo Directivo
está facultado para suspender al asociado hasta tanto el caso sea tratado por
el cuerpo competente.
DE
LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS
CAPITULO IV
Art. 15: Son órganos representativos del Sindicato:
a) La
Asamblea General de Asociados
b) El Consejo de Representantes
b) El Plenario de Delegados
c) El Consejo Directivo
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
TITULO
I
De La Asamblea General de Asociados
Art. 16: La Asamblea General de Asociados constituye el máximo
órgano de Gobierno de la
Asociación , siendo soberana en sus decisiones dentro de las
normas que el presente Estatuto establece. Las Asambleas son ordinarias o
extraordinarias.
La convocatoria en ambos casos será efectuada por El
Consejo Directivo. Deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la
convocatoria, incluyendo publicidad y
exhibición en los lugares de trabajo,
indicándose el órden del día, el lugar y horario de reunión y los
requisitos para participar en ella.
Art. 17: La Asamblea General de Asociados se efectuará
anualmente en forma ordinaria en el mes de xxxxxxx, convocada con una
anticipación no menor a (30) días ni mayor de sesenta (60); a efectos de considerar:
a) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas
b) Los elementos del Capitulo VII ART 80.
c) El informe de los Delegados a las distintas
Organizaciones a las cuales la
Asociación esté adherida.
Art. 18: La Asamblea General de Asociados se efectuará en
forma extraordinaria cuando la convoque el Consejo Directivo de la Asociación , por decisión propia, por resolución del Plenario de Delegados, a
solicitud del diez por ciento de los asociación, o cuando la convoque directamente la Comisión Revisora de Cuentas con una anticipación
de quince días en los tres últimos casos.
Art. 19: La Asamblea General de Asociados se constituirá con la mitad más uno de los
asociados la hora determinada en la convocatoria o una hora después con un
mínimo del diez por ciento de los Asociados. En caso de no obtenerse el mínimo
determinado, se procederá a una segunda convocatoria en el término de quince
días. En segunda convocatoria, la asamblea se constituirá a la hora determinada
con el diez por ciento de los Asociados. De no obtenerse dicho mínimo una hora
más tarde, el temario pasará a ser tratado por los asambleístas presentes.
Art. 20: Son facultades de la Asamblea General
Extraordinaria
a) Resolver todo movimiento de fuerza salvo en los casos de emergencia que
estos Estatutos indican.
b) Autorizar toda
adquisición, venta y gravámenes de
bienes inmuebles. Aceptar donaciones efectuadas por terceros de
conformidad con las leyes vigentes.
c) Reformar estos Estatutos y dictar su reglamentación.
d) Dictar amnistía;
e) Aplicar las
sanciones previstas en el artículo 13,
f) Juzgar la conducta de los representantes gremiales,
g) Afiliar o desafiliar la Asociación a cualquier
Organización o agrupamiento gremial, debiéndose contar en este caso con una
mayoría especial de los dos tercios de los presentes.
h) Establecer la cuota o porcentaje que sea necesario
abonar a los organismos a los cuales la Asociación esté adherida.
i) Revocar o delegar en todo o en parte las facultades
que este Estatuto reserva a los cuerpos orgánicos de la Asociación , en otras
Organizaciones a las cuales la
Asociación esté adherida.
TITULO II
EL
PLENARIO DE DELEGADOS
Art. 21: El Plenario de Delegados lo integran los
Delegados Gremiales, de los lugares de
trabajo, electos estatutariamente.
Art. 22: El Plenario de Delegados se reunirá
ordinariamente quince días antes como mínimo, de la fecha fijada para cada
Asamblea General de Asociados, a efectos de deliberar sobre todos los asuntos
del orden del día de la
Asamblea , debiendo producir despacho, de los temas que serán sometidos a la Asamblea General
como mociones.
Art. 23: El Plenario de Delegados se reunirá
extraordinariamente convocado por el Consejo Directivo, por decisión propia, por Resolución de la Comisión Revisora
de Cuentas o por solicitud fundada por un veinte por ciento de los
Delegados por escrito y determinando los
asuntos a tratar.
Art. 24: El Plenario de Delegados deberá ser convocado
con 10 días de anticipación como mínimo, salvo
situaciones de suma urgencia. Se constituirá con la mitad más uno de sus
miembros a la hora determinada, o con el veinticinco por ciento de sus miembros
una hora después. De no lograrse quórum, será convocado nuevamente dentro de
los siete días siguientes. En segunda convocatoria el Plenario de Delegados se
constituirá con el veinticinco por ciento a la hora fijada. De no lograrse
dicho quórum una hora después, el orden del día pasará a será tratado con los
Delegados presentes.
Art. 25: Son facultades del Plenario de Delegados:
a) Producir despacho sobre los asuntos a resolver por la Asamblea General
Ordinaria
b) Resolver todos aquellos de decisión privativa de
c) Resolver sobre los asuntos no tratados por la Asamblea General
por falta de quórum.
d) En caso de emergencia u otra contingencia imprevista, cualquier
organismo representativo con las
potestades que le confiere este
estatuto, podrá resolver medidas de acción directa ad-referéndum de un plenario
de delegados con mandatos de base a efectuarse dentro de las 24 hs; para
ratificar, rectificar, intensificar o
morigerar la resolución que lo motivara; pudiendo delegar facultades en
el Consejo Directivo de la
Asociación para la implementación del Plan de Acción Acordado
y Avalado por el conjunto de los trabajadores/as.
e)
Resolver lo referente a gastos de
representación y viáticos de acuerdo a la documentación girada a tales fines,
por el Consejo Directivo.
TITULO III
DEL
CONSEJO DE REPRESENTANTES
Art. 26: Estará compuesto por un representante cada 50
asociados activos o fracción mayor de 25
Art. 27: Se reunirán ordinariamente cada cuatro meses a fin de evaluar los informes del
Consejo Directivo sobre la marcha general de las acciones desarrolladas por los
representantes ante las distintas organizaciones o agrupamientos donde la Asociación deba estar
representado.
