martes, 8 de diciembre de 2009

Estatuto de ABGRA

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE BIBLIOTECARIOS
GRADUADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA :

DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO


Art. 1º – En Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, se constituye la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, antes denominada Asociación de Bibliotecarios Graduados de la Capital Federal, con sede y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Agrupará a los profesionales bibliotecarios graduados de todo el país egresados de institutos de enseñanza superior cuyo título sea reconocido oficialmente en el ámbito nacional, provincial y municipal que presten servicios en bibliotecas públicas o privadas.

Tendrá como zona de actuación el territorio nacional, constituyendo una asociación profesional de primer grado, con carácter permanente para la defensa de los intereses de sus asociados conforme a las disposiciones vigentes.



Disponible :
http://ar.groups.yahoo.com/group/RichardeBury/files/Normativas%20de%20Asociaciones%20Bib/

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