La propuesta legislativa busca que las #bibliotecarias puedan acceder a la jubilación ordinaria especial, tal como lo establece
Por esa razón, el proyecto propone modificar el artículo 37, inciso “c” de
La solicitud del personal docente, cuya denominación del cargo especifico que ostentan es Bibliotecaria/o, que se desempeñan en los establecimientos educativos de
Y
Considerando:
Que existe normativa que regula la actividad propia de las/los Bibliotecarias/os.-
Que la misma es la que se cita a continuación:
Ley 26.917. Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información educativas.-
E1 manifiesto de
Resolución 3910/99, documento orientativo para el funcionamiento de Bibliotecas Escolares.-
Circular N° 4/08 DEP y N’ 1 Bibliotecas Escolares.
Circular N° 5/08 DEP y N° 2 Bibliotecas Escolares.
Circular N° 6/17 DEP.-
E1 manifiesto de
Que las Normativas citadas precedentemente describen los Roles y Funciones de los/las Bibliotecarios/as, expresando que “el Bibliotecario es un mediador un activo gestor. Las funciones o competencias del bibliotecario girarán, fundamentalmente, en torno a dos ejes profundamente ínter vinculados: los procesos técnicos -organizados vos y los procesos pedagógicos y de servicios Se planteó, así, la complejidad de la biblioteca: es, por uno parte, proveedora de recursos de información y, por otra, generadora de instancias de aprendizaje. EI bibliotecario es, entonces, un especialista que, por uno parte, garantizo lo imprescindible organización técnico de la colección bibliografía y, por otra, genero instancias de aprendizaje.”
Que en
1999). También agrega “cómo los cambios tecnológicos y sociales con el mundo de la cultura. la información y lo educación, están modificando, en gran medida, la función y misión de la biblioteca, debiéndose adaptarse e integrarse a esa nueva realidad sociocultural en lo que se encuentra inmerso, remarcando lo importancia del rol pedagógico del bibliotecario de salvar brechas informacionales y sociales en un contexto pluri—diverso yo que los necesidades de lo escuela son múltiples y en están en permanente cambio”. Además, expresa que, si bien en el momento de la planificación, la función del bibliotecario es sin grado a cargo, su trabajo con los alumnos, debe ser en pareja pedagógica con el docente a cargo del grado. Este trabajo articulado debe permitir al docente encontrar en el bibliotecario su apoyo y asesoramiento permanente. Así también el alumno debe reconocer en el bibliotecario la posibilidad de encontrar el acompañamiento para convertirse en un usuario autónomo, Plantea un equilibrio entre el aspecto técnico y pedagógico.
Que en cuanto al aspecto pedagógico Involucra múltiples actividades, de Las cuales cabe mencionar: asesoramiento, acompañamiento, permitiendo al docente conocer qué materiales se encuentran en la biblioteca escolar para complementar su tarea diaria. Se remarca la importancia de conocer los contenidos del Diseño Curricular, y articular estos contenidos con los docentes en La planificación, trabajando en pareja pedagógica con el docente de grado.-
Que se pone el énfasis en que la biblioteca escolar es un lugar de acción pedagógica autónomo, que a través de lo organización de una gran diversidad de materiales impresos, audiovisuales, electrónicos, permite, en el marco de lo institución escolar, con la mediación comprometido del bibliotecario,, lo formación de uno actitud científico y la formación del conocimiento integral y recreativo, generando multiplicidad de maneras de comunicación.-
Que existe un precedente en
Que en nuestra Provincia existen Bibliotecarias/os cuyo título, con validez nacional en algunos casos, les posibilita acceder a ocupar cargos en las Bibliotecas de cada uno de los establecimientos educativos de la provincia, como así también docentes de grado que pueden ocupar dichos cargos, y que, según la normativa vigente, su desempeño no es considerado al frente directo de alumnos.
Que se considera una ampliación de Derechos el poder modificar el Artículo 37, inciso c’ de
Que en el año 2009, se sancionó la ley 9933, que amplio los derechos de los Preceptores y Celadores docentes, quienes son ahora, considerados frente a alumnos.-
Por ello,
L E Y
Art.1°.- Reconocese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios prestados por las/los Bibliotecarias/os que se desempeñen/an en los establecimientos educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial correspondiente a
Art. 2°.- Modificase el artículo 37, inciso “c” de
Art. 3.- De forma.-