Art. 28: Se reunirá extraordinariamente cuando lo
convoque el Consejo Directivo
Art. 29: Se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de
sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse
dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los 7 (siete)
días siguientes.
Art. 30: Son facultades del Consejo de Representantes:
a) Recibir informes cuatrimestrales del Consejo Directivo
b) Emitir dictamen sobre los asuntos considerados por el Cuerpo,
elevarlo al Consejo Directivo quien podrá convocar para su tratamiento a la Asamblea de Asociados.
c) Dictaminar sobre los problemas considerados por el Cuerpo.
d) Resolver la convocatoria del Plenario de Delegados.
e) Resolver sobre movimientos de fuerza en los casos de urgencia
previstos en el presente Estatuto.
f) Constituir de su seno las comisiones investigadoras ante
cualquier denuncia fundamentada, que importe en principio una falta grave de
cualquier asociado.
g) Constituir en caso de acefalia, de su seno, un Consejo Directivo
Provisorio que se mantenga en funciones « ad-referéndum» de una Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, quien facultará a dicha Comisión para que
en término de treinta días, convoque a elecciones.
TITULO IV
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 31: El Consejo Directivo es el órgano administrativo
de la Asociación
y ejecutiva de las resoluciones
adoptadas estatutariamente por cualquiera de sus órganos .Estará integrada por
veinte (20) miembros, que deberán cubrir
los siguientes cargos:
SECRETARIA GENERAL.
SECRETARIA ADJUNTA.
SECRETARIA ADMINISTRATIVO.
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.
SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES.
SECRETARIA DE
PRENSA Y PROPAGANDA.
SECRETARIA DE ENCUADRAMIENTO Y ACTAS.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL.
SECRETARIA DE CULTURA Y FORMACION PROFESIONAL.
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS NACIONALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESTATALES, PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECASPOPULARES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS
ESCOLARES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESPECIALES
SECRETARIA DE BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS
TRES VOCALES TITULARES.
Art. 32: El Consejo Directivo será elegido en forma que
asegure la voluntad de la mayoría de los Asociados mediante el voto secreto y
directo de los mismos. El mandato de los
miembros del Consejo Directivo durará tres años. Se integra con los
candidatos de la lista que obtenga mayor cantidad de votos. Una vez realizado
el escrutinio y proclamados los electos por la Junta Electoral ,
ésta convocará a los mismos para reunirse en un término no mayor de siete días
a efectos de ponerlos en posesión de sus cargos.
Art. 33: Los miembros del Consejo Directivo suplentes serán diez (10) y reemplazaran las
vacantes que se produzcan en forma definitiva. El Consejo Directivo designará por mayoría simple quienes ocuparan
los puestos vacantes en las secretarias.
Art. 34:El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez por
semana y en forma extraordinaria cuando el Secretario General la convoque y lo
soliciten por escrito diez de sus miembros en forma conjunta.
En caso de que algún miembro del Consejo Directivo prevea su ausencia obligada por más de un
mes, deberán solicitar licencia, el Consejo Directivo dispondrá la licencia de sus miembros, no
pudiendo haber más de siete miembros con licencia a la vez.
Art. 35 :Las reuniones del Consejo Directivo serán
presididas por el Secretario General, siendo válidas sus decisiones mientras
sesionen con el quórum de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo ser
adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes. Las votaciones pueden
ser realizadas en forma nominal o por signos.
El Secretario General sólo votará en caso de empate.
Art
36: Son deberes y facultades del Consejo Directivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas,
las resoluciones de los distintos organismos representativos y sus propias
decisiones.
b)
Administrar el patrimonio social.
c)
Designar a propuesta de los Secretarios, los colaboradores de las Secretarías.
d)
Designar representantes ante organismos sociales cuyas relaciones no
contradigan los principios y disposiciones del presente Estatuto.
e)
Designar, promover y remover los empleados de la Asociación conforme a las
necesidades de organización.
f)
Organizar la propaganda de la Asociación y cultural en todos sus aspectos,
actividades artísticas, actividades deportivas y esparcimiento, como así toda
actividad que satisfaga los fines de la Organización.
g)
Organizar las medidas sindicales y todas las acciones reivindicatorias que
estatutariamente se resuelvan.
h)
Mantener relaciones con los organismos sindicales que correspondan.
i)Realizar
operaciones bancarias y de cambio, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales,
pagarés, girar y endosar cheques, abrir cuentas y cartas de crédito, celebrar
contratos de acarreos, transporte y fletamentos de seguros como asegurados,
cancelar obligaciones, firmar contratos de locaciones de y para la Asociación
el y autorizar compras para la administración y funcionamiento de la Asociación
j) Convocar a los organismos conforme a lo dispuesto por el
presente Estatuto.
k) Considerar los informes de las distintas Secretarías y las
reclamaciones que presenten los Asociados respecto a la marcha de la Entidad
l) Reemplazar en las Secretarías respectivas al Secretario
responsable, por renuncia, licencia, fallecimiento o por incumplimiento de sus
funciones debiendo, en este último caso, documentar las razones de la medida,
sin que ello signifique que el Secretario reemplazado deje de pertenecer al
Consejo Directivo.
m) Informar constantemente a la Asociación sobre las situaciones
de importancia y sobre las actuaciones cumplidas.
n)
Fijar los gastos de representación, girando al plenario de
Delegados con la periodicidad respectiva, la información obrante, para
su aprobación
Art.37: Son
deberes y atribuciones del Secretario General
a) Ser el representante legal de la Asociación.
b) Organizar y responsabilizarse del trabajo de la
Secretaría General de la Asociación y proponer al Consejo Directivo los
auxiliares que estime conveniente para su mejor funcionamiento.
c) Autorizar con su firma todo
gasto que deba efectuar el Secretario Administrativo.
d) Firmar la correspondencia
oficial con el Secretario respectivo, estando a su cargo el sello social.
e) Resolver lo que corresponde en
casos imprevistos y urgentes, asumiendo la responsabilidad ante el Consejo
Directivo
f) Representar a la Asociación en
todos sus actos y gestiones internas y externas pudiendo delegar esta facultad
en el Secretario que corresponda.
