La Nota de la Comisión directiva de Abgra, nos pone en autos de las acciones que ha resuelto adoptar en el conflicto planteado por la aplicación de la resolución 2545/09 [adjunto copia] del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos.
No podía ser de otra manera, por cuanto la entidad de marras es una asociación sindical de primer grado en los términos de la legislación laboral.
Empero permítaseme agregar no como crítica, sino como acotación al debate e información, que se ha actuado ya sobre los hechos consumados en función a la data de promulgación de la resolucion mencionada, lo cual no quita eficacia al presente procedimiento asociacional.
Por otra parte, los que le sacamos punta al lápiz a la actividad gremial, podemos asimismo manifestar que esta situación devino de un amparo colectivo efectuado por nuestras colegas de la provincia mesopotámica; con lo cual estamos ante una remora indicativa de una muy singular forma de ejercer la operatividad gremial.
Aun así, Abgra es la entidad que, dado el marco de representatividad legal vigente, debe y puede velar por los intereses profesionales de nuestra comunidad.
Daniel Diaz
Bibliotecario Argentino
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