Las bibliotecas, tal como las entendemos hoy, son instituciones de la modernidad que garantizan el derecho al acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, y ponen el conocimiento y la cultura a disposición de todos los ciudadanos sin discriminación de edad, raza, credo, género o posición. Al mismo tiempo, los bibliotecarios tienen como misión fundamental e irrenunciable atender las necesidades de información del usuario.
La legislación sobre los derechos de autor colisiona, en algunas situaciones, con el derecho al acceso a la información, ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas, afecta los servicios que brindan al usuario y las condiciones en que se hace posible dar acceso a la información. También afecta el modo en que las bibliotecas pueden llevar a cabo las actividades de conservación y preservación de sus colecciones.
A fin de mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores y editores y el interés social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores, que se aplican en determinadas circunstancias. Estas excepciones se imponen en aras de proteger la atención de necesidades de índole social, y permiten a la comunidad acceder a la información y contenidos indispensables para su educación y desarrollo humano como así también posibilitan a los autores a nutrirse con las obras intelectuales de otros.
En este contexto se ciernen algunas amenazas sobre las bibliotecas, que ponen en cuestión su razón fundamental de ser: preservar y dar acceso a los conocimientos y la cultura que contienen sus colecciones.
1) Canon al préstamo de libros en las bibliotecas.
2) Medidas tecnológicas de protección.
3) Falta de excepciones en la legislación de derecho de autor a favor de las bibliotecas, y falta de adecuación de las excepciones para que rijan en el entorno digital.
1) El canon por préstamo de material bibliográfico o documental
Desde la década del '90 las bibliotecas de Europa están siendo afectadas por la sanción de medidas legislativas que modifican su concepto nuclear: según esas disposiciones, las bibliotecas y los centros de información y documentación de titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de autor por cada documento prestado, a pesar de que ya han abonado las tasas para derecho de autor contenidas dentro del precio de las obras que han adquirido.
El préstamo público y a domicilio de material documental que realizan las bibliotecas es, según la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas), esencial para la cultura y la educación, y tradicionalmente nunca fue controlado por la legislación de derechos de autor.
Al tiempo de ser un servicio básico que debe estar al alcance de todos, el préstamo en las bibliotecas es también un factor de promoción de las ventas de libros, ya que actúa como difusor de los títulos en todos sus formatos. Por lo tanto, cualquier restricción legal o contractual sobre el préstamo representa un perjuicio tanto para las bibliotecas como para los titulares de los derechos de autor.
2) Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs)
Las Medidas Tecnológicas de Protección (TPMs) y la Gestión de Derechos Digitales (DRMs) son herramientas tecnológicas utilizadas para evitar el acceso no autorizado y la copia ilegal. Asimismo permiten controlar el uso de dichos contenidos mediante la inclusión de metadatos que identifican al autor, su obra, condiciones de las licencias y regalías.
Actualmente estas medidas de protección ya se encuentran incorporadas en algunas legislaciones nacionales como es el caso de Estados Unidos: la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de 1998 y en el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor (WCT) que obliga a los países miembros a incorporar en sus legislaciones nacionales disposiciones que impidan el uso de dispositivos y programas informáticos destinados a eludir los TPMs y recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, suprima o altere cualquier información electrónica sobre los DRMs.
Además de las amenazas al derecho a la privacidad que implican, estas medidas avanzan sobre el principio del "fair use" o "uso honrado" que establecen varias legislaciones en el mundo y pondrían en riesgo a un bibliotecario que eludiera TPMs con el fin de copiar una obra digital porque su formato se está volviendo obsoleto.
3) Limitaciones al derecho de autor en favor de las bibliotecas
Para la OMPI, "Las excepciones legales en favor de las bibliotecas atañen sobre todo a cuestiones como la reproducción de obras protegidas por derecho de autor para objetivos como investigación y estudio personal, preservación y sustitución de materiales, así como el suministro de documentos y el préstamo interbibliotecario".
La IFLA sostiene que el formato digital no es diferente y que a las bibliotecas y a los ciudadanos se les deben conceder excepciones que permitan el acceso y uso gratuito para fines de interés público como son la educación y la investigación y de acuerdo con el "uso honrado" o "fair use". En ese sentido, y del mismo modo que con las obras en papel, los usuarios de una biblioteca deberían poder examinar, leer, escuchar o visualizar en privado, en el lugar o a distancia, y sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso, cualquier material en formato digital. Asimismo deberían poder "copiar o hacer que la biblioteca o el personal de información copie para ellos una proporción razonable de una obra digital protegida por el derecho de autor para uso personal, para fines educativos o para la investigación".