g) Convocar al Consejo Directivo a reuniones ordinarias y
extraordinarias, confeccionando el orden del día.
h) Redactar la memoria anual.
i) Participar en las actividades
de las distintas Secretarías a fin de obtener y dar informaciones y
sugerencias.
j) Ejecutar y hacer ejecutar las
decisiones del Consejo Directivo
k) Presidir los órganos del sindicato conforme a lo que
establece este Estatuto
Art.38: Son deberes y
atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Reemplazar al Secretario
General en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o remoción, siempre que el
Consejo Directivo lo confirme.
b) Colaborar con el Secretario
General.
c) Redactar la correspondencia de
la Secretaría General, tramitar la recibida y disponer del archivo y
ordenamiento de la misma, así como de las copias de toda la correspondencia
remitida.
d) Participar a igual que el
Secretario General, en las actividades de las distintas Secretarías.
e) Redactar la memoria anual de
su Secretaría.
Art. 39: Son
deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
h) Organizar y
controlar la faz administrativa de la Asociación y cuidar del mantenimiento y
mejoramiento de los bienes.
i) Recaudar los
ingresos de la Asociación
j) Llevar los libros
de contabilidad y el archivo de toda documentación relacionada con la
administración.
k) Preparar y
presentar al Consejo Directivo
Informes trimestrales.
l) Preparar los
elementos del Capítulo VII, Art.80.
m) Responsabilizarse
del depósito inmediato de todo dinero que ingrese a la Asociación, pudiendo
extraer de las cuentas bancarias el efectivo necesario para disponer de caja/s
chica/s, debiendo tomar por norma efectuar todo pago, dentro de lo posible, por
medio de cheque.
n) Hacer efectiva toda
orden de pago firmada por el Secretario General y el Secretario respectivo. En
caso de efectivizar pagos ocasionados por Secretaría General, requerirá la
firma del Secretario Adjunto.
Proponer
al Consejo Directivo la designación de los auxiliares que estime
necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría.
Art. 40: Son
deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) Organizar el registro de asociados
b) Organizar las elecciones de Delegados.
c) Designar Delegados Organizadores donde no existen asociados)
Organizar el registro de Delegados y de sus actuaciones.
e) Extender los carnets Asociacionales, los que serán
válidos con la firma del Secretario General.
f) Llevar registro de asistencia a los Plenarios de
Delegados, y al Consejo de Consejo de Representantes.
g) Informar al Consejo Directivo de aquellos Delegados
que deben ser separados por ausencias injustificadas.
h) Gestionar los trámites necesarios para la realización
de los actos de la Asociación
i) Convocar al Plenario de Delegados, o al Consejo de Representantes.
f) Proponer al Consejo Directivo
la designación de los auxiliares que estime necesarios para el funcionamiento
de la Secretaría a su cargo.
g) Redactar la memoria anual de
su Secretaría.
Art. 41: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales:
a) Participar en la elaboración y
seguimiento de las discusiones convencionales.
b) Asesorar a los Delegados e
instruirlos sobre la aplicación de los convenios vigentes.
c) Supervisar el funcionamiento
de la Asesoría Legal.
d) Iniciar las actuaciones
legales para el cumplimiento de las leyes laborales y Convencionales, seguir de
cerca su tramitación e informar al Consejo Directivo de sus gestiones.
e) Reunir información sobre las
condiciones de trabajo y recibir las sugerencias de los Afiliados sobre las
mejoras a introducirse en los convenios.
f) Realizar gestiones a solicitud
de los Delegados para tratar de buscar una rápida solución a los problemas que
se presenten en los lugares de trabajo.
g) Atender los reclamos individuales
relativos a las cuestiones laborales que presenten los asociados
h) Informar al Consejo Directivo
sobre transgresiones al Convenio.
i) Reunir información sobre las condiciones de trabajo y
recibir las sugerencias de los afiliados sobre mejoras a introducirse en los
Convenios
j) Proponer al Consejo Directivo los miembros de las
Comisiones que se constituyan para la resolución de los distintos temas
paritarios, como así también los auxiliares y asesores necesarios para el mejor
desenvolvimiento de la Secretaría
k) Redactar la memoria anual de su Secretaría
Art. 42: Son
deberes y atribuciones del Secretarlo de
Prensa y Propaganda.-
a) Dirigir el órgano oficial de la Asociación
b) Redactar y difundir las noticias de interés
Profesional, los comunicados a efectos de mantener a la Asociación
constantemente informado de la actividad desarrollada
f) Proyectar y someter al Consejo Directivo la propaganda
que estime necesaria haciéndose cargo de su
organización;
d) Llevar un archivo con la documentación relacionada con
la Secretaría a su cargo y otro de toda noticia periodística de interés
sindical,-
e) Organizar una Base de Datos las Organizaciones Profesionales país del extranjero; y de los órganos de prensa y
difusión de todo tipo.
g) Proponer al Consejo Directivo la designación de los
auxiliares que estime convenientes para la mejor marcha de la Secretaría a su
cargo.
Art. 43: Son deberes y
atribuciones del Secretario de Encuadramiento y Actas:
a) Realizar las acciones
gremiales y legales para encuadrar a los trabajadores y a los empleadores, de
acuerdo al Capítulo I Art. 1º.
b) Labrar las actas de las
reuniones del Consejo Directivo, el Plenario de Delegados, el Consejo de
Representantes y la Asamblea General de Afiliados en libros foliados especialmente
destinados al efecto.
c) Firmar conjuntamente con el
Secretario General toda acta labrada.
d) Llevar archivo de las
resoluciones de los órganos del sindicato.
e) Girar a la Secretaría
correspondiente la copia de las
resoluciones del Consejo Directivo, a los fines de su ejecución y girar copia
de las resoluciones, dictámenes, etc.
de los demás organismos del Consejo
Directivo
f) Redactar la memoria anual de
su Secretaría.
Art. 44: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:
a) Supervisar el funcionamiento de los servicios
asistenciales, informando al Consejo Directivo sobre las irregularidades que le
sean denunciadas o comprobare, y las mejoras que sean necesarias, a efectos de
que se efectúan las gestiones pertinentes,-
b) Organizar el servicio de turismo social,-
c) Estudiar planes de asistencia social y requerir a las
Entidades Patronales el aporte económico necesario para llevarlo a cabo.
e) Supervisar la Gestoría de Previsión Social, de la cual
será responsable,-
h) Proponer al Consejo Directivo la designación de los
auxiliares que estime necesarios para la mejor marcha de la Secretaría a su
cargo.
Art. 45; Son deberes y
atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) Representar a la Asociación en
las instituciones de bien público, organismos de lucha contra las distintas
formas de discriminación u otros organismos de derechos humanos, y en los eventos que Traten esta temática
b) Organizar con el
Secretario de Prensa y Propaganda la edición de materiales.
c) Encargarse de la difusión de
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
d) Organizar
conferencias cursos y debates.
e) Proponer las medidas
que estime conveniente para la vigencia efectiva de los Derechos Humanos en el
ámbito laboral.
f) Redactar la memoria
anual de su Secretaría.
Art. 46: Deberes y atribuciones del Secretario de
Cultura:
a) Organizar y administrar la
biblioteca de la Asociación.
b) Organizar conferencias sobre temas sindicales,
sociales, económicos y culturales, con debates libres siempre que sea posible,
propendiendo a la capacitación oratoria de los afiliados.
c) Organizar los actos y Congresos Profesionales,
sociales, culturales y artísticos que estime convenientes.
d) Organizar los cursos de capacitación profesional,
cultural y técnicos.
e) Organizar con el Secretario de Prensa y Propaganda la
edición de manuales prácticos sobre interpretación y aplicación de los
convenios y leyes laborales y todo otro tema de interés sindical.
f) Instrumentar Cursos para la Formación y Capacitación Sindical
destinados a los Delegados/as de la Asociación, cuyos Módulos deberán
incluir: Historia Social, Historia del Movimiento Obrero Argentino. La
Asociación. Los Cuerpos Orgánicos. Asambleas. Plenario de Delegados. Consejo
Directivo. Órgano de Control. Régimen electoral.-Junta Electora. Estatuto.
Convenios Colectivos de Trabajo- Comisión Paritaria. Legislación Laboral;
Leyes, Decretos y Resoluciones. Obras Sociales.
g) Proponer a la Consejo Directivo
los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la
Secretaría a su cargo.
Art.
47: Secretarias de
Bibliotecas
a) Los cargos de
Secretarios de bibliotecas indicados en el art.31, serán cubiertos por
profesionales de las respectivas entidades referenciadas.
b) Sus funciones estarán complementadas con las secretarias de Asuntos profesionales y
Organización respectivamente para el cumplimiento de sus fines.
c) Coordinaran las actividades de los distintos objetivos
Científicos-Técnicos-Culturales-Sociales
d) Serán miembros activos de las respectivas comisiones paritarias
e) Asesoraran e informaran al Consejo Directivo las novedades
tecnológicas-educativas- y culturales
de sus respectivas áreas
f) Redactaran la memoria anual de cada Secretaría.
Art. 48.: Son
deberes y atribuciones de los vocales:
a) Colaborar con las distintas Secretarías a requerimiento del Consejo
Directivo
b) Deliberar con voz y voto, en igualdad de condiciones con los Secretarios
en las reuniones del Consejo Directivo
Art: 49:El Mandato de los
miembros del Consejo Directivo puede ser revocado en cualquier momento por el
voto de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto; en casos de
destitución total, la Asamblea designará a una Junta Provisional de nueve
miembros, la que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días. En
caso de destitución parcial se integrará el Consejo Directivo con los suplentes
siempre que queden nueve miembros titulares. En caso contrario se convocará a
elecciones a fin de elegir a los reemplazantes y se completará la Junta
Provisional con los miembros no destituidos.
TITULO V
DE LA
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 50:
Estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. Durarán tres
años en sus funciones.
Art. 51: Son
deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Reunirse mensualmente para dar su visto bueno a los libros de contabilidad y
documentos de Tesorería.
b) Informar a la Asamblea General
de Afiliados, recomendando o no la aprobación del balance anual.
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo a los fines relacionados con sus funciones.
d) Convocar al Plenario de Delegados en caso de comprobar
irregularidades administrativas.
h) Llevar un Libro de actas
debidamente conformado para documentar las actividades de la Comisión.
e) Requerir asesoramiento profesional cuando lo estime
conveniente.
Art. 52 .:En
caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas, cualquiera de ellos podrá, si creyere estar en presencia de
irregularidades administrativas, solicitar al Consejo Directivo la convocatoria
de un Plenario de Delegados.
CAPITULO V
De
los Delegados y las Comisiones Internas
Art. 53: En cada lugar
de trabajo se deberá elegir un delegado por cada turno permanente
de tareas. Serán electos por el voto secreto y directo de los trabajadores cuya
representación ejercerán.
Art. 54: Los delegados durarán 2 años en sus mandatos,
pudiendo ser reelectos. Deberán cumplir a la fecha de la elección los
siguientes requisitos:
a) Edad de 18 años como mínimo.
b) Revistar al servicio de una Entidad el año aniversario
anterior a la elección. Este requisito no será exigible en casos de
establecimientos de reciente creación.
c) Trabajar en el lugar por el
que será candidato.
d) Tener una antigüedad en la asociacion
de un año.
e) No haber sido sancionado
conforme a los supuestos del Art. 13,
inc.d)
Art.55: La elección será convocada por la Secretaría de
Organización. El comicio se efectuará en horas de Trabajo en el lugar de la
toma de servicio o en caso contratrio en la sede la Asociación o en locales
próximos a los lugares de trabajo
Art. 56: La convocatoria se realizará con no menos de 10
días de antelación al vencimiento del mandato de los que deben ser
reemplazados.
Art. 57: Será publicada en el lugar de toma de servicio con una
antelación no menor de 10 días del acto.
Art. 58: Los candidatos deberán inscribirse en la
Secretaría de Organización con no menos de cinco días de anticipación, a los fines de la
confección de las boletas y de la comunicación al empleador de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 54 de la ley 26615.
Art. 59: Son deberes y atribuciones del Delegado:
a) Representar a los asociados
ante la Entidad Sindical y a esta ante los asociados
b) Representar a los asociados y
a la Entidad Sindical ante la máxima autoridad Empleadora
c) Informarse de todas las
actividades y resoluciones sindicales y comunicarlas a los asociados,
distribuyendo todo material de propaganda que emane de la Asociación
d) Cumplir y hacer cumplir en los
lugares de trabajo las resoluciones que emanen de la Asociación, los convenios
y leyes laborales.
e) Comunicar al secretario de asuntos profesionales todo reclamo que no haya podido solucionarse
por planteo directo ante el empleador.
f) Recabar la opinión de los asociados sobre las cuestiones laborales e informar a
los organismos representativos.
g) Asistir al Plenario de
Delegados, caducando su mandato por cinco inasistencias injustificadas.
g) Asistir a las reuniones de la
Comisión Interna del Establecimiento, informando sobre la marcha de su sección
o especialidad.
i) Elegir y ser elegido como
Delegado General.
Art. 60: El mandato del delegado
puede ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta asamblea será
convocada por la Secretaría de Organización por su propia decisión o a petición
del 10% del total de sus representados, teniendo el cuestionado posibilidad
cierta de ejercitar su defensa.
Art. 61: El número de delegados en cada biblioteca,
centro de documentación o establecimiento será numero que se acuerde en los
convenios colectivos
Art. 62: Si
en el lugar de trabajo existieran tres (3) o más delegados se constituirá una
Comisión Interna integrada por todos los Delegados.
Art.
63: En cada establecimiento en que se constituya una Comisión Interna, los
Delegados elegirán de su seno un Delegado General. La elección se definirá por
mayoría simple. En caso de empate el Delegado General surgirá del voto directo
de los trabajadores, pudiendo ser postulados solamente los delegados ya
elegidos. La comisión interna deberá comunicar dicha designación a la
secretaria de organización, con la firma de por lo menos la mitad más uno de
los delegados.
El
mandato del Delegado General caduca al
mismo tiempo que el de su mandato como delegado.
Art. 64: Son
deberes y atribuciones de las Comisiones Internas
a) Reunirse
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el
Delegado General o lo solicite la tercera parte de sus miembros, siendo válidas
sus decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
b) En cada reunión la Comisión Interna tendrá un órden
del día previamente establecido,
c)
Considerar toda cuestión planteada en el Establecimiento.
d) Solicitar a la Secretaría de
Asuntos Profesionales su intervención en los problemas que no haya sido posible resolver en su seno.
e) Prestar la colaboración
necesaria para mantener totalmente organizado el establecimiento, cumpliendo
las resoluciones que emanen de la Asociación, los convenios y las leyes
laborales.
f) Elegir de su seno el Delegado General por mayoría
simple, el mandato
caducará al mismo tiempo que el
de su mandato como delegado. En caso de empate el Delegado
General surgirá del voto directo de los trabajadores, pudiendo ser postulados
solamente los delegados ya elegidos. La Comisión Interna
deberá comunicar dicha designación a la Secretaría de Organización, con la
firma de, por lo menos, la mitad más uno de los delegados.
g) Facultar al Delegado General para representarlos ante los organismos de la Asociación y/o
empleador
CAPITULO VI
REGLAMENTO
DE SESIONES
Art.65:
Constituidos estatutariamente los distintos organismos de la Asociacion serán presididos por el Secretario General,
con la colaboración del Consejo Directivo, del Secretario Adjunto como
vicepresidente, del Secretario de Actas y demás Secretarios.
En los casos en que sea juzgada la actuación del Consejo
Directivo a o de cualquiera de sus miembros, la Asamblea elegirá la Mesa Directiva
integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un
Secretario Ayudante.
Art. 66. Ningún organismo puede deliberar ni adoptar
resoluciones sobre asuntos que no estén previstos en el orden del día, el que
no contendrá ningún punto destinado a "varios".
Art. 67: Sobre
cada asunto a tratar en los distintos organismos, el Consejo Directivo, debe distribuir documentación suficiente con
diez días de anticipación.
Art. 68: Se
tomarán resoluciones exclusivamente
sobre las bases de las mociones presentadas sobre los temas fijados en el orden
del día.
Art. 69: Las votaciones en la Asamblea General
serán por signo debiendo la presidencia apreciar los resultados de la misma; si
la votación no hubiese evidenciado una evidente mayoría, dicha cuestión será
sometida al voto general y secreto de los afiliados dentro del término de
treinta días.
Art. 70: La Asamblea General designará tres afiliados no
pertenecientes a la
Mesa Directiva ni al Consejo Directivo, para verificar la
veracidad del acta firmándola junto con las autoridades de la Mesa Directiva.
Esas Actas estaran a disposición de los afiliados.
Art. 71: En
las cuestiones a tratarse debe seguirse el siguiente procedimiento;
a) Cuando una cuestión esté sometida a consideración y no
se haya resuelto algo al respecto, no
podrá tomarse en consideración ninguna otra, excepto las cuestiones de orden y previas,
b) Son cuestiones de orden las que suscitan respecto a
los derechos principales del organismo y de sus integrantes con motivo de
disturbios, interrupciones y cuestiones personales y las tendientes a que el
Presidente respete y haga respetar las normas reglamentarias, serán votadas sin
discusión y una vez resueltas continuará
la deliberación anterior.
c) Son cuestiones previas: el cierre del debate con o sin
lista de oradores, interpretándose que el cierre de debate con lista de
oradores permite que se anoten por última vez quienes deseen hablar y sin lista
de oradores permite el uso de la palabra a los que estuvieren inscriptos; que
se levante la sesión; que se determine que no hay lugar a deliberar; que se aplace
la consideración de un asunto; que se pase a comisión; que se dé lectura a
documento; que se pase a cuarto intermedio.