En el relevamiento encargado por la OMPI a Kenneth D. Crews, se establece que de 149 países miembros en los que fue posible obtener la información, en 128 existe al menos una excepción legal en favor de las bibliotecas y, en la mayoría de ellos, se prevén numerosas disposiciones que regulan otras cuestiones relativas a las bibliotecas. En América Latina, y con la reciente incorporación de Chile, son 12 los países que cuentan con limitaciones en la legislación de derecho de autor que beneficien a las bibliotecas.
En Argentina, la falta de limitaciones a favor de las bibliotecas en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, ponen a estas instituciones frente a cotidianas tensiones, al impedir la realización de acciones tendientes a la preservación a largo plazo de las colecciones. Otros ejemplos de situaciones cotidianas son las solicitudes de préstamo o consulta, de obras que existen como ejemplares únicos y que tienen una alta demanda. Si esas obras se prestan toda vez que son demandadas se exponen a un rápido deterioro o destrucción, siendo imposible su reposición en el caso de las obras agotadas.
Otro caso muy común en las bibliotecas académicas o universitarias son las solicitudes de artículos de revistas científicas por parte de usuarios o bibliotecas distantes. Vale recordar que las bibliotecas tienen un solo ejemplar de cada fascículo de una publicación periódica luego del pago de costosas suscripciones y que el trabajo de investigación científica se ve altamente dificultado si no es posible la consulta de estos artículos. Otro ejemplo son las colecciones de libros digitales en CD-ROM que, aún en buenas condiciones de higiene, temperatura y humedad, se deteriorarán irremediablemente en un término de 10 años si no se realizan copias de refresco o cambios de formato para que puedan ser leídas por nuevas versiones de software.
En estos casos vemos cómo el bibliotecario se ve puesto en la situación de tener que optar entre cumplir con su misión de ser un gestor en el proceso de acceso a la información y la producción de nuevo conocimiento y cultura, o cumplir con la legislación de propiedad intelectual.
Esta situación se agravó con la sanción de la Ley 25.446, (promulgada en julio de 2001), conocida como "Ley de Fomento del Libro y la Lectura", orientada al fomento de la industria editorial, el control de las ediciones y a la protección de los derechos de autor. Esta ley añade la figura del editor junto a la del autor como agentes que deben autorizar una reproducción.
Es importante resaltar que las excepciones para las bibliotecas, materia pendiente en nuestra legislación, no deberían estar sujetas al pago que pretenden las sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos, dado que se trata de instituciones que brindan un servicio público y que, en el desarrollo de sus colecciones, ya han efectuado el pago por la compra de los materiales bibliográficos. La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegios o excepciones para las bibliotecas.
Para solucionar esa falencia, la Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, ABGRA, ha ingresado al Honorable Congreso de la Nación una propuesta de modificación de las leyes 11.723 y 25.446, mediante la cual se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular:
a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos; sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, científicas o de enseñanza.
b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos, públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor.
Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras con fines de conservación o preservación, o para incorporar el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación.
Los invitamos a sumarse para que este proyecto de ley sea sancionado. Necesitamos que la Comisión de Cultura del Congreso emita dictamen favorable. En la página de ABGRA encontrarán un modelo de nota de adhesión para enviarles por mail a los diputados.
No olvidemos que si las bibliotecas no cuentan con excepciones que les permitan cumplir con su misión el derecho al acceso a la información estará cercenado.
Bibliografía
- Sanllorenti, Ana; Pelaya, Lucia (2010). Las amenazas a la misión de las Bibliotecas y la legislación de derecho de autor en Argentina. En: Busaniche, Beatriz. Argentina Copyleft: la crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura. Buenos Aires, Fundación Vía Libre, 2010, pp. 51-56
- Directiva europea 92/100/CEE
- Posición de la IFLA sobre el derecho de autor en el entorno digital (IFLA. Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales, 2000). (fecha de consulta: 7/11/2009)
- Crews, Kenneth. Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de bibliotecas y archivos. En: Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decimoséptima sesión Ginebra, 3 a 7 de noviembre de 2008 (fecha de consulta: 7/11/2009)
- Expediente 2064-D-2012 (7819-D-2010, Reproducido). Publicado en: Trámite Parlamentario nº 26 Fecha: 11/04/2012
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