Art. 72: Es
obligatorio pedir la palabra, mencionando en voz alta, apellido y nombre. Al
comenzar su exposición, el orador debe repetir su apellido y nombre y lugar de
trabajo, pudiendo hacer uso del micrófono, que le deberá ser facilitado
por la Mesa Directiva.
Cuando varios participantes piden la palabra a la vez,
ésta deberá ser otorgada en primer término a aquél que no hubiese hecho uso de
la palabra sobre el punto en cuestión. Un participante sólo podrá hacer uso de
la palabra por dos veces sobre el mismo asunto, salvo que el debate se
declarara libre, el máximo de tiempo que podrá emplear en cada exposición será
de diez minutos que podrá ampliarse por
autorización especial. El debate debe atenerse a la cuestión, debiéndose
guardar el orden. El Presidente, en caso necesario, llamará al orador a la
cuestión o al orden, pudiendo retirarle la palabra por toda la sesión. Esta resolución
será lomada sin discusión. No deben discutirse ni atacarse las intenciones que
induzcan a hacer una proposición cualquiera sino a la naturaleza de ésta y sus
consecuencias posibles.
Art. 73: Son
deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones y dirigir el debate
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de sesiones,
c) Hacer retirar de la sala de sesiones, previa
autorización del organismo al o a los que por manifiesta obstrucción perturben
el normal desarrollo del acto,
d) Otorgar la palabra por riguroso turno
e) Poner a votación
las mociones presentadas y con
autorización de los autores, unificar aquellas que resulten coincidentes
f) No tomar parte en las discusiones ni mocionar sin
haber antes delegado la presidencia la que no volverá a ocupar hasta haberse
terminado el tema en discusión.
Art. 74: Son
deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente cuando éste le delegue la
Presidencia.
Art. 75: Son
deberes y .atribuciones del Secretario Ayudante:
a) Llevar el registro del pedido de palabra, colaborar
con la Presidencia en el normal desarrollo del debate, asumiéndola cuando el
Presidente y el Vicepresidente la hayan delegado;
b) Dar lectura a todo documento, nota o moción presentada
c) Registrar las resoluciones adoptadas.
Art. 76: Son
deberes y atribuciones del Secretario de
Actas:
a) Llevar el acta reflejando fielmente los conceptos
vertidos
b) Leer en el Plenario de Delegados y en el Consejo de
Representantes el acta de la reunión anterior.
CAPITULO VII
DEL
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION
Art. 77: El patrimonio de la Institución está formado
por:
a) Las cuotas de sus asociados, pudiendo éstas recaudarse
en forma directa o por intermedio del empleador en la que desarrolles sus
actividades, la que actuará en este caso como agente de retención. El monto de
dichas cuotas será fijado por la
Asamblea Extraordinaria de Afiliados
b) Las donaciones, legados de terceros que no afecten la ética sindical y no sean contrarios al espíritu y letra de
este Estatuto o de la Ley
c) Los depósitos bancarios y sus intereses.
d) Los bienes inmuebles, muebles y toda clase de bienes
que adquiera la Asociación
Art. 78: Todo
recurso que ingrese será depositado en forma inmediata en cuentas bancarias a
nombre de (xxxxxx), a orden conjunta del Secretario Administrativo, Secretario
General o Secretario Adjunto, pudiéndose extraer fondos o hacer cualquier
operación con la firma de dos de los titulares. Todo acto relativo a los bienes
inmuebles de disposición, enajenación, constitución de hipoteca o cualquier
otro gravamen deberá contar con la respectiva autorización de la Asamblea.
Art. 79: Los recursos y patrimonio de la Asociación serán
utilizados:
a) En los gastos que demande la administración y la
realización de las actividades enunciadas en el presente Estatuto
b) En inversiones que tengan por objeto fortalecer
económicamente a la Organización o beneficien a los afiliados.
Art.80: El ejercicio económico financiero será anual y
deberá cerrarse el treinta de xxxxx de cada período. De cada ejercicio se
confeccionará la correspondiente memoria de cada secretaría, el inventarío, el
Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, el Cuadro de Evolución del
Patrimonio Neto, y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, será sometido a
la Asamblea General para su aprobación, debiendo cumplir con las disposiciones
de la autoridad de aplicación.
Art. 81: El asociado que dejase de pertenecer a la Entidad,
perderá todo el derecho al patrimonio del mismo.
Art. 82: Ningún cargo de la Asociación será rentado y los
gastos de representación y viáticos se ajustarán a erogaciones conforme a
normas de austeridad. Las asignaciones por gastos de representación serán
fijadas por el Plenario de Delegados a propuesta del Consejo Directivo.
CAPITULO IX: De Las Elecciones Generales
De la elección de los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora
de Cuentas y Consejo de Representantes
Art. 83: La fecha de las
elecciones deberá ser resuelto por el Consejo Directivo de acuerdo a este Estatuto
y disposiciones legales vigentes, con una anticipación no menor a noventa días
de la fecha de terminación de su mandato y será resuelta y publicada con una
anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En
la convocatoria deberán ser específicamente los lugares y horarios en que se
efectuará el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.
Art. 84: La
elección se hará en forma conjunta, siempre que sea posible en el mes de xxxxxxxxx
por votación directa y secreta. Los miembros del Consejo Directivo y de la
Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por lista completa. Los miembros
del Consejo de Representantes se adjudicarán un 75% a la lista que obtenga la
primera minoría y el 25% a la segunda si obtiene más del 20% de los votos
válidos emitidos. Se elegirá además de los titulares una igual cantidad de
suplentes, para que puedan reemplazarlos en forma temporaria o definitiva.
Art.
85: Serán electores todos los asociados que tengan una
antigüedad mínima de seis (6) meses
Art. 86:
Podrán ser candidatos al Consejo Directivo,
Consejo de Representantes, y a la Comisión Revisora de Cuentas, los asociados que
tengan los siguientes requisitos a la fecha de la elección:
a) Mayoría de edad.
b) Tener una antigüedad en la afiliación de un año.
c) Tener una antigüedad en la actividad de un año.
d) No tener
inhibiciones civiles ni penales.
Art.
87: El Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Art. 88:
Incompatibilidades: el cargo de miembro del Consejo Directivo no es compatible
con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art.
88 Bis) No podrán ser miembros activos y simultáneos del Consejo Directivo u
órgano de contralor los consanguíneos en cualesquiera de sus grados
Art.89)
El Secretario General y el Secretario Adjunto si se hubieran sucedido en sus funciones en
el Consejo Directivo no podrán
renovar sus mandatos sino con el intervalo de dos (2) períodos
consecutivos.
TITULO
VI De la Junta Electoral
Art. 90: Por Asamblea General
Ordinaria y por simple mayoría de votos presentes, se designará la Junta
Electoral, compuesta por tres titulares, con los siguientes cargos: un
Presidente, un Secretario, un Vocal y tres Vocales Suplentes, para que
reemplacen a los miembros titulares de la Junta Electoral en caso de renuncia,
fallecimiento o cualquier otro impedimento que lo justifique.
Art. 91: Los integrantes de
la Junta Electoral, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión
Revisora de Cuentas, o del Consejo de Representantes ni aspirantes a dichos
cargos en el acto eleccionario.
Art.92: La Junta Electoral
deberá comunicar con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, la
fecha, lugares y horarios en que se desarrollará el acto eleccionario, los
cuales luego de su publicación no podrán ser alterados.
Art. 93: La Junta Electoral,
al tomar posesión de sus funciones es la única autoridad para la Organización,
fiscalización, Empadronamiento, Oficialización de Listas y Proclamación de las
autoridades que resulten electas, acto este que se efectuará inmediatamente de
conocerse el resultado arrojado por el escrutinio definitivo, o bien cuando se
haya resuelto la legitimidad de los electos, en caso de ser cuestionado o
impugnado el comicio. Sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso
electoral y su mandato termina con la posesión de las autoridades en las
elecciones que ha controlado.
Art.
94: Confeccionará un padrón general y
uno por lugar de votación. El mismo contendrá al menos los siguientes datos:
a) Apellido
y nombre.
b) Tipo y
número de documento.
c) Entidad, lugar de trabajo.
d) Legajo del asociado
Art. 95: Con no menos de
treinta días de anticipación a la fecha de las elecciones la Junta Electoral
expondrá el padrón de asociados. Si vencido dicho término no se efectúan reclamaciones,
la Junta Electoral resolverá sin más trámite la aprobación del padrón y no
sufrirá modificaciones a los efectos del acto eleccionario y de los cuales
confeccionará tantas copias como sean necesarias para su distribución en las
mesas que se instalen y apoderados que lo soliciten.
Art. 96: Al presentarse la
lista de candidatos se indicará el nombre de un apoderado titular y un
suplente, para que intervengan en representación de la misma y de los
candidatos, con amplias facultades.
Art. 97: Las listas de candidatos deberán ser
presentadas por triplicado dentro de los diez (10) días de la publicación de la
convocatoria a la Junta Electoral y respaldadas
con la firma de no menos 50 avalistas que no estén inhabilitados por algunos
de los artículos del presente estatuto e inscriptos en los padrones
respectivos.
Art. 98: la lista de
candidatos será presentada por el respectivo apoderado, en la que se deberá
indicar expresamente, apellido y nombres completos de cada uno de sus
candidatos, los que no podrán figurar en otra lista que se presente al mismo
acto, cargo al que se postula, documento de identidad, sección donde trabaja y
ciudad, y la conformidad de los mismos expresada con su firma.
Art. 99: Las listas, una vez
recepcionadas, se procederá de la siguiente manera, el triplicado se devolverá
al apoderado con la constancia de la fecha de presentación y firma del
Presidente o Secretario de la Junta Electoral; el original quedará en poder de
la Junta y el duplicado será expuesto en los diferentes establecimientos donde desempeñan sus tareas
habituales los asociados,
desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de las listas la
Junta Electoral deberá constatar si los candidatos reúnen los requisitos
establecidos en este Estatuto y disposiciones reglamentarias en vigencia.
Art.100: La Junta Electoral
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud de
inscripción de las listas, deberá expedirse mediante resolución fundada sobre
la aceptación, observación o rechazo de las mismas.
Art.101: Si la lista o algún
candidato es observado, se dará vista de la observación al apoderado de la
lista cuestionada por el término de tres días y dentro de los tres días
siguientes deberá pronunciarse la Junta Electoral. El o los candidatos
cuestionados podrán ser reemplazados dentro del plazo mencionado, intimándose
al respectivo apoderado que en caso de no hacerlo no será oficializada la lista
cuestionada.
Art. 102: Todas las
reclamaciones que se formulen a las listas o al desarrollo del acto en sí,
deberá hacerse por escrito y por intermedio del apoderado que corresponda.
Art. 103: Las listas
oficializadas deberán estar a disposición de los asociados con una anticipación no menor de treinta (30) días de la
fecha de realización del comicio.
Art. 104: La Junta Electoral
designará a los Presidentes de mesas con por lo menos cinco (5) días de
anticipación al acto eleccionario, indicando el número de mesas que se
constituirán, con el nombre de quienes presidirán las mismas. Asimismo deberá
designar por cada una de ellas un Presidente de mesa suplente.
Art. 105: La Junta Electoral
acreditará los Fiscales que propongan las listas intervinientes
Art. 106: Al presentarse la
lista, el apoderado indicará el color por el cual se la individualizará, en el
caso de que dos o más listas se presenten con el mismo color, la Junta
Electoral informará de dicha circunstancia a los apoderados y adjudicará el
mismo a la lista cuya agrupación lo haya usado anteriormente y desee mantenerlo
como color tradicional.
Art. 107:
La propaganda de las distintas listas podrá ser realizada por todos los medios
publicitarios lícitos. Constituye falta grave realizar una campaña electoral
injuriosa para los integrantes de las otras listas o representantes
asociacionales. Toda acusación contra cualquier afiliado debe ser substanciada
ante los organismos correspondientes, quienes son los únicos facultados para
determinar la veracidad de la denuncia. No se podrá fundamentar la propaganda
en contravención a los principios de la Asociación. No deben utilizarse con
fines de propaganda electoral los elementos de la institución para
efectuar la propaganda a favor o en contra de una lista. Toda propaganda deberá
finalizar veinticuatro horas antes de la fecha fijada para el acto electoral.
Cualquier trasgresión a las disposiciones del presente artículo será sancionado
como falta sindical grave por la Asamblea General.
Art. 108: Para la emisión del voto se procederá de la siguiente forma:
a) Cada votante se presentará a
la mesa correspondiente donde acreditará
su identidad mediante el documento nacional de identidad u otro
documento expedido por autoridad pública competente.
b) El presidente de mesa dejará
constancia en el padrón del voto mediante la firma del asociado.
c) El presidente de mesa
entregará al votante un sobre firmado por él y los fiscales que así lo deseen.
d) En un cuarto oscuro habilitado
al efecto donde deberán encontrarse todas las listas oficializadas, el votante
elegirá la de su preferencia, colocándola dentro del sobre que cerrará.
e) El sobre cerrado será
depositado en la urna ante la Mesa Electoral.
f) Cada votante vota por una
lista, se considerará válido el voto si se alcanza a leer el color de la lista.
En caso de que exista en el sobre más de una lista para un mismo organismo se
considerará válido si son del mismo color y nulo si son de distinto color o con
listas no oficializadas.
g) Cada votante podrá incluir en
su voto listas distintas para los distintos órganos.
Art. 109: El escrutinio se
efectuará inmediatamente de terminada la votación y en forma provisoria en cada
mesa, labrándose un acta que será suscrita por las autoridades
de mesa y los fiscales. Estos podrán dejar allí constancia de sus observaciones
Art. 110: Al cierre del acto
comicial La Junta Electoral
a) Recibirá las urnas y las
actas de las mesas electorales y efectuará el cómputo definitivo previa
verificación del escrutinio provisorio efectuado en cada mesa habilitada.
b) Comunicará el resultado
del comicio a la Autoridad de aplicación.
c) Proclamará los candidatos
electos.
CAPITULO IX
De
Las Acciones Reivindicatorias
Art. 111: El único organismo que puede disponer la
declaración de la huelga o acciones reivindicatorias de cualquier tipo, es la Asamblea General
de Asociados convocada al efecto, salvo en las situaciones contempladas por el
presente Estatuto.
Art. 112: El Plenario de Delegados, el Consejo de
Representantes y en último caso el Consejo Directivo de la Asociación, pueden
disponer la realización de mediadas de acción directa cuando las condiciones político-sociales imperantes,
impidan la libre reunión de la asamblea o cuando la necesidad de una urgente
reacción así lo imponga. En todos los casos, el organismo que haya adoptado la
resolución deberá rendir cuentas en forma inmediata a la Asamblea General
de Asociados.
CAPITULO X
De la
Disolución de la Asociación
Art. 113: La Asamblea General de Asociados es el organismo
facultado para disponer la disolución de la Asociación, la que no podrá
realizarse mientras haya cien asociados dispuestos a sostenerla. En caso de
disolución, los bienes sociales serán donados
en su totalidad a Unicef Argentina
CAPITULO XI
Del
Reglamento Interno y Reformas de Estatutos
Art. 114: El Consejo Directivo podrá proyectar los reglamentos
internos que considere oportunos, que deberán ser aprobados por la Asamblea de
Asociados, siempre que no importe modificación a la letra y espíritu del
presente Estatuto y disposiciones legales en vigencia
Art. 115: La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por
Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y
haciéndose constar en el acta en forma expresa el alcance, número de artículo y
el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art.116:
1)
Las antigüedades exigibles en el Estatuto para el derecho de voto y el
ejercicio de funciones en sus cuerpos orgánicos, no serán exigibles por
tratarse de una asociacion en proceso de organización; hasta que se hayan
cumplimentado en tiempo de existencia de la Asociación.
2) Habida cuenta de la voluntad
implícita de esta Asociación de participar de una organización de segundo
grado de trabajadores a nivel nacional, es facultad de este Consejo de
Representantes, nombrar a los congresales que sean necesarios para participar
de los respectivos congresos de dicha organización, hasta la primera elección.
Daniel Diaz / Bibliotecario Argentino
La inevitable adecuación estatutaria no es óbice para que abgra como entidad con personería gremial en todo el pais, se plante en sede administrativa (ministerio de trabajo) con una plantilla de paritarios a los efectos de iniciar las gestiones pertinentes para convencionar a todos los bibliotecarios argentinos, asi de simple.
ResponderEliminarEs tiempo que lo haga, han pasado 53 años y si no lo HACEN HAY QUE CONFORMAR UNA LISTA CON ASOCIADOS DE ABGRA PARA CONDUCIR LA ENTIDAD con la misma perfomance desarrollada hasta el presente, pero cumpliendo con su rol de organización gremial com personería en toda la argentina, asi de simple.
ES DECIR TODO UN DESAFIÓ PARA LOS ASOCIADOS DE ABGRA…no solo se trata de ser o parecer sino de cumplir el mandato legal que tenemos como organización
ESTATUTO Bibliotecario [Posible ACTUALIZACIÓN]
ResponderEliminarEstimados, hay tres modificaciones al Borrador del Estatuto y puede haber muchísimas más….pero estas últimas eran muy convenientes [grácias por las sugerencias]
Addendas:
Art 7 bis) Podrán también asociarse los bibliotecarios autónomos, desocupados y los no registrados en la seguridad social.
Art 10. Inciso h) Solicitar copia de la memoria, estados contables, estatuto, actas de asambleas y/o congresos y convenios colectivos de trabajo de la organización
Art.86 bis) La representación de cada género será de un mínimo del 30% (treinta por ciento